Decisión nº 3M638-03 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 5 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia

EXPEDIENTE NRO. 3M 638-03

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

ESCABINOS: TITULAR 1: ARGRINZONES R.A.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.675.430, TITULAR 2: C.G.N.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.869.832.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. D.D.B., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: TORO J.C. (occiso).

DEFENSA: DRA. C.G.E., Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

D.A.O.R., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 27-02-1975, de 28 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres D.A.O. (V) y J.D.O. (V), lugar de residencia Barrio El Nacional, Parte Baja, Primera Terraza, casa N° 49, cerca de la Bodega El Samán, Telf. 0414.444.05.70, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.12.159.008.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 01-11-2002, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado D.A.O.R. y estimo acreditados los siguientes hechos: “ En fecha 22-08-2003, los funcionarios policiales J.C. Y L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban practicando un procedimiento policial en Lagunetica calle los nísperos cuando solicitaron identificación a un ciudadano quien tomo una actitud agresiva en intento de despojar del arma de reglamento al funcionario J.C., quien a través de la fuerza física sometió al sujeto a quien se le incauto en la Titular de la Cédula de Identidad con el nombre de O.R.D.A., Nro. 12.159.008, y posteriormente fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por resistirse a la autoridad, de inmediato se verificaron los registros que pudiera tener el ciudadano y se verifico que se encontraba involucrado en la muerte del J.C.T., según expediente G-125-511, al revisar la referida causa se pudo verificar que el ciudadano O.R.D.A., en fecha 14-04-2002, en el sector las Terrazas del Barrio el Nacional, como a las 11:00 a.m., intercepto al ciudadano J.C.T., en una vivienda cercana a las viviendas de sus familiares cuando se aproximo el gordo Oviedo con una arma de fuego en la mano y sin mediar palabras le propino tres impactos de balas al ciudadano J.C.T., específicamente en el Tórax, en los Brazos y piernas que le causaron la muerte pudiendo presenciar los hechos los ciudadanos I.A.T.T. y Toro E.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.160.868 Y 12.731.824, respectivamente quienes manifestaron que vieron a D.O. desde la adyacencias de su domicilio disparando tres veces al occiso, para darse a la fuga. Por lo que se le acusa de estar incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 219 ambos de Código Penal vigente, en agravio del ciudadano J.C. TORO…”. Imputándole el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° y 219, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TORO J.C. (occiso) y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, respectivamente. (Auto de apertura a Juicio, inserto del folio 112 y 113).

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. D.D.B., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado D.A.O.R., ratificando el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “… en fecha 22-08-2003, los funcionarios policiales J.C. Y L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban practicando un procedimiento policial en Lagunetica calle los nísperos cuando solicitaron identificación a un ciudadano quien tomo una actitud agresiva en intento de despojar del arma de reglamento al funcionario J.C., quien a través de la fuerza física sometió al sujeto a quien se le incauto en la Titular de la Cédula de Identidad con el nombre de O.R.D.A., Nro. 12.159.008, y posteriormente fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por resistirse a la autoridad, de inmediato se verificaron los registros que pudiera tener el ciudadano y se verifico que se encontraba involucrado en la muerte del J.C.T., según expediente G-125-511, de fecha 14-04-2002, por delito de Homicidio al revisar la referida causa se pudo verificar que el ciudadano O.R.D.A., en fecha 14-04-2002, en el sector las Terrazas del Barrio el Nacional, como a las 11:00 a.m., intercepto al ciudadano J.C.T., en una vivienda cercana a las viviendas de sus familiares cuando se aproximo el gordo Oviedo con una arma de fuego en la mano y sin mediar palabras le propino tres impactos de balas al ciudadano J.C.T., específicamente en el Tórax, en los Brazos y piernas que le causaron la muerte pudiendo presenciar los hechos los ciudadanos I.A.T.T. y Toro E.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.160.868 Y 12.731.824, respectivamente quienes manifestaron que vieron a D.O. desde la adyacencias de su domicilio disparando tres veces al occiso, para darse a la fuga…”.

La DRA. C.G.E., Defensora Público Penal, en su derecho de palabra alego: “…el Fiscal del Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal cuando del resultado de la investigación surjan elementos para incriminar a una persona. En el proceso penal existe la fase de juicio donde el Fiscal del Ministerio Público debe probar que el acusado es responsable penalmente. El hecho que esté aquí no lo hace culpable de los delitos imputados. La defensa va a demostrar que el acusado es inocente de los hechos atribuidos por parte del Fiscal del Ministerio Público…”.

El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso: “… Hemos escuchado testimonios, testigos, funcionarios, expertos y definitivamente, al escucharlos, quien habla se convencía más de la culpabilidad del señor OVIEDO, lo importante es tener claro que cuando hablamos del delito de resistencia a la autoridad, lo hacemos tomando en cuenta el testimonio de los funcionarios CAMERO Y CASANOVA, que manifestaron que este ciudadano trató de despojar de su armamento a uno de los funcionarios en cuestión y que cuando tratan de identificarlo y lo llevan al Despacho, descubren que estaba involucrado en el homicidio del señor J.C.T., nos damos cuenta que el señor OVIEDO tiene amplios elementos para considerarlo responsable de los hechos narrados, tres disparos le cegaron la vida a J.C. sin saber el por qué, las razones seguirán siendo un misterio y por cuanto no se ha podido determinar razones ni motivos por los cuales se efectuó el mismo, permite a esta Fiscalía calificarlo como homicidio calificado, por haber obrado sobre seguro, los hechos fueron claramente deducidos en el momento de efectuarse el careo en esta Sala, lo que nos permite concluir que OVIEDO le disparo a J.C.T., debemos tomar en cuenta también que en sala se escucharon elementos de peso para considerar culpable al señor OVIEDO, hubo una declaración del ciudadano E.M., que manifiesta que ese fin de semana el acusado estaba en Villa de Cura, evidentemente este ciudadano mintió, lo que constituye un delito que debe ser investigado, ya que el Ministerio Público no va a permitir que se mienta en Sala, quiero hacer énfasis en las declaraciones de los doctores B.B. Y M.G., ellos manifestaron claramente lo que sucedió al señor TORO al recibir los disparos, igualmente lo declarado por C.M. que manifestó que no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, el explicó que posiblemente lavaron la sangre por algún motivo, por lo que sólo plasmaron lo que tenían a la vista, se leyeron en esta sala acta policial de fecha 14-04-2002, inspección ocular practicada al cadáver y al sitio del suceso, protocolo de autopsia, los cuales, es importante sean valorados por ustedes, los medios que la Fiscalía promovió y que fueron evacuados en esta Sala, nos determinan claramente que el señor OVIEDO es el autor material del hecho, hay testimonios determinantes como el de ARQUÍMEDES, E.R.T. Y D.T., es claro para esta Fiscalia que el señor OVIEDO es responsable del delito de homicidio calificado con alevosía y es responsable del delito de resistencia a la autoridad, con estos medios de prueba es claro que los caminos están abiertos para determinar que el señor OVIEDO es culpable del delito que se le imputa, los testigos manifiestan que vieron que el señor OVIEDO le disparó al señor TORO y sin mediar palabras le disparó al señor TORO con un revolver plateado, señores Jueces a ustedes corresponde deliberar y analizar los elementos de convicción, y esta Fiscalía solicita sea condenado por la comisión del delito de homicidio calificado y por el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el los artículos 408 ordinal 1° y 219, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

La defensa en su derecho CONCLUYE: “…Cuando hice mi apertura en el presente juicio oral y público, señalé que la acción penal se ejerce a través del Ministerio Público, quien debe realizar una exhaustiva investigación para definitivamente probar que esa persona es responsable penalmente en la comisión de un hecho punible, debe probar en primer lugar la comisión de un hecho punible, en este caso el delito de homicidio calificado con alevosía y resistencia a la autoridad, debe investigar la vinculación de un individuo con el hecho punible determinado, se debe determinar si la muerte fue ocasionada por arma de fuego, segundo se debe determinar la proyección del disparo, relacionando la trayectoria de los proyectiles y la posición de la persona, el Fiscal del Ministerio Público solo probó que se había cometido un hecho punible, pero no probó que mi defendido hubiese sido el responsable, en cuanto a la declaración del ciudadano TORO E.R., el mismo es familiar del hoy occiso J.C.T., al igual que las declaraciones de los ciudadanos que son tío y primos del hoy occiso J.C.T., quienes en principio se contradicen en sus declaraciones, el señor TORO ESTEBAN manifestó que estaba jugando dominó con el señor ARQUÍMEDES, quien en ningún momento manifestó que estaba acompañado, este testimonio se contradice en forma importante con lo declarado en la oportunidad de efectuarse el careo, el testigo manifiesta que vio a ADRIANA pero que no vio a LISBETH, es de hacer notar que del dicho de tres personas que supuestamente vieron los hechos, dos de ellos son distintos, son contradictorios, por otra parte la declaración de la ciudadana LISBETH que no tiene nada que ver en el proceso, para esta defensa no se debe abrir un procedimiento al ciudadano MONROY, sino a los funcionarios policiales que no determinaron con exactitud cual fue el lugar del suceso y que se contradicen en sus declaraciones con respecto a lo que dejaron constancia en sus actas, mi defendido tiene más de ocho meses detenido en espera de que este juicio se efectuara, en lo que respecta al momento que se hizo el careo, hay un punto importante cuando solicité que me dijeran exactamente dónde estaba el cuerpo del hoy occiso, quienes manifestaron que se encontraba el cuerpo entre la ventana y la esquina y con ese dicho se puede corroborar que desde el punto que se encontraba el señor ESTEBAN no podía haber visto nada, si J.C.T. hubiese caminado hacia delante, y en el testimonio del señor ARQUÍMEDES señala que el disparo fue a distancia corta, el protocolo de autopsia hubiese señalado que los disparos fueron a contacto y no a distancia como lo señalo, dice que los disparos fueron de arriba hacia abajo y el sitio del suceso es un sitio plano, los médicos forenses señalaron que el disparo fue a distancia, correspondiendo al Fiscal del Ministerio Público demostrar dónde fue el sitio del suceso, hay que contar con pruebas técnicas, tenemos un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que efectuó la inspección, que llegó horas después del suceso y que señaló que quizá por temor alguien lavó el lugar, no se volvió al lugar del suceso a colectar proyectiles, no se practicó prueba alguna al proyectil extraído, cuando la defensora preguntó sobre el sitio del suceso se pudo constatar que ellos no profundizaron, nuevamente quiero indicar que el disparo no fue a contacto como lo quieren hacer ver los testigos, los disparos fueron a distancias, lo que nos permite hacer ver que mi defendido no mató al hoy occiso, si volvemos al careo podemos darnos cuenta que los dichos de los testigos no fueron corroborados por nadie, no es capricho de la defensa creer en que mi defendido no es culpable en la comisión del hecho, los funcionarios policiales se contradijeron, lo que nos lleva a ver que su aprehensión fue ilegítima, si bien es cierto que a mi defendido no le fue incautada un arma de fuego, yo me pregunto si el señor ESTEBAN es testigo presencial del hecho, por que el acude cuatro meses después a rendir declaración del hecho, quien por demás acudió de forma voluntaria, para concluir quiero hacer una referencia a este punto, el señor FELIX nos dijo que estaba en las escaleras, desde allí no pudo ver a su sobrino, por demás, los hechos ocurren a las once de la mañana y el señor J.C. es trasladado a las dos de la tarde al hospital, señores, por que si es tu familiar que está allí herido, vas a esperar tres horas para llevarlo al hospital, ellos manifestaban que al señor J.C. lo mató alguien apodado el gordo, en ningún momento sabían que mi defendido se llamaba OVIEDO, esta defensa cumple con su deber, por favor cumplan ustedes con el suyo...”.

