Decisión nº 314-05 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlida Rubio
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 22 de Noviembre de 2005

195º y 146º

RESOLUCION N° 0314.-

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado J.L.O., quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado D.P., a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia, donde peticiona se le extienda al referido imputado el lapso de presentación periódica cada Sesenta (60) días, por cuanto le resulta un poco dificultoso debido a que tiene su domicilio en Jurisdicción del Municipio F.J.P. y se encuentra laborando en un horario comprendido de 8:00 am a 6:00 pm, por lo que éstas presentaciones tan frecuentes, le ocasionan inconvenientes con su patrono, es por ello que solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 26 de Octubre de 2003, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral Audiencia de Presentación de Imputado, decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Penal consistente en la presentación periódica por ante el departamento de la URDD con sede en este circuito penal, en contra del ciudadano D.P., por el delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto de las actas procesales afloran los elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad penal del referido imputado, pero por cuanto a la problemática económica del país que amerita conservar el trabajo y poder mantener el sustento familiar, y en aras no presentar dificultades laborales es por lo que la defensa solicita la extensión del lapso de presentaciones.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano D.P., esta actividad judicial requirió del departamento de la URDD con sede en este circuito información que evidencie que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada SESENTA (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación cada Sesenta (60) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, en favor del imputado ciudadano D.P., todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar notificación al ciudadano imputado D.P. y al Defensor Privado, Abogado J.L.O.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 314-05. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. A.R.R.M.

LA SECRETARIA

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 1203.-

LA SECRETARIA

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

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