Decisión nº 6C-7149-01 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 17 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 17 de Febrero de 2004.-

193° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Damiano D’Angelo.-

Imputado: L.R.O.C..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 30 de Septiembre de 2001 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de los ciudadanos: L.R.O.C., de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-15.118.819, residenciado en el sector las casitas, barrio el nacional segundo callejón, casa nro. 74, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios se desplazaban por el sector San Lazaro, parte baja del barrio el Nacional, avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera, procedieron a darle la voz de alto, y al practicarle la inspección corporal se le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans vestía para el momento dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio, cada uno de ellos, contentivos, de una sustancia, presuntamente, droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 29 de Octubre de 2002, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado L.R.O.C., haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C7149/01 seguida al ciudadano L.R.O.C., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano L.R.O.C., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano L.R.O.C., de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-15.118.819, residenciado el sector las casitas, barrio el nacional segundo callejón, casa nro. 74, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.

La Secretaria,

Abg. I.C.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa: 6C7149/01

RRA/IM/rr

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