Decisión nº 2C-35515-04 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 19 de Junio de 2004

Fecha de Resolución19 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRosa Amarista De Oropeza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal los hechos se tienen como flagrantes. Segundo: De conformidad con lo previsto con los artículos 372 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se proseguirán con las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario. Tercero: Se acuerda imponer al imputado J.P.P.A. las medidas cautelares previstas en el articulo 256 ordinales 2.- el cual se refiere a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona la cual informara regularmente al Tribunal 3.- la presentación periódica ante el Tribunal cada ocho (08) días, por un lapso de seis (06) meses. Cuarto: El imputado permanecerá recluido por un lapso de cinco (05) días en el Instituto Autónomo de Policía Municipal Guaicaipuro hasta tanto cumpla con la medida acordada, vencido este lapso sin que el imputado cumpla con la medida se ordenara su traslado al Internado Judicial de Los Teques donde permanecerá a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación. Quinto: Una vez vencido el lapso legal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes ejerzan el recurso que a bien tengan, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante.

Regístrese, publíquese, diarícese.

La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA

La Secretaria

ABG. ELIZABETH ATALLAH

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

ABG. ELIZABETH ATALLAH

Causa N° 2C-35515-04

RAO/EA/ag.-

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