Decisión nº PJ0022008000049 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: GH21-X-2008-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECUSANTE: D.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.168.717, abogada en ejercicio, debidamente Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 55.553, con domicilio en la Urb. Rancho Grande, calle 41, Edificio El remanso, piso 07, apartamento 7-D, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

RECUSADO: E.Y., en su condición de Juez del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.

MOTIVO: Recusación interpuesta por la abogada D.M.R., (anteriormente identificada), contra el ciudadano Juez Titular del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede el Puerto Cabello de conformidad con lo establecido en el Artículo 31, ordinal 6° en concordancia con los Artículos 32, 33, 34, 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por recusación planteada por la abogada D.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad número: 7.168.717, actuando en su propio nombre, en fecha 01-agosto-2007, contra el ciudadano Juez E.Y., del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31, ordinal 6° en concordancia con los artículos 32, 33, 34, 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como antecedentes se tiene, la recusación planteada mediante escrito por la abogada D.M.R.; recibida por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello en fecha 01-agosto-2008; el ciudadano Juez remite la recusación planteada al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, en fecha 06-agosto-2008, que con tal carácter resuelve la incidencia interpuesta.

Segundo

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha 17-septiembre-2008, al folio quince (15) de la pieza contentiva de la recusación, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 19-septiembre-2008, a las nueve (09.00 a.m.) de la mañana, para la celebración de la audiencia oral y publica de Recusación.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en la fecha señalada, a las 09.00 de la mañana, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia de la proponente de la recusación, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 38 in comento declarando el desistimiento de la recusación, por la no comparecencia a dicha audiencia de la proponente.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDA, la RECUSACIÓN interpuesta por la abogada, D.M.R., actuando en su propio nombre, en contra del abogado E.Y., en su condición de Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello, al no comparecer a la audiencia oral y publica de apelación. Y así se decide.

 Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, en la oportunidad correspondiente.

 A tenor de lo establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la Recusante D.M.R., a pagar una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), es decir la cantidad de Bs. 460, al valor actual de 46 Bs. por unidad tributaria, suma ésta que deberá ser depositada a nombre de la Tesorería Nacional en el Banco Industrial de Venezuela o cualquier otra oficina de recepción de fondos nacionales, en la planilla de deposito, que esta a disposición de la recusante, y que deberá retirarla por ante la secretaría de este Juzgado a partir de la publicación del fallo escrito, con el fin de que haga el deposito respectivo, dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha, con la advertencia de que el incumplimiento de lo aquí establecido, acarreará el arresto de la recusante por ocho (8) días.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.R.S.

La Secretaria

Abogada ENIHZER RODRIGUEZ

En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia a las 02:05 de la tarde y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

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