Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.E.T..

SOLICITANTE: D.A.M., mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 2.027.418

ABOGADO ASISTENTE: A.C.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.554.321, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.036.

MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.

N A R R A T I V A

Mediante escrito admitido en fecha 29 de octubre de 2008, la ciudadana D.A.M., arriba identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, quien manifestó haber nacido dentro del territorio Venezolano, el día 02 de octubre de 1940, en la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, siendo su madre la ciudadana M.D.R.M.R.; quien no realizo la presentación oportuna por ante la autoridad Civil correspondiente como lo ordena el articulo 464 del Código Civil Venezolano, razón por la cual la solicitante carece de la respectiva acta de nacimiento.

Junto con el escrito la solicitante consigna; certificación de búsqueda minuciosa, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena, donde se indica que después de búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de nacimiento correspondiente, no se encontró el acta de nacimiento de la ciudadana D.A.M.; copia simple de la cedula de identidad N° V-2.027.418, correspondiente a D.A.M.; certificado de Bautismo emitido por la Diocesis de San C.V. “Natividad del Señor” Parroquia San J.N., del Municipio Michelena del Estado Táchira, correspondiente a D.A.M.; Inspección Judicial, de fecha 08 de agosto de 2007, efectuada en la casa Parroquia de Michelena con la finalidad de examinar el Libro de Bautismo N° 13, pagina 90, N° 298, de fecha 04 de octubre de 1940, por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción judicial del Estado Táchira; certificación de búsqueda minuciosa, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, donde se indica que después de búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de nacimiento correspondiente, no se encontró el acta de nacimiento de la ciudadana D.A.M.; Reseña dactiloscopia de la ficha alfabética correspondiente a la solicitante D.A.M., expedida por la ONIDEX, oficina la V.E.A.; Justificativo de Testigos, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rinden declaración el día 02 de abril de 2009, los ciudadanos B.A.M.D.R., M.F.M.D.R. y M.D.R.M.D.M., Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 1.522.373, V- 165.234 y V- 1.543.989, respectivamente quienes manifiestan conocer a la solicitante desde toda la vida, manifiesta que ella la ayudo a criar, que la misma nació en la Aldea Platanales Municipio Michelena del estado Táchira, que acudieron a registrarla pero los datos se perdieron.

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En fecha 29 de octubre de 2009, fue admitida la presente solicitud.

En fecha 18 de mayo de 2009, ordeno la publicación del Edicto correspondiente, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 11 de junio de 2009, un ejemplar del diario “El Nacional”, donde consta la publicación ordenada.

Al folio 22, riela declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de septiembre de 2009, por la ciudadana M.D.M.M.D.R., quien manifiesta ser la madre de la solicitante ciudadana D.A.M., que la misma nació la Aldea Platanal del Municipio Michelena, Estado Táchira.

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la inserción de su partida de nacimiento.

Con la solicitud de inserción de acta de nacimiento pretende su proponente no sólo reclamar su derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro civil correspondiente a fin de adquirir su nacionalidad, sino a obtener su identidad implicando con ello tener un nombre propio y el apellido del padre y el de la madre, tal como lo prevé el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Articulo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por otra parte, ya en el ámbito procesal entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión de la solicitante encontramos, certificado de Bautismo emitido por la Diócesis de San C.V. “Natividad del Señor” Parroquia San J.N., del Municipio Michelena del Estado Táchira, correspondiente a D.A.M.; Inspección Judicial, de fecha 08 de agosto de 2007, efectuada en la casa Parroquia de Michelena con la finalidad de examinar el Libro de Bautismo N° 13, pagina 90, N° 298, de fecha 04 de octubre de 1940, por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, los cuales fueron agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por la Iglesia Católica y por un Juez, por tanto hace plena fe, de que en los libros de registro llevados por la referida Diócesis, se encuentra inserto el certificado de bautismo correspondiente de la solicitantes ciudadana D.A.M.; Declaración evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rinden declaración el día 02 de abril de 2009, los ciudadanos B.A.M.D.R., M.F.M.D.R. y M.D.R.M.D.M., Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 1.522.373, V- 165.234 y V- 1.543.989, respectivamente quienes manifiestan conocer a la solicitante desde toda la vida, manifiesta que ella la ayudo a criar, que la misma nació en la Aldea Platanales Municipio Michelena del estado Táchira, que acudieron a registrarla pero los datos se perdieron, las declaraciones de estos testigos la aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados; al folio 57, riela declaración evacuada por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de septiembre de 2009, por la ciudadana M.D.M.M.D.R., quien manifiesta ser la madre de la solicitante ciudadana D.A.M., que la misma nació la Aldea Platanal del Municipio Michelena, Estado Táchira, la declaración de esta testigo la aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del código de procedimiento civil, se concluye que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar que la ciudadana D.A.M., es hija de la ciudadana M.D.M.M.D.R., Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 1.543.989, y que la misma nació el día el día 02 de octubre de 1940, en la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira.

D I S P O S I T I V A

Por tanto, cumplidos como han sido todos los requisitos ordenados por este Tribunal y por considerar que es de evidente necesidad para los interesados la inserción solicitada, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J.d.E.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana D.A.M., titular de la cedula de identidad N° V- 2.027.418, quien nació el día 02 de octubre de 1940, en la Aldea Platanal del Municipio Michelena, Estado Táchira, hija de la ciudadana M.D.M.M.D.R., Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 1.543.989. Inscríbase esta sentencia en los libros de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y la Oficina Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento de la ciudadana antes citada, en consecuencia expídase por secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.T., a los dos días del mes de octubre del año 2009.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. M.C.M.

Secretaria Accidental

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las doce diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 1121, Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y No. 1122, al Registrador Principal del Estado Táchira.

Abg. M.C.M.

Secretaria Accidental

Sol. Nº 2395

Thais v.-

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