E Fiscal Tercero del Ministerio Publico ejerció su derecho a replica y expone: “…El único camino cerrado que yo veo en esta sala es la puerta de la libertad de este señor, según la defensa debemos obviar el testimonio de todas estas personas y sólo se debe tomar en cuenta el testimonio del señor MONROY que dice que el señor OVIEDO se encontraba en villa de cura, la DRA. CYNDIA habla del sitio del suceso, cuando el funcionario dice que no hay elementos de interés criminalístico en el sitio del suceso, debemos tomar en cuenta que ellos investigan hasta donde le permite la capacidad del cuerpo, es importante señalar el careo porque evidentemente ubican a personas cerca del sitio del suceso, como lo es la señora LISBETH que señala que estaba en su casa, la señora ADRIANA que se encontraba en la bodega y el señor ESTEBAN que se encontraba en el callejón, además debemos señalar que el señor ARQUÍMEDES señaló que escuchó cuando el señor toro le dijo: “me vas a dar unos tiros,” cuando la Doctora se refiere a la trayectoria balística debemos recordar que el doctor B.B. señalo en su intervención que ellos pueden determinar la trayectoria intra-orgánica más no la posición de la persona que disparó, por cuanto eso le corresponde a planimetría, no puedo entender si ADRIANA está en la bodega y los disparos se efectuaron cerca, ella no haya escuchado ningún comentario, si el señor ARQUÍMEDES que estaba más lejos escuchó decir al señor TORO “me vas a dar unos tiros”, debemos señalar igualmente en este tipo de casos las personas tienen miedo a declarar, evidenciándose esto en el hecho de que el señor ARQUÍMEDES haya manifestado que a r.d.h.s. tuvo que mudar del lugar, ciudadanos Jueces, en sus manos está analizar todos los elementos y sacar las respectivas conclusiones, no olvidemos que el Ministerio Público es parte de buena fe, pero cuando hay pruebas la persona que comete un hecho debe velar por que el mismo sea sancionado...”.

LA DEFENSA igualmente ejerce su derecho a replica y expuso: “…El Fiscal del Ministerio Público nos dice que tenemos que creerle al único testigo de la defensa que el señor OVIEDO se encontraba en Villa de Cura, a esta audiencia no vinimos a probar si el señor OVIEDO estaba o no en Villa de Cura, sino, si él estaba o no en el lugar de los hechos y si existe algún testigo que demuestre que es el responsable de un hecho, los testigos fueron contradictorios en sus declaraciones, mi defendido tiene derechos y ustedes están aquí para garantizarlos, es importante señalar que el señor RODRIGO dijo que estaba jugando dominó con ARQUÍMEDES y el señor ARQUÍMEDES señalo que se encontraba solo y que estaba llegando del trabajo al que no lo dejaron entrar, efectivamente el DR B.B. indicó que determinar la trayectoria del proyectil le corresponde a planimetría y efectivamente se puede observar que no se practicó la respectiva planimetría, a quien le podemos creer a ADRIANA que fue conteste, o a FELIX que no fue conteste, no hay pruebas contundentes, por lo que esta defensa va a solicitar sea absuelto mi defendido de los delitos que le imputa el Ministerio Público como lo son los delitos de homicidio calificado con alevosía y resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el los artículos 408 ordinal 1° y 219, ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  1. - Declaración del ciudadano TORO ABREU E.R.d. nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda portador de la Cédula de Identidad N° 12.731.824, Profesión u Oficio: comerciante, Estado Civil: Soltero, Edad: 27 años, residenciado en el Tacarigua de Mamporal, calle el infiernito, casa s/n, cerca de una bodega, nombre de sus padres RODRIGO TORO (V) R.E. ABREU (V), quien entre otras cosas manifestó: “…Yo me encontraba jugando dominó, mi primo estaba parado hablando con una amiga como a las 12:00m., venia Oviedo corriendo con un arma de fuego un .38 mas o menos, se paró delante de él y le dio tres disparos. Se encontraban también Luis y Adriana, después fuimos a agarrarlo y lo llevamos hacia el hospital. Por donde mismo vino se fue. Al ser interrogado respondió: ¿Recuerda la fecha del hecho? “Fue en abril pero no sé que fecha” ¿Con quien estaba jugando dominó? “Con Arquímedes, Roco, Wilmer, eso fue un domingo.” ¿A que distancia estaba usted? “Como a treinta o cuarenta metros, como a una cuadra”. ¿Vio cuando venía Oviedo hacia J.C.? “Si, ellos hablaron se vio cuando el primer disparo se lo dio en la pierna y otros dos en el pecho, J.C. estaba con una amiga” ¿Oviedo hizo tres disparos a J.C.? “Si” ¿Qué hicieron ustedes? “Salimos a donde estaba el” ¿Usted estaba impedido en ese momento? “Si, mi tío, Wilmer quien es un amigo, lo ayudaron, yo no pude porque estaba impedido” ¿Existe duda de que se haya equivocado? “No hay duda” ¿Cómo era la iluminación en ese momento? “Eran como las doce o una del día”¿Dónde estaba usted? “Estaba delante de mi primo como a treinta metros, eso es un callejón y lo tenía de frente” ¿De donde venía Oviedo? “De la parte baja de la carretera” ¿Qué actitud tomó usted cuando vio a Oviedo con un arma? “Me quedé tranquilo pero nunca imaginé que el fuera a hacer eso por que eran amigos” ¿Qué relación tenían ellos? “Una amistad, iban a la playa” ¿No habían motivos para que Oviedo le diera muerte? “No” ¿Sus amigos también fueron a declarar? “Si” ¿Recuerda cuando fue a declarar a la PTJ? “Si” ¿Estas personas que jugaban con usted dominó fueron a declarar? “Si” ¿Puede indicar la posición de J.C. al momento del hecho? “Estaba de espalda hablando con la muchacha” ¿Escuchó conversación entre ellos? “No” ¿Existen otras personas que presenciaron el hecho? “Wilmer, Lisbeth, Adriana quienes estaban cerca” ¿Quienes acudieron al lugar del hecho? “Wilmer, Fredy y Zaida Toro” ¿Recuerda las características del arma de Oviedo? “Un 38 cromado”¿Habían mas personas en el sitio? “Si, conocidos” ¿Diga los nombres de esas personas? “El Topo se llamaba Daniel, Wilmer, Lisbeth, Adriana.” El acusado manifiesta que la distancia no es de 30 o 40 metros, y si el estaba jugando dominó en una esquina ¿Cómo me vio si yo venia subiendo una escalera?.

  2. - Declaración del ciudadano B.J.B.B. de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad Nro. 3.256.036, Profesión u Oficio: Médico Forense Criminalistica, Años de experiencia: 30 años, quien entre otras cosas manifestó: “Me toca funciones de supervisión de los eventos que ocurren dentro de la Medicatura forense, el caso que nos atañe, ejercí funciones a las cuales me designaron, vemos el cadáver del señor J.C.T., al realizar examen externo que el medico patólogo concurre al lugar del suceso, en la morgue el médico realiza nueva evaluación donde va a significar otras características, la autopsia dice examen interno y externo, presenta herida por arma de fuego. Una persona con tres heridas producidas por arma de fuego con distancia mayor de 50 cm., con lesión de órganos vitales y herida en el muslo derecho la cual no representó la causa de la muerte, la causa de la muerte es hemorragia interna. Al ser interrogado respondió: ¿Por donde entró el proyectil? “A la altura del pecho, el proyectil entra penetra el pulmón y penetra el corazón” ¿Por qué se menciona como mortal la herida? “Del corazón sale una vena importante la cual es la Orta, y al lacerar esa vena las consecuencias son importantes, esas heridas se tratan de inmediato. Las dos heridas son importantes, pues una lacera el corazón y el pulmón y la otra en el muslo” ¿Qué es Shock povulemico? “Es una pérdida de sangre bastante representativa en un tiempo corto” ¿De acuerdo a su experiencia, en que posición pudo estar el agresor? “De acuerdo a la descripción de la herida, solo podemos decir las características de la herida, trayectoria de la bala, pero el decir que características tenía el agresor es parte de balística criminal” ¿Este levantamiento se acompaña con la autopsia? “Cuando ocurre un hecho punible se activamos equipos de investigación, una de esas funciones es acompañar a efectivos policiales a hacer una narrativa de lo que se encuentra. No muere en la calle muere en el hospital”.

  3. - Declaración de la ciudadana TORO P.J.d. nacionalidad venezolana, natural de Caracas, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.233.652, Profesión u Oficio: Guardia Nacional activo, Estado Civil: Soltero, Edad: 29 años, residenciado en Barlovento, P.M., calle El Aserradero, Parcela N° 02, Telf. 0412.991.22.06 nombre de sus padres E.T. (V) PEPE MASTROPIETRO (F), quien entre otras cosas manifestó: “El día domingo 14 de abril del 2002, estaba en mi trabajo, me dirigí a mi casa en higuerote, llego a mi casa y mi esposa estaba preocupado, y me dijeron que a mi hermano le habían disparado y estaba en el hospital, me regresé y encontré el cuerpo de mi hermano sin vida, mis tíos me dicen que habían visto cuando Oviedo le efectuó unos disparos ese domingo en horas de la mañana, puse la denuncia en la PTJ, me dijeron otro mas del gordo Oviedo, se hace la denuncia formalmente, las policías municipales y regionales, al pasar tres meses me llaman de PTJ y me dice que apresaron a Oviedo, se hizo la Audiencia Preliminar y ahora estamos en este Juicio pidiendo justicia. Al ser interrogado respondió: ¿Sabe quienes estaban en el sitio del suceso? “Félix Toro, Adriana, L.C., esta información me la dieron mis familiares” ¿Sabe porque le dispararon a su hermano? “No, no tengo nada concreto de cómo fue, me dicen que ellos tenían mucho trato se la llevaban bien supuestamente eran amigos pero porqué pasó no lo sé” ¿Sabe que personas trasladaron a J.C. al hospital? “Felix Daniel, Arquímedes” ¿Su hermano le comentó algo sobre Oviedo? “Que tenían trato pero nunca me comentó nada de problemas” ¿Sabe si Oviedo tenia problemas con alguien? “A Oviedo lo apodan el Gordo, los funcionarios policiales lo conocen por malas referencias por asesinato” ¿Ya conocía a Oviedo antes del hecho? “Si, lo había visto pacifico caminando” ¿Tuvo problemas con alguien de su familia? “No” ¿El llegó y le dio tres disparos? “No se eso fue lo que me dijeron” ¿Sabe donde fue herido su hermano? “En una pierna y en el pecho” ¿Recuerda las características físicas de Oviedo? “Si es el señor que esta sentado allí (señala al acusado)” ¿Cuándo acude a la PTJ a poner la denuncia? “No recuerdo la fecha, pero fue aproximadamente el lunes 15” ¿Dejó constancia que había sido Oviedo? “Si, dije que estaba Adriana, Lisbeth” ¿Sabe si fueron citados estas personas? “Si” ¿El señor Rodrigo declaró cuatro meses después? “Si, yo lo mencioné cuando hice la denuncia” ¿Quiénes estaban? “Lisbeth, Esteban, Adriana, Daniel y Felix” ¿A que se refiere cuando dice que estaba allí? “No estaban con él, pero estaban en la zona y pudieron observar” ¿A que hora aproximadamente fue el hecho? “Como a las 11 de la mañana, yo llegué como a las cuatro de la tarde al hospital” ¿Sabe a que hora fue trasladado al hospital? “No sé, como 15 o 20 minutos” ¿Tiene conocimiento si existe un acto conclusivo donde se demostró la culpabilidad del señor Oviedo? “No, solo son referenciales” ¿Conoce a la familia Oviedo? “Desde hace 12 años pero tuve contacto con ellos como un año y medio, y luego me mudé” ¿Dónde están ubicadas la casa de su familia y la de la familia del acusado? “No me mencionaron si fue visto por el sector, de hecho estaba desaparecido”.

  4. - Declaración la ciudadana GARRIDO GERANTE M.D.C.d. nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad N° 4.882.846, Profesión u Oficio: Médico Anatomopatologo I, Años de experiencia: 16 años, quien entre otras cosas manifestó: “Realicé la autopsia al cadáver que presentaba tres heridas por proyectil de arma de fuego, los tres a distancia, dos de los cuales mortales, uno lacera el pulmón y el corazón, y el otro en el muslo derecho, con salidas en el glúteo. Es todo. Al ser interrogado respondió: ¿Puede graficar la trayectoria de las heridas mortales? “La del tórax fue en la parte superior del tórax y va de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás, La del muslo entra por la cara anterior del muslo y sale por el pliegue del glúteo, entra por delante y se aloja atrás y la bala toca la vena y arteria, es decir los vasos sanguíneos, ambas heridas son mortales”

  5. - La Declaración del ciudadano: TORO F.D.d. nacionalidad venezolana, natural de Caucagua Estado Miranda, portador de la Cédula de Identidad N° 10.283.124, Profesión u Oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Edad: 36 años, residenciado en Barrio El Nacional, primera Terraza, casa s/n, cerca de la Bodega El Samán, Telf. 0414.913.50.08, nombre de sus padres LESBIA RENGIFO TORO (V) P.P.S (F), quien entre otras cosas manifestó: “El día 14 de abril del 2002 como a las 11:00 de la mañana, estaba cerca del lugar cuando ocurrió el hecho, con la desesperación, lo llevamos al hospital estaba herido de bala pero no resistió, duró vivo como una hora. La persona que le disparó salió corriendo. Vi a la persona cuando le disparó a mi sobrino y huyó del lugar. Al ser interrogado respondió: ¿Dónde estaba usted ese día? “En la parte de arriba de la escalera estaba solo, cerca de la casa” ¿Desde donde estaba pudo ver lo que pasó? “Vi que le dispararon, le disparó Oviedo” ¿Conocía a Oviedo? “De vista porque vivimos cerca” ¿Qué hacía antes de los disparos? “Venía de la bodega, vino Oviedo y le disparo a J.C.” ¿Con quien estaba J.C.? “El venía subiendo y vino Oviedo se le paro frente y le disparó sin mediar palabras”. ¿Sabe si J.C. y Oviedo habían tenido problemas? “No tengo conocimiento” ¿Cuándo Oviedo le dispara a J.C. que hace? “Salió corriendo” ¿Sabe que tipo de arma tenía Oviedo? “Un 38” ¿Qué hizo? “Vi que cayó al suelo lo agarramos y lo llevamos al hospital” ¿Quienes estaban en el momento? “Adriana y otros mas”¿En que posición observó los hechos? “Oviedo estaba de frente a J.C., Juan venía solo subiendo las escaleras” ¿Dónde estaba usted? “En la parte de arriba de la escalera” ¿A que hora fue eso? “Como a las 11 de la mañana” ¿A que hora llevaron al hospital a J.C.? “Como a los diez minutos” ¿Quién mas presenció el hecho? “Adriana y Lisbeth” ¿Hubo discusión entre ellos? “No, sin mediar palabras” ¿Desde cuando conoce a la familia Oviedo? “Desde hace 20 años” ¿Qué relación tenía Oviedo con J.C.? “No sé” ¿J.C. estaba subiendo una escalera? “Si, había llegado como a un patio. Y faltaba otra escalera que era donde yo estaba arriba, esa es una esquina de una casa” ¿El estaba solo? “Si” ¿No había nadie allí? “Si, dos muchachas” El acusado manifiesta que si hay dos callejones y dos esquinas y dos terrazas como me vieron a mi.

  6. - Declaración de la ciudadana AULAR DE RIZZO L.M.d. nacionalidad venezolana, natural de Mariara Estado Carabobo, portador de la Cédula de Identidad N° 7.211.104, Profesión u Oficio: Funcionaria de Orden Público, Estado Civil: Casada, Edad: 41 años, residenciado en Sector las Terrazas, casa s/n, Parte Alta de El Barrio Nacional, Telf. 0414.919.06.05, nombre de sus padres TEOFILA DE AULAR (V) J.A. AULAR (V), quien entre otras cosas manifestó: “el día 14 de abril, como al mediodía, estaba en el sector de la placita esperando un colectivo, vi a un sujeto armado y se introdujo al sector la terraza escuchando unos disparos, me retiré del sector porque iba a hacer unas compras, cuando regreso escucho de los vecinos del sector que habían matado al gringo como lo llamaban en el sector y que había sido el gordo Oviedo, pero yo siempre le preguntaba a su madre por él a su mamá porque él tenía tiempo que se había mudado a Lagunetica. Al ser interrogado respondió: ¿Vio subir a cuantas personas? “como cinco, pero no recuerdo como eran, solo eran muchachos” ¿Cómo los vio? “Los vi, se que estaban armados pero no vi que tipo de armas” ¿Dónde traían el arma? “En la mano” ¿Cuándo escucha los disparos? “Subieron, se escucharon los disparos me monté en la unidad y me fui” ¿Cuánto tiempo pasó desde que se fue y volvió? “Como a las dos de la tarde” ¿Quién le comentó lo que había pasado? “Nadie solo escuché el rumor” ¿Sabe quien resultó victima? “Se que le decían el gringo, pero no se el nombre, escuché el rumor y decían que era el gordo”¿Cuándo regresa paso al lugar del suceso? “No” ¿Donde fue el hecho? “Cerca de la casa donde yo vivo” ¿Estos muchachos no recuerda a ninguno? “No los conozco pero son de otro sector” ¿El día del hecho vio a Oviedo por el sector? “Tenía tiempo que no lo veía”.

  7. - Declaración de la ciudadana MURIA VELIZ A.J.d. nacionalidad venezolana, natural de Caracas, portador de la Cédula de Identidad N° 13.910.978, Profesión u Oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltera, Edad: 23 años, residenciado en Barrio El Nacional, parte baja las Terrazas, casa Nro. 25, Telf. 0414.228.52.07, nombre de sus padres GLADYS VELIZ (V) JESUS MURIA (V), quien entre otras cosas manifestó: “Eso fue el 14 de abril, estaba en una bodega cerca donde ocurrió el hecho, escuche unos disparos Salí y vi que estaban recogiendo al occiso. Al ser interrogado respondió: ¿Con quien estaba usted? “Con mi hijo menor” ¿Dónde estaba usted? “En la bodega, escuche el primer disparo y Salí corriendo hacia arriba” ¿Volvió a bajar luego? “Si. escuche unos gritos y baje y salieron unas personas a auxiliar al occiso”¿Quiénes estaban en el sitio del hecho? “Los muchachos del sector, y de su familia estaba Félix” ¿A que hora ocurrió el hecho? “Como 12:30 a una” ¿Cuántos disparos escuchó? “Cuatro” ¿Sabe quien disparó? “No” ¿Conoce al señor Oviedo? “Si, somos vecinos” ¿Vio a Oviedo disparar a J.C.? “No”.

  8. - La DECLARACIÓN del ciudadano J.C., debidamente juramentado, quien quedó identificado como J.C.C.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.815.903, profesión u oficio Investigador Judicial, años de experiencia: 14 años, lugar de trabajo: Comisaría de La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Me encontraba en compañía del agente CAMERO LUIS, realizando averiguaciones en el sector los nísperos de Lagunetica, observamos a varios sujetos, unos emprendían huida y otros penetraron en una residencia, les solicitamos su identificación y uno de los sujetos se abalanzó hacía mí y lo detuvimos, lo llevamos al despacho y constatamos que era un sujeto que tenía varias averiguaciones por homicidio en el Despacho. Al ser interrogado respondió: ¿usted mencionó que el ciudadano trató de quitarle el arma, cuándo sucedió? "cuando estaba agachado el sujeto se vino hacia nosotros y tuvimos que detenerlo." ¿fue violento? "tuvo la intención de quitarme el arma, pero logramos someterlo."¿Usted estaba en compañía de otro compañero? "si del funcionario CAMERO LUIS."¿Al llevarlo a la Comisaría ustedes observaron que el sujeto estaba solicitado por varios delitos? "si estaba solicitado ante el despacho por homicidio."¿Usted recuerda la hora en que el hecho sucedió? "era en horas de la tarde pero no recuerdo la hora exacta.” ¿En el acta policial que usted suscribe señala que procede a dar la voz de alto a los ciudadanos a fin de verificar su identidad, por qué motivo se procedió a practicar ese registro de persona a los sujetos? "porque ellos emprendieron huida."¿Observó alguna actitud sospechosa? "en el sujeto que está aquí presente si. " ¿Cual actitud fue la que lo motivo a detenerlo? "Cuando el estaba agachado y se volteó como a quitarme el arma."¿Cuántas personas estaban allí? "como tres o cuatro." ¿En qué posición estaba con relación a mi defendido? "él estaba a mi lado derecho."¿Cuando usted solicita su identidad observó que se encontraba involucrado en otros delitos, cuántas de esas causas tenían actos conclusivos? "las causas estaban en proceso."¿Podría recordar si esas investigaciones eran recientes? "eran creo de los años 1999, 2000 o 2001.” ¿Se estableció efectivamente la responsabilidad de esta persona? "no recuerdo ahorita para darle esa información exactamente. "¿En qué lugar se procede a la detención del ciudadano OVIEDO? "En el sector de Lagunetica, en la vía.”

  9. - La declaración del ciudadano CAMERO L.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.318.928, profesión u oficio Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, años de experiencia: 13 años de servicio, lugar de trabajo: Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “Mi actuación fue la detención del ciudadano, me encontraba en el sector Lagunetica, sector Los Nísperos, una vez en ese sector observamos varios sujetos, unos salieron corriendo, con todas las seguridades del caso sometemos a los sujetos y los sentamos en el piso para tomar sus datos, uno de ellos trató de despojar de su arma a un compañero, lo trasladamos a la sub-delegación y una vez allá buscamos el libro de causas donde pudimos constatar que este ciudadano se encontraba involucrado en varios expedientes por homicidio y posteriormente lo participamos al Fiscal del Ministerio Público. Al ser interrogado pregunta: "En horas de la tarde. "¿En compañía de quien se encontraba? "en compañía de mi compañero J.C.."¿Recuerda la ubicación de las personas revisadas y de ustedes? "ellos estaban frente a una casa, como éramos sólo dos funcionarios los mandamos a sentar, luego de haberlos revisado le advertí a mi compañero que tuviera cuidado, luego lo sometimos."¿recuerda cuantas personas eran? Respuesta "creo que eran tres personas."¿luego que lo trasladan verificaron que tenía otras averiguaciones? "si varias averiguaciones por homicidio.” Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta cuando usted señala que procedió a verificar sus datos, lo hizo amparado en qué norma? "el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. "¿Usted entiende el contenido de dicho artículo en razón de ser funcionario público."¿Se lo refiero porque este artículo procede cuando la persona es objeto en averiguación de un hecho punible, sin embargo usted dice que se había procedido a verificar su identificación."¿Cuando observa a las personas frente a la casa que actitud tenían las mismas? "el que está aquí presente se puso nervioso y las otras personas salieron corriendo."¿Trataron de alcanzar a las otras personas? "no, porque solo éramos dos. " ¿Qué hora era cuando se produce la detención? " era en horas de la tarde. "¿En el lugar de la detención habían casas contiguas? "no recuerdo."¿En qué posición estaba usted en relación a esas tres personas agachadas? "yo estaba al frente de los tres, en ese momento mi compañero dio la espalda, lo que no se debe hacer y el señor trató de despojarlo del arma." ¿El no pudo observar que lo tratara de despojar del arma? "no, yo me di cuenta y se lo dije.”

  10. - La declaración del ciudadano M.M.C.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.845.115, profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Policiales, Mención Investigación Criminal, años de experiencia: 9 años, lugar de trabajo: Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “En relación al presente caso se nos informa del ingreso de un apersona herida por arma de fuego al hospital VICTORINO, al presentarnos observamos que presentaba tres impactos de bala, uno en la pierna derecha, otro a nivel intercostal izquierdo y un tercero en la región interclavicular izquierda, posteriormente nos trasladamos al lugar del hecho, el llegar al sito, en el Barrio el Nacional, no obtuvimos colaboración de los vecinos, había sido lavada la sangre, no había evidencia para la individualización de algún arma de fuego. Al ser interrogado respondió: ¿El Fiscal del Ministerio Público ¿ Usted recuerda a que hora realizaron la inspección del lugar del suceso? "la del cadáver fue realizada cerca de las seis y media de la tarde, posteriormente se efectuó la del lugar del suceso."¿nos puede explicar en forma sencilla cómo se hace la inspección del sitio del suceso? "se deja constancia de los rasgos que se pueden observar externamente, en cuanto al sitio lo que se busca es establece posición de la víctima de los agresores, buscar si hay testigos."¿cuando llegaron al sitio del suceso no evidenciaron rastros de sangre, se podría decir que fue cambiado el sitio del suceso? "yo no diría cambiado, pero si fue modificado." ¿en su experiencia que significa que la gente haya alterado el sitio del suceso? "miedo porque probablemente conocían al agresor, tabú en el sentido de que le tienen escrúpulo a la sangre o simplemente por limpiar la parte exterior de la casa.” ¿A qué hora fue ingresada la persona al hospital? "según la novedad, a las cinco y cuarenta de la tarde."¿a qué hora se dirige al lugar del suceso? "a las ocho de la noche."¿Con quien se dirige a ese lugar? "con el funcionario P.M.."¿Cuando nos habla de los objetivos fundamentales al practicar una inspección, se hace para conocer el sitio? "para dejar constancia de lo que está al momento que llegamos y tratar de establecer cualquier circunstancia en particular."¿Cuando se refiere a modificación del sitio del suceso, que parámetros utilizo como punto de referencia? "la composición de la sangre la hace muy adherente, por mucho que se lave queda por cierto tiempo un posible rasgo, por lo general el agua es menos densa que la sangre y drena más rápido, lo que nos llevó a determinar que en esa zona fue que se produjo el hecho." ¿Cual fue el sitio donde cayó el cadáver? "se toma como punto de referencia un lugar por no poderse establecer el lugar exacto donde cae la víctima, por el hecho de haber sido lavada no se puede determinar el sitio exacto donde cayó la víctima." ¿Si usted habría acudido al lugar un poco antes, piensa que se hubiera podido determinar? "no se lo puedo decir."¿Recibió algún testimonio? "las respuestas siempre fueron evasivas por lo que no pudimos determinar más detalles.”

  11. - La declaración del ciudadano E.E.M.R., Nacionalidad: venezolano, nacido en Carrizal, Estado Miranda, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1969, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.278.682, hijo de F.D.M. (V) y J.A.M.M. (V), residenciado en Villa de Cura, Estado Aragua, Urbanización F.d.M., casa N° 30, y quien expone “No entiendo porque lo acusan de algo tan grave, porque él se encontraba en mi casa ese fin de semana. Al ser interrogado pregunta: ¿Usted declaró en el Ministerio Público? "si."¿Esta es su firma? " si. " ¿Usted acaba de decir que el señor OVIEDO estuvo ese fin de semana en su casa, indique desde que día y hora y hasta que día y hora? "llegó el doce de abril como a las seis de la tarde y se fue el lunes a tempranas horas de la mañana."¿Con quien vive usted? "con mi esposa y mis dos hijos. "¿Dónde vive usted? "en Villa de Cura. "¿El señor OVIEDO se encontraba con usted en Villa de Cura cuando ocurrió el homicidio? "si."¿El estuvo hasta qué día? "hasta el día lunes a primera hora cuando partió de mi casa."¿Desde hace cuanto tiempo se conocen? "desde hace nueve años."¿Son amigos íntimos? "íntimos no."¿Usted mete a cualquier persona en su casa? "él no es cualquier persona es un amigo. "¿El fue a Villa de Cura sólo por el asunto de trabajo? "El se quedó en mi casa por un empleo que le iba a conseguir pero no se lo dieron."¿Cuándo supo que no le darían el empleo? "el día once."¿y a sabiendas de que no le dieron el empleo, él fue hasta su casa? "si, él no sabía nada y fue a saber que respuesta había." ¿Qué hicieron el fin de semana? "el sábado estuvimos en la casa y luego nos fuimos a un río."¿No se enteró a dónde se dirigía el señor OVIEDO el día que se fue de su casa? "no."¿Usted afirma que el señor OVIEDO desde el día viernes hasta el día lunes estuvo en su casa? "si.” ¿ En compañía de que personas acudió el señor OVIEDO a su casa? "en compañía de su esposa."¿Cómo se llama su esposa? "sé el nombre pero no el apellido. "¿en otras ocasiones el señor OVIEDO se ha quedado en su casa? "si.”¿Usted refiere que el ciudadano OVIEDO fue el fin de semana a su casa, con qué finalidad? "por un trabajo que yo le iba a conseguir en una Empresa llamada Purina de Venezuela."¿Con quien se iba a entrevistar? "con el señor F.G.."¿él trabaja en esa Empresa? "si."¿Qué hace? "es el jefe de transporte."¿Es el que contrata a las personas? "es el Jefe, tiene influencias y puede meter personal."¿trabaja actualmente allí? "si." Pregunta ¿de la dirección exacta de la Empresa? Respuesta "La Encrucijada, Sector Turmero, al frente de la polar.”.

  12. - La declaración del ciudadano L.J.C.R., Nacionalidad: venezolana, nacida en Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1974, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.731.326, hijo de M.D.C. (V) y S.D.J. CAMPOS (V), residenciado en Barrio el Nacional, Sector las Terrazas, casa N° 117, Los Teques, Estado Miranda y quien expone “Ese día era domingo, estaba en la cocina de mi casa y escuché cuatro impactos de bala, salí porque mis hijos estaban afuera y cuando corrí me encontré que esta J.C.T. tirado en un pozo de sangre, grite y unas personas se acercaron y se lo llevaron al hospital V.S.. Al ser interrogado respondió: ¿Cuando escucho cuatro disparos y usted salió que fue lo que vio? "en el patio de mi casa nada pero cuando mire hacia la esquina estaba J.C.."¿Usted salio inmediatamente? "si." Pregunta ¿Vio a alguien? "no solo vi a J.C. allí tirado."¿conoce al señor OVIEDO? "si."¿Cuando pidió auxilio quienes asistieron? "varios vecinos, incluso mi papá S.C.."¿Recuerda los nombres? "estaba el tío FELIX, mi hermana MARY, bueno varios. "¿que tiempo transcurrió desde que escuchó los disparos y cuando asistieron al señor TORO? "como dos minutos."¿hacia qué lado de su casa estaba el señor J.C.? "a la derecha de mi casa. ¿ A qué hora ocurre el hecho que usted ha narrado? "entre las doce y doce y media."¿Cuántos disparos escucho? "cuatro."¿Cuando salio de su casa que personas se encontraban allí? "no había nadie."¿Usted vio a alguien salir corriendo? "no."¿Cuanto debe recorrer para llegar de su casa al lugar donde estaba tirado el ciudadano J.C.? "no le se decir." ¿Podría precisar las características de ese sitio? "antes había una bodega, es una vereda, una vía principal." ¿Cuando pide auxilio, qué personas acuden? "mucha gente no se quiere acercar en esos casos, pero como mi papá me escuchó gritar salió y empezaron a salir varias personas."¿Hace cuanto tiempo conoce al señor J.C.T.? "como quince años."¿Que familiares llegan al sitio? "el señor F.T.."¿Cuando usted escuchó los disparos, escucho otra cosa? "no.”

  13. - La declaración del ciudadano P.R.M.O., nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.685.304, profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, años de experiencia: 10 años, lugar de trabajo: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Supervisión Estatal de Sub Delegaciones, quien manifestó: “El día 14 de abril a las 6:10 de la tarde, realicé inspección ocular a una persona de sexo masculino en las instalaciones de la Medicatura Forense de los Teques, donde dejé constancia de sus características físicas, fisonómicas y deje constancia de la heridas que presentaba, me trasladé al Barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, en un callejón conformado por un sistema de escaleras elaboradas en concreto, donde no logré colectar ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, Al ser interrogado respondió: ¿Diga usted, verificó dónde eran las heridas ? "dejé constancia de que tenía una herida de forma circular en la región infra clavicular izquierda, una herida de forma circular en la cara externa de la pierna derecha y una herida de forma circular en la región intercostal izquierda " ¿Diga usted, cuando llegó al sitio que elementos de interés criminalístico observó? "no fueron localizados ningún tipo de evidencias de interés criminalístico.”¿Diga usted, en compañía de que funcionario practicó la inspección? "en compañía de C.M. "; ¿Diga usted, al acudir al sitio del suceso que personas observó? " no observé a ninguna persona en particular";¿Diga usted, había algún testigo? "no me encargo de determinar si hay testigos " ¿Diga usted, se encarga sólo de inspeccionar el sitio del suceso? "si, se le realizó la inspección al lugar"; ¿Diga usted, cuantos metros tenía el callejón? "debe tener aproximadamente 3 kilómetros"; ¿Diga usted, en que posición se encontraba el hoy occiso? "lo desconozco por cuanto no se encontraba el occiso"; ¿Diga usted, esta obligado a dejar constancia si hubiese encontrado sustancias hematicas? " si las encuentro estoy obligado a dejar constancia, ahora si hay o no testigos en el lugar, no es mi trabajo.”

  14. - La declaración del ciudadano I.A.T.T., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.160.868, nacido en Caucagua, Estado Miranda, fecha de nacimiento 06-11-1973, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de P.P. (F) y LEBIA TORO RENGIFO (V), residenciado en Barlovento, Caserío Maturín, calle San Andrés, no recuerda número de la casa, queda al lado de la Bodega de esa calle, Estado Miranda, quien expone: “Ese día fui al trabajo, salí casi al almuerzo lo vi a él que iba subiendo una escalera, cuando volteé como a tres casas vi a OVIEDO al lado de J.C., yo iba caminando hacia ellos, J.C. le dijo vete, me vas a meter un tiro y él le disparó en la pierna y después en el pecho, me escondí detrás de unas columnas, lo recogimos y lo llevamos al hospital, Al ser interrogado respondió: ¿Diga usted, si puede explicar donde estaba exactamente cuando ocurrieron los hechos? "como a tres casas, estaba hablando con una vecina, vi a OVIEDO que estaba hablando con J.C. en forma alterada y me fui acercando a ver que pasaba y cuando mi sobrino le dijo me vas a dar un tiro, él le disparó en la pierna, yo venía de mi trabajo, subiendo la escalera, vi que OVIEDO pasó, siguió por el callejón y se paró a hablar con mi sobrino J.C., me acerqué porque escuché que mi sobrino le dijo “me vas a dar un tiro” y él le disparó en la pierna, me escondí y escuché otra detonación, lo agarramos y lo llevamos al hospital "; ¿Diga usted, cuando comenzó a cercarse hacia donde e.O. Y J.C., pudo ver a otras personas ? " lo vi a él solamente porque iba pasando y cuando escuché la detonación me escondí detrás de la columna" ¿Diga usted, a que distancia estuvo usted de OVIEDO Y J.C. antes de escuchar la detonación ? "como de aquí a la puerta "; ¿Diga usted, cuando oyó el primer disparo, vio esa escena completa? " no, al dar el segundo disparo" ¿Diga usted, cuando OVIEDO disparo a J.C. que hizo él? " se quedó parado y con el otro tiro se fue hacia atrás, lo tumbo el disparo que le dio en el pecho" ¿Diga usted las palabras que manifestó había dicho J.C.? "le dijo me vas a dar unos tiros "¿Diga usted, si OVIEDO dijo algo? "no recuerdo ";¿Diga usted, si recuerda las características del arma? "era un revólver plateado ";¿Usted manifestó que después que ocurrió el hecho OVIEDO salio corriendo por el mismo sitio? "si, él se regresó";¿Diga usted, había otras personas en el sitio? "habían muchas personas, pero había mucha desesperación y no me percaté quienes eran los que estaban, varias personas nos ayudaron a trasladarlo.”¿Diga usted, donde labora? "para ese momento laboraba en auto lavado el tambor ";¿Diga usted, cual era su horario de trabajo? " de ocho a tres de la tarde ";¿Diga usted, a qué hora se retiró ese día ? "me quede hablando en la panadería y como al mediodía me fui para la casa ";¿Diga usted, cuando llega al lugar del hecho que observó ? "vi que OVIEDO iba pasando, pero no me imaginaba que iba a hacer, cuando terminé de subir vi unos gestos extraños entre ellos y me acerqué ";¿Diga usted, que otras personas habían en el lugar ? " habían varias personas reunidas al final del callejón pero no sé quienes eran "; ¿Diga usted, a que distancia estaba usted de su sobrino cuando OVIEDO supuestamente le dispara ? " a varios pasos "; ¿Diga usted, después que presuntamente le dispara en la pierna que sucedió? " le dio el otro disparo ";¿Diga usted, cuando recibió el primer disparo, el señor J.C. trató de aproximarse a su agresor? "no avanzo hacia adelante" ¿Diga usted, si observó a su sobrino caminar después de recibir el primer disparo? "no" ¿Diga usted, cuando observa presuntamente al señor OVIEDO disparar, él se percató de su presencia? " no se decir si se percató de que estaba allí ";¿Diga usted, que otra opción tenía el señor OVIEDO para huir del lugar? " hay otra vía que son las otras escaleras, pero él se regresó y me pasó por al lado "; ¿Diga usted, donde quedó el occiso? "entre la ventana y la esquina de la casa.”

  15. - Acta Policial de fecha 14-04-2002, suscrita por los Funcionarios C.M. Y P.M., adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. “…Iniciando las averiguaciones relacionadas con el Expediente número G-125.511, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas me trasladé en compañía del funcionario Agente P.M., en la unidad P-276 portando el móvil 299, hacia el Hospital V.S. de esta ciudad, con la finalidad de realizar la diligencias Urgentes y necesarias tendientes al total esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez en el mencionado nocosomio, fuimos atendidos por el funcionario Agente H.B., placa 693, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quien no manifestó que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día hoy, ingresó herido el Ciudadano: J.C.T., Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.369.711, procedente del Barrio Nacional Sector Las Terrazas Uno vía pública, Los Teques Estado Miranda, quien fue intervenido Quirúrgicamente, falleciendo posteriormente, a causa de tres impacto de balas, por lo que nos trasladamos a la Morgue del referido Nosocomio, con la finalidad de realizar la Inspección Ocular del Cadáver, una vez en la misma pudiendo apreciar sobre una camilla de metal del tipo rodante en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, la cual fue desechada, el cuerpo sin vida de una personad de sexo masculino, presentado las siguientes características físicas: Piel blanca, de contextura gruesa, de 1.70 metros de estatura, cabello corto color castaño oscuro, de cejas pobladas separadas, de ojos pardo, de nariz perfilada y pequeña, de labios gruesos y pequeña boca, presentando un tatuaje en el antebrazo izquierdo en forma de corazón con una rosa de espinas rodeándolo, apreciándolo, apreciándosele una herida de forma circular producida por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular en le Región Infra-clavicular izquierda, una herida de forma circular producida por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular en la cara externa de la pierna derecha , una herida de forma circular producida por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular en la Región Intercostal izquierda. De igual al salir de mencionado anexo procedimos a tratar de ubicar algún familiar ó testigo del presente caso en las inmediaciones del referido Hospital siendo negativo. Seguidamente nos trasladamos al Barrio Nacional Sector Las Terrazas Uno, vía pública, de esta ciudad, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Ocular e indagra en torno al hecho que se investiga, una vez estado en la dirección antes prenombrada se procedió a realizar la respectiva Inspección Ocular donde no se localizó evidencia de Interés Criminalístico ni personas que pudiera tener conocimiento del caso...”

  16. - Acta de Defunción del ciudadano J.C.T., expedida por la p.d.M.A.G.d.E.M.S.S.H., mediante la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…La Suscrita Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, CERTIFICA, que en los libros de Registro Civil de DEFUNSIONES, por este Despacho durante el año 2002. Corre inserta bajo el N° 288 al folio 288 una partida que copiada a la letra es del tenor siguiente: ACTA NUMERO doscientos ochenta y ocho, Lic. SONIA SALAZAR HARLEPP, Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hago constar que hoy quince de abril del año dos mil dos, se ha presentado ante este Despacho, el Ciudadano: L.M.T., Obrero, Soltero, con Cédula de Identidad N° 6.997.899 Natural de Tacarigua Estado Miranda y vecino de esta Ciudad Expuso: que el catorce de abril del presente año, FALLECIO: J.C.T., en el Hospital General Dr. V.S. de esta Ciudad, a la una y treinta minutos de la tarde, que según las Noticias adquiridas, aparece que el Finado tenía: veintitrés años, Soltero, Obrero, con Cédula de Identidad N° 16.369.711 Natural de Caracas Distrito Capital y vecino de esta Ciudad. Era hijo de: E.T. de cincuenta y un años, Soltera, del Hogar, Natural y vecina de: TACARIGUA, Estado Miranda. Murió a causa de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA CARDIACA, VASCULAR Y PULMONAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Según Certificó la Doctora: M.G.. Su Cadáver fue trasladado para Tacarigua, Estado Miranda previo el lleno de los Requisitos de Ley. Fueron testigos presénciales de este acto: H.V. con Cédula de Identidad N° E-81.310.149 y J.P., con Cédula de Identidad N° 627.916 mayores de edad y vecinos de esta Ciudad…”

  17. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nro. 300-02, de fecha 15-04-2002, realizado por la DRA. M.G. y certificada por el DR. B.B., Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…. Cadáver masculino de 23 años, mestizo, robusto, cabello negro, barba y bigote ralos, castaños, ojos pardos. Cicatriz en la pierna derecha de 4 cms. Tatuajes: En el brazo izquierdo, constituido por un corazón con una espada y una corona de espinas y una flor. Tatuajes de letras en cada dedo de la mano izquierda, no legibles. Herida reciente, quirúrgica, por toracotomía mínima de 5 cms, no suturada, en el hemitorax izquierdo. Herida por arma de fuego, proyectil único, a distancia, con orificio de entrada redondo, de 0.6 cms, bordes regulares, con halo de contusión en el hemitorax izquierdo anterior, línea medio proyectil lacera músculos regionales, penetra a la cavidad toráxico por el séptimo espacio intercostal anterior fracturando el séptimo cartílago costal, lacera el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, el ángulo esplénico del colon y el bazo, lacera el hemidiafragma izquierdo, atraviesa el décimo espacio intercostal posterior izquierdo y sale por el hemitorax izquierdo posterior, con orificio de salida de 1.5 X 1 cm., bordes regulares. Herida por arma de fuego, proyectil único, a distancia, con orificio de entrada oval, de 0.8 X paraesternal, sin orificio de salida. En el trayecto de derecho a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás, el proyectil lacera músculos regionales, penetra a la cavidad torácica a nivel del segundo espacio intercostal izquierdo anterior, lacera el pulmón izquierdo, el pericardio y el ventríluco izquierdo, con hemotórax izquierdo de 1200cc, lacera el hemidiafragma izquierdo y el colon transverso, atraviesa el undécimo espacio intercostal izquierdo posterior y se aloja en músculos de la región lumbar izquierda, de donde se extrae un proyectil bronce, grande, no deformado que se anexa al protocolo. Herida por arma de fuego, proyectil único, a distancia, con orificio de entrada redondo, de 0.8 cms, bordes regulares, con halo de contusión en región anterior proximal del muslo derecho; orificio de salida en tercio proximal, posterior del muslo derecho, a nivel del pliegue del glúteo, de 1 X 0.8 cms, bordes irregulares. En el trayecto de derecha a izquierda, de delante a atrás y de arriba abajo el proyectil lacera músculos superficiales y profundos regionales, lacera vasos femorales profundos y sale a nivel del pliegue del glúteo derecho. Cuero cabelludo sin lesiones. Huesos del Cráneo indemnes. Masa encefálica con edema moderado. Congestión de vasos meníngeos. Huesos del cuello indemnes. Órganos y vasos del cuello sin lesiones. Restos de órganos del tórax y el abdomen sin lesiones. PELVIS: Huesos indemnes. Órganos sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones internas. CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego, proyectil único a distancia, mortal, con orificio de entrada oval, de 0.8 X 0.5 cms, bordes regulares, con halo de contusión en el hemitorax izquierdo anterior, paraesternal, sin orificio de salida. En el trayecto de derecha a izquierda, de arriba abajo y de delante a atrás el proyectil lacera músculos regionales, penetra a la cavidad torácica a nivel del segundo espacio intercostal ipsilateral, lacera el pulmón izquierdo, el pericardio, y el ventrículo izquierdo, con hemotórax izquierdo de 1200cc, lacera el hemidiafragma izquierdo y el colon transverso, atraviesa el undécimo espacio intercostal izquierdo posterior y se aloja en músculos de la región lumbar izquierda, de donde se extrae un proyectil bronce, grande, no deformado que se anexa al protocolo. Herida por arma de fuego, proyectil único a distancia, mortal, con orificio de entrada redondo, de 0.8 cms, bordes regulares, con halo de contusión, en región anterior proximal del muslo derecho; en el trayecto de derecha a izquierda, de delante a atrás y de arriba abajo el proyectil lacera músculos regionales, lacera vasos femorales derechos y sale a nivel del pliegue del glúteo derecho. Herida por arma de fuego en hemitorax izquierdo anterior, como fue descrito en lesiones externas e internas. CAUSAS DE LA MUERTE: SOC hipovolémico. Hemorragia interna. Ruptura cardiaca, pulmonar, esplénica y vascular. Heridas por arma de fuego en tórax y muslo derecho…”

  18. - INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 14-04-2002, realizada al cadáver de J.C.T. suscrita por los funcionarios P.M. y C.M., adscritos a la Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Delegación Estado Miranda, mediante la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “….En esta misma fecha siendo las 06:10 horas de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, integrada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos a esa Delegación, En La Morgue del Hospital V.S.d.L.T., Estado Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección ocular de Conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se observa sobre una camilla metálica móvil el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, depósito de vestimenta presentando las siguientes características, de contextura gruesa de un metro setenta de estatura, Cabello castaño claro, liso corto, bigotes y barba escasas y cejas pobladas, de tez blanca, ojos pardo claro, EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: al hoy occiso se le puede apreciar una herida de forma circular producida por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular en la Región Infra-Clavicular izquierda, un herida de forma circular producida por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular en la cara externa de la pierna derecha, una herida de forma circular de mayor e igual cohesión molecular por el paso de un objeto en la región Intercostal izquierdo, IDENTIDAD DEL CADAVER: Este quedó identificado a su ingreso en el referido centro asistencial como J.C.T., Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.369.711, asimismo se le realizó la correspondiente Necrodactilia con la finalidad de verificar su verdadera identidad…”

  19. - INSPECCIÓN OCULAR de fecha 14-04-2002, suscrita por los funcionarios P.M. y C.M., adscritos a la Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Delegación Estado Miranda, mediante la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: P.M. y C.M., adscritos a esta Delegación: En el sector Las Terrazas Uno, del Barrio Nacional Vía Pública Los Teques Estado Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Ocular de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de los siguiente: Tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, piso de cemento en su totalidad, elementos esto para el momento de realizar la presente Inspección Ocular, correspondiente a unas escaleras ubicadas en la dirección antes mencionada, al acceso a la misma es por la vía principal del Barrio Nacional Parte Alta, apreciándose en el lado derecho de dicha vía una entrada entre dos viviendas, en la cual se visualiza en la pared de la casa ubicada en el lado derecho un graffiti de color blanco y negro donde se lee BIENVENIDOS A LAS TERRAZAS, asimismo se aprecia un sistema de escaleras elaboradas en concreto en forma descendente, posteriormente se visualiza un callejón angosto con piso de cemento y tierra notándose en el lado derecho el techo de una vivienda, en el lado izquierdo un terreno plano con varias columnas, para la construcción de una vivienda, tomándose este espacio como punto de referencia, asimismo se hizo una minuciosa búsqueda de evidencias de interés Criminalísticos siendo negativo tal fin…”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del artículo 198 eiusdem y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 ibídem:

    PRIMER HECHO:

    Este Tribunal Mixto, aprecia y valora la testimonial rendida por el ciudadano E.R.T.A., quien refirió ser testigo presencial de los hechos, debido a que se encontraba como a unos veinte a cuarenta (30 a 40) metros aproximadamente del sitio del suceso, en donde observó claramente cuando el ciudadano O.R.D.A., se le acercó al hoy occiso J.C.T., y que después de mediar algunas palabras con él, las cuales no escuchó, inmediatamente accionó su arma de fuego y le propino un disparo en la pierna, después le efectuó otro disparo en el corazón y que en total le efectuó tres disparos, procediendo OVIEDO a retirarse por el mismo lugar por donde había venido, procediendo varios familiares y amigos a trasladarlo al Hospital V.S., manifestando que ese hecho lo habían presenciado las ciudadanas LISBETH y ADRIANA.

    Sin embargo cuando el Tribunal procedió a comparar dicha testimonial con las rendidas por las ciudadanas A.J.M.V. y L.J.C.R., pudo constar que efectivamente las mismas refirieron que se encontraban en el sitio del suceso, pero fue importante para quien aquí decide establecer el momento de su presencia: en primer lugar la ciudadana ADRIANA, afirmó que se encontraba antes y después de ocurrir el hecho, señalando que se encontraba en la Bodega que ubicada al frente del lugar de residencia de la ciudadana LISBETH, pero como se encontraba comprando, es decir, dirigiendo su visión hacia el interior de la bodega, no pudo observar lo que sucedía en su alrededor y que cuando escuchó los disparos del lado de derecho a su posición, salió corriendo con su menor hijo hacia el lado izquierdo subiendo las escaleras, con dirección hacia un callejón que se ubicaba del lado derecho, manifestando que después que cesaron los disparos ella se trasladó nuevamente al sitio del suceso en donde observó que se encontraban recogiendo al hoy occiso, es decir, ella no mencionó haber visto a la persona que accionó el arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso; y en cuanto a lo declarado por la ciudadana LISBETH, la misma señaló que efectivamente se encontraba en el sitio del suceso el cual quedaba a pocos metros de casa, pero que únicamente había observado al ciudadano J.C.T., cuando yacía en el piso herido, razón por la cual empezó a gritar pidiendo auxilio, pero que su presencia en ese sitio se debía a que escuchó los disparos cuando se encontraba en la cocina de su casa lo que la obligó a salir corriendo a buscar a sus hijos quienes se encontraban jugando afuera de su residencia, es decir, en ningún momento se observa que pudiera existir alguna contradicción entre el dicho que rindió el ciudadano E.R.T. y las deposiciones de las ciudadanas A.J.M.V. y L.J.C.R., toda vez que se constató que efectivamente todos se encontraban en el sitio del suceso, pero que tanto ADRIANA como LISBETH, mencionaron que escucharon los disparos y consecuentemente observaron al occiso, y no quien accionó el arma en contra de su persona, y ESTEBAN por su ubicación al momento de ocurrir los hechos si pudo percibir todo lo sucedido.

    De igual forma se observó que se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano F.D.T., quien manifestó en su declaración oral y pública que observó al ciudadano O.R.D.A., cuando le efectuaba los tres disparos a su sobrino J.C.T., a quien trasladaron como a los diez minutos al Hospital V.S., pero que no había resistido ya que había fallecido antes de una intervención quirúrgica, señalando además que tenían conocimiento de los hechos las ciudadanas LISBETH y ADRIANA, que como se señaló anteriormente las mismas señalaron que efectivamente se encontraban en el sitio del suceso pero que simplemente escucharon los disparos y consecuentemente observaron al occiso, y no a quien accionó el arma en contra de su persona.

    También se observa que se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano I.A.T., quien también refirió ser testigo presencial de los hechos y haber observado y oído cuando el hoy occiso J.C.T., le decía al ciudadano O.R.D. -que si le iba a dar un tiro- y fue en ese momento cuando encontrándose a una distancia de un poco mas de un metro aproximadamente (de acuerdo a lo graficado y explicado en el juicio oral y público) acciona su arma de fuego (revólver plateado) y le efectúa el primer disparo en la pierna y seguidamente en el pecho, que no vio cuando le efectuó el tercer disparo ya que trató de resguardar su vida, escondiéndose detrás de la columna de la esquina de una casa, pero que si observó cuando OVIEDO salió huyendo y le pasó por un lado, procediendo de inmediato a prestarle auxilio al hoy occiso, trasladándolo hacia el Hospital, lugar en donde falleció.

    De igual forma se corresponde con lo manifestado por los Médicos Forenses M.D.C.G.G. y B.J.B.B., quienes realizaron el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, NRO. 300-02, de fecha 15-04-2002, al afirmar que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.T., de 23 años de edad, presentó: - HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO A DISTANCIA, CON ORIFICIO DE ENTRADA REDONDO, DE O,6 CM, BORDES REGULARES CON HALO DE CONTUSIÓN EN EL HEMITORAX IZQUIERDO ANTERIOR, LINEA MEDIO CLAVICULAR, CON TRAYECTO DE DERECHA A IZQUIERDA DE ARRIBA ABAJO Y DE ADELANTE ATRÁS; - HERDIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO A DISTANCIA, CON ORIFICIO DE ENTRADA OVAL, DE O,8 x 0.5 CM, BORDES REGULARES, CON HALO DE CONTUSIÓN EN EL HEMITORAX IZQUIERDO ANTERIOR, PARAESTERNAL SIN ORIFICIO DE SALIDA, CON TRAYECTO DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO Y DE ADELANTE ATRÁS; - HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO A DISTANCIA, CON ORIFICIO DE ENTRADA REDONDO, DE O,8 CM, BORDES REGULARES, CON HALO DE CONTUSIÓN EN REGIÓN ANTERIOR PROXIMAL DEL MUSLO DERECHO, ORIFICIO DE SALIDO EN TERCIO PROXIMAL, POSTERIOR DEL MUSLO DERECHO A NIVEL DEL PLIEGUE DEL GLUTEO, CON TRAYECTO DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ADELANTE ATRÁS Y DE ARRIBA ABAJO. CONCLUYENO: 1. - HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO A DISTANCIA, MORTAL, CON ORIFICIO DE ENTRADA OVAL, DE O,8 X 0,5 CM, BORDES REGULARES CON HALO DE CONTUSIÓN EN EL HEMITORAX IZQUIERDO ANTERIOR, PARAESTERNAL SIN ORIFICIO DE SALIDA, CON TRAYECTO DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO Y DE ADELANTE ATRÁS, LACERA MUSCULOS REGIONALES, PENETRA A LA CAVIDAD TOXICA A NIVEL DEL SEGUNDO ESPACIO INTERCOSTAL IPSILATERAL, LACERA EL PULMON IZQUIERDO EL PERICARDIO Y EL VENTRICULO IZQUIERDO, CON HEMOTORAX IZQUIERDO DE 1.200 CC, LACERA EL HEMIDIAFRAGMA IZQUIERDO Y EL COLON TRANSVERSO, ATRAVIESA EL undécimo ESPACIO INTERCOSTAL IZQUIERDO POSTERIOR Y SE ALOJA EN MUSCULOS DE LA REGI{ON LUMBAR IZQUIERDA DE DONDE SE EXTRAE UN PROYECTIL BRONDE GRANDE, NO DEFORMADO QUE SE ANEXA AL PROTOCOLO; 2.- - HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO A DISTANCIA MORTAL, CON ORIFICIO DE ENTRADA REDONDO, DE O,8 CM, BORDES REGULARES, CON HALO DE CONTUSIÓN EN REGIÓN ANTERIOR PROXIMAL DEL MUSLO DERECHO, EN EL TRAYECTO DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ADELANTE ATRÁS Y DE ARRIBA ABAJO, EL PROYECTIL LACERA MUSCULAS REGIONALES, LACERA VASOS FEMORALES DERECHOS Y SALE AL NIVEL DEL PLIEGUE DEL GLUTEO DERECHO; 3.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO, EN EL HEMITORAX IZQUIERDO PROYECTIL UNICO A DISTANCIA, CON ORIFICIO DE ENTRADA REDONDO, DE O,6 CM, BORDES REGULARES CON HALO DE CONTUSIÓN EN EL HEMITORAX IZQUIERDO ANTERIOR, LINEA MEDIO CLAVICULAR, CON TRAYECTO DE DERECHA A IZQUIERDA DE ARRIBA ABAJO Y DE ADELANTE ATRÁS, Causa de la muerte: 1.- Shok Hopovolémico, hemorragia interna, ruptura cardiaca pulmonar esplénica y vascular y 2.- Herida por arma de fuego en Tórax y muslo derecho; las anteriores declaraciones se encuentran adminiculadas al PROTOCOLO DE AUTOPSIA, NRO. 300-02, de fecha 15-04-2002,, la cual fue incorporada por medio de su lectura al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem, el cual describe la lesiones que presentó el cadáver al igual como lo depusieron en el juicio, razón por la cual también es apreciada y valorada por este Tribunal., también adminiculado al ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la LIC SONIA SALAZAR HARLEPP, Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro, la cual deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano J.C.T., fue por 1.- Shok Hopovolémico, hemorragia interna, ruptura cardiaca vascular y pulmonar; 2.- Herida por arma de fuego según certificó la Dra. M.G. y finalmente con el ACTA POLICIAL, de fecha 14-04-2002, suscrita por el funcionario C.M., adscrito al Departamento de Técnica Policial, Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que ingresó al Hospital V.S., procedente de el Barrio El Nacional, Sector las Terrazas 1, vía pública, Los Teques, Estado Miranda, el hoy occiso J.C.T., quien fue intervenido quirúrgicamente, falleciendo posteriormente a causa de tres impactos de bala;-

    En tal sentido este Tribunal Mixto observa que las declaraciones rendidas por los Médicos Forenses, con el respectivo PROTOCOLO DE AUTOPSIA, el ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la LIC SONIA SALAZAR HARLEPP, Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro, y el ACTA POLICIAL, de fecha 14-04-2002, también se corresponden con las testimoniales rendidas por los ciudadano I.A.T., F.D.T., quienes observaron al ciudadano IVIEDO R.D.A., accionando el arma de fuego, en contra de la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.C.T. y por otra parte se corresponde con las declaraciones rendidas por las ciudadanas A.J.M.V. y L.J.C.R., quienes afirmaron haber visto al hoy occiso herido en el suelo del sitio del suceso. De igual forma guarda relaciona con las deposiciones rendidas por los expertos C.M. y P.M., ambos adscritos al Departamento de Técnica Policial, Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes afirmaron haber realizado una INSPECCIÓN OCULAR, en el Hospital V.S., al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de J.C.T., apreciándole una herida de forma circular, producida por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular en la región infla-clavicular izquierda, una herida de forma circular, producida por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular en la cara externa de la pierna derecha; una herida de forma circular de mayor o igual cohesión molecular por el paso de un objeto en la región intercostal izquierda, cuyas declaraciones se encuentran adminiculadas a la INSPECCION OCULAR, de fecha 14-04-2002, la cual fue incorporada por medio de su lectura al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem, la cual describe la lesiones que presentó el cadáver al igual como lo depusieron en el juicio, razón por la cual también es apreciada y valorada por este Tribunal.

    En otro orden de ideas este Tribunal Mixto también aprecia y valora la declaración rendida por el ciudadano P.J.T., quien aún y cuando es un testigo referencial, el mismo señaló en el juicio oral y público, que había tenido conocimiento a través de sus familiares que el ciudadano O.R.D.A., le había efectuado tres disparos a su hermano J.C.T., causándole la muerte, información esta que corroboró cuando llegó al Hospital V.S., agregando que tenían conocimiento de lo sucedido los ciudadanos F.D.T., E.T., A.M. y L.C.; ahora bien luego de comparar el presente medio de prueba con las testimoniales recibidas en el debate oral y público, pudo constatar este Tribunal que su testimonio referencial, se corresponde con las declaraciones rendidas por las personas antes mencionadas, quienes indicaron lo siguiente: F.D.T. y E.T., haber presenciado totalmente los hechos y las dos últimas mencionadas haber presenciado parte de los mismos, tal y como cada uno lo percibió en el sitio del suceso.

    En definitiva se evidencia que las testimoniales rendidas por los ciudadanos F.D.T., I.A.T. y E.T., quienes afirmaron ser testigos presenciales se corresponden unas con otras y parte de sus deposiciones se relacionan con lo depuesto por las ciudadanas A.M. y L.C., quienes se encontraban en el sitio del suceso, al afirmar que escudaron los disparos y posteriormente observaron al hoy occiso que yacía en el suelo herido y finalmente se corresponde con el testimonio rendido por el ciudadano P.T., quien afirmó tener conocimiento de los hechos de la forma como lo declararon en el juicio los testigos presenciales.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

  20. - La declaración rendida por el ciudadano E.E.M.R., toda vez que la misma se considera inverosímil, debido a que durante su declaración manifestó un interés desmedido o exagerado hacia el ciudadano O.R.D.A., de quien refirió desde el inicio que no comprendía porque lo acusaban de una hecho tan grande, ya que el mismo se encontraba en su casa, desde las seis (6:00) de la tarde del día 12-04 hasta el día Lunes 15-04, que se fue como a las seis (6:00) de la mañana, tal y como se lo había manifestado su esposa, ya que el había salido como a las cinco y treinta (5:30) de la mañana, sin embargo cuando fue interrogado por el Representante del Ministerio Público, señaló que lo conocía desde hace 8 a 9 años, y que no era amigo íntimo, sino simplemente amigos, pero aún y cuando hace esa aclaratoria, dijo que el ciudadano O.R.D.A., se quedó en su casa todo el fin de semana con su esposa, y que en 8 o 9 nueve se puede saber que persona es honesta, buena y trabajadora, alabando en todo momento a la persona del acusado. De igual forma es importante destacar para este Tribunal Mixto que su declaración no se corresponde con el contenido de las testimoniales rendidas en el juicio oral y público por los ciudadanos I.A.T., E.R.T., P.J.T. y F.D.T., quienes afirmaron que el ciudadano O.R.D.A., se encontraba el día 14-04-2002, en el Barrio El Nacional, Sector las Terrazas 1, vía pública, Los Teques, Estado Miranda, lugar en donde accionó tres veces, su arma de fuego, contra la humanidad de la persona que en vida respondiera al nombre de J.C.T., observándose evidentemente que su declaración no es corroborada por otro medio de prueba, porque si bien es cierto que las ciudadanas A.M. y L.C., no observaron que el acusado haya sido la persona que acciono su arma de fuego contra el hoy occiso, no es menor que tampoco lo exculpan de responsabilidad, por cuanto alegan que simplemente escucharon los disparos y posteriormente observaron en el piso a J.C.T..

  21. - La declaración rendida por la ciudadana L.M.A.D.R., toda vez que la misma no aporta ningún elemento que pudiera de alguna forma esclarecer los hechos objeto del proceso, debido a que no se encontraba presente en el sitio del suceso, cuando se produjo el hecho, manifestando que se encontraba en el sector la placita, esperando un colectivo, que observó a unos sujetos armados y que antes de retirarse escuchó los disparos, pero en ningún momento se ha establecido la relación de lo que escuchó con los hechos objeto del proceso, en donde perdiera la vida el ciudadano J.C.T..

  22. - Tampoco este Tribunal Mixto valora la INSPECCIÓN OCULAR, suscrita por los expertos C.M. y P.M., ambos adscritos al Departamento de Técnica Policial, Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso, específicamente en el Barrio El Nacional, Sector las Terrazas 1, vía pública, Los Teques, Estado Miranda, toda vez que de acuerdo a lo señalado en la misma, refieren que no encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo tanto no aporta ningún elemento que pudiera de alguna forma esclarecer los hechos objeto del proceso.-

    SEGUNDO HECHO:

    Con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 Código Penal, este Tribunal Mixto no aprecio, ni valoro ningunos de los medios de prueba ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, y recibidos en el juicio oral y público:

  23. - No se aprecian, ni valoran las declaraciones testimoniales rendidas por los funcionarios J.C. y L.C., funcionarios adscritos a la Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que de acuerdo a sus deposiciones, en ningún momento se señala que el acusado O.R.D.A., se resistiera al registro personal que le estaban realizando en el Lagunetica, calle Los Nísperos, simplemente señalaron que el mismo intentó despojar al funcionario J.C.¸ de su arma de reglamento, siendo importante destacar que en el juicio oral y público, el funcionario L.C., señaló que el fue el que había observado esta situación, alegando que por la actitud y los movimientos del acusado, el infirió que pretendía despojar a su compañero del arma de reglamento, circunstancia esta que en forma alguna el Fiscal del Ministerio Público, probó debido a que no lo acompañó a otro medio de prueba del cual se pudiera desprender la supuesta resistencia a la autoridad, en donde necesariamente tiene que existir el uso de la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales. Por otra parte observa este Tribunal que las declaraciones rendidas por los ciudadanos I.A.T., E.R.T., P.J.T., F.D.T., A.M., L.C., por los Médicos Forenses M.D.C.G.G. y B.J.B.B., por los expertos C.M. y P.M., ambos adscritos al Departamento de Técnica Policial, Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y todas aquellas documentales incorporadas por medio de su lectura al juicio, aporten algún elemento de convicción para estimar que el acusado es autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera con fundamento al Principio del iura novit curia, que:

    PRIMER HECHO: Quedó plenamente demostrado que el acusado O.R.D.A., es autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de J.C.T. (occiso), por ser la persona que el día 14-04-2002, en horas del medio día aproximadamente, en el Barrio El Nacional, Sector las Terrazas 1, vía pública, Los Teques, Estado Miranda, quien sin motivo alguno y actuando sobre seguro debido a que sorprendió provisto de un arma de fuego, al ciudadano J.C.T., le propinó tres disparos, al accionar un arma tipo revólver, en la humanidad del hoy occiso, quien murió a causa de 1.- Shok Hopovolémico, hemorragia interna, ruptura cardiaca pulmonar esplénica y vascular y 2.- Herida por arma de fuego en Tórax y muslo derecho producido como consecuencia de la HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO A DISTANCIA, CON ORIFICIO DE ENTRADA REDONDO, DE O,6 CM, BORDES REGULARES CON HALO DE CONTUSIÓN EN EL HEMITORAX IZQUIERDO ANTERIOR, LINEA MEDIO CLAVICULAR, CON TRAYECTO DE DERECHA A IZQUIERDA DE ARRIBA ABAJO Y DE ADELANTE ATRÁS; - HERDIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO A DISTANCIA, CON ORIFICIO DE ENTRADA OVAL, DE O,8 x 0.5 CM, BORDES REGULARES, CON HALO DE CONTUSIÓN EN EL HEMITORAX IZQUIERDO ANTERIOR, PARAESTERNAL SIN ORIFICIO DE SALIDA, CON TRAYECTO DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO Y DE ADELANTE ATRÁS; - HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO A DISTANCIA, CON ORIFICIO DE ENTRADA REDONDO, DE O,8 CM, BORDES REGULARES, CON HALO DE CONTUSIÓN EN REGIÓN ANTERIOR PROXIMAL DEL MUSLO DERECHO, ORIFICIO DE SALIDO EN TERCIO PROXIMAL, POSTERIOR DEL MUSLO DERECHO A NIVEL DEL PLIEGUE DEL GLUTEO, CON TRAYECTO DE DERECHA A