Decisión nº 3M673-03 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 20 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

Los Teques, miércoles, 20 de agosto 2003

192° y 143°

CAUSA N° 3M673-03

Vista la solicitud efectuada en fecha 15 de agosto de 2003, por la ciudadana M.S.M., en el acta levanta por este tribunal, al momento de darse por notificada de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2003 , mediante la cual se le mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en la cual manifestó lo siguiente: Consigno resultado de examen médico que le fue realizado en fecha 14/08/03, constante de dos(2) folios útiles y carta suscrita por su persona dirigida a la juez de este tribunal, constante de un(1) folio útil, asimismo manifestó que se siente enferma y debe hacerse unos exámenes porque se tiene que operar, le ruega a tribunal revise el informe presentado toda vez que los exámenes deben realizarse en un hospital y debe ser traslada al mismo a los fines que realicen dichos exámenes y por eso solicita que por favor se le otorgue la medida cautelar. Para decidir, se observa:

Que la acusada M.S.M., solicita que se revisara la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el tribunal de control N° 2, de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/12/02, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la misma la sustituya por otra menos gravosa, el fundamento de pedir la sustitución de medida, se basa en la circunstancia que la mencionada ciudadana confronta problema de salud que según informe médico y exploración gineco- obstétrico que rielan a los folios cinco(5) y seis(6), pieza III de este expediente, que precisa diagnostica mediante ecosonograma pélvico, hallazgo: Fibromatosis Uterina.

En ese sentido, es de precisar lo siguiente:

Por una parte, en el presente caso no están dados los supuestos, para que se configure las circunstancias que conlleve a una sustitución de la medida cautelar por razones de salud, como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal.

De otro lado, es de considerar que el artículo 83 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud.

En razón de las anteriores consideraciones se acuerda oficiar a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en el sentido, sírvase disponer lo conducente para que la ciudadana M.S.M., sea traslada a la Clínica Madre de San José a los fines que le practiquen los exámenes requeridos.ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, de allí que la sustitución de la medida cautelar solicitada por la acusada por razones de problema de salud, es improcedente, toda vez que los supuestos fácticos para la procedencia de una medida cautelar sustitutiva a los que aluden los artículos 256 al 259 del código adjetivo penal, no están dados en el presente caso.

De igual modo, es de considerar que en el libro Primero, en su titulo VIII, Capítulo III, del Código Orgánico procesal establece, entre otras, la figura de la privación judicial Preventiva de libertad, cuya procedencia está determinada en el caso particular, por la invariabilidad de los supuesto establecidos en el artículo 250 ejusden y en unos de los supuestos del artículo 251, como es el parágrafo primero ejusden, que se presume peligro de fuga por la pena podría llegarse imponer, en caso in commento se trata del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuyo pena es de 10 a 20 años de prisión. Aunado a que existe en la presente causa escrito de acusación fiscal que fue admitido en su oportunidad, considerándose que existían meritos suficientes para el enjuiciamiento de la ciudadana M.S.M. Y del otro acusado R.G.T.. Por tales consideraciones, lo procedente y ajustado es el mantenimientos de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en fecha 22/12/02. Por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la acusada. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Remitir oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en el sentido, sírvase disponer lo conducente para que la ciudadana M.S.M., sea traslada a la Clínica Madre de San José a los fines que le practique los exámenes requeridos; SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la acusada M.S.M. y se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 22/12/02. Por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Librese Oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Y Librese boleta de traslado de la ciudadana S.M.M..

LA JUEZ TEMPORAL

Z.G.M.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

CAUSA N° 3M 673-03

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