Decisión nº PJ0062009000030 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 10 DE FEBRERO DE 2009

198º Y 149º

ACTA

ASUNTO: GP21-L-2008-OOOO99

PARTE ACTORA: JIMMY L.DAMIANI ROMERO,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORAISI RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA: CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 10 DE FEBRERO DE 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen ante este Tribunal el ciudadano J.L.D.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.594.466, (en los sucesivo denominada el “DEMANDANTE”), debidamente asistido por la abogado en ejercicio YORAISI RODRÍGUEZ , venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.096.377,, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.153, , por una parte, por la otra, las empresas CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER, reprensada esta por su apoderado judicial abogado N.H.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 10.396.527, inscrito en el inpreabogados n° 105.912, y finalmente por la codemandada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, representada en este acto por su apoderado judicial abogado R.R. quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número 12.393.013, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 73.166, carácter el suyo que se evidencia de autos. Como punto previo y a los efectos de esta transacción, y del acuerdo alcanzado entre la demandada principal, que mas adelante se transcribirá, es decir, CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER, la parte actora libre de apremio y coacción alguna, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste del presente procedimiento en lo que respecta a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A, y solicita al juzgado que homologue dicho desistimiento y le de autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, el objeto la parte actora t la empresa CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER, pasan a celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER,y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER,y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER, desde 30 de mayo de 2006 hasta el 05 de marzo de 2008, fecha esta última en la que fue desincorporado de la empresa, en virtud de un accidente laboral que sufrió el trabajador en fecha 07 de junio de 2006, sufriendo politraumatismo, traumatismo craneoencefálico, síndrome de latigazo cervical, traumatismo cerrado del tórax, luxo fractura codo derecho con lesión del complejo ligamentos, fractura 1/3 distal radio derecho intra articular, fractura 1/3 medio clavícula derecha no desplazada. Y de cuyo accidente reclama las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT tales como , daño moral, responsabilidad objetiva consagrada en la ley Orgánica del Trabajo, además, reclama las prestaciones sociales tales como antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, tal como se desprende del escrito libelar que para todos los efectos se da por reproducido en esta acto en forma integra, dichos reclamos ascienden la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 346.250,58).

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a PEQUIVEN y a CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por la DEMANDANTE.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE .responsable, CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER considera que:

  1. Al DEMANDANTE no le corresponde la indemnización por accidente de trabajo, por cuanto no existe culpabilidad por parte de la empresa, en virtud de que el hecho del accidente obedece a la culpa de la misma victima, y con respecto a la responsabilidad objetiva, la empresa esta eximida de dicha responsabilidad, por cuanto el trabajador fue asegurado, y en consecuencia corresponde dicho pago si al seguro social, tampoco le corresponde el concepto por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, ya que la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER finalizó por culminación de obra para la cual fue contratado.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente El JUICIO que el DEMANDANTE le ha formulado a CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER por: prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER la suma neta de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.. 37.000,oo); pagadero en este acto mediante cheque de gerencia N° 43705837, librado contra el Banco Banesco a favor de ex trabajador J.D.R., DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2009, cantidad esta que incluye, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad acumulada Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, aporte de la empresa al FAP, Salarios Caídos, Indemnización por accidente de trabajo acordada entre las partes para transigir los reclamos de la DEMANDANTE señalados en las Cláusulas Primera y Tercera de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del DEMANDANTE.

En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

CUARTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. el DEMANDANTE, PEQUIVEN y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente juicio, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE representado por la apoderada judicial identificada supra en ésta acta, declara recibir en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del presente juicio, así como de las reclamaciones extrajudiciales. El DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER NI A LA EMPRESA PEQUIVEN, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER, las más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a PEQUIVEN y CORPORACION SOLER C.A Y/O CORPORACION HABITACIONAL SOLER a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LAS PARTES DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ

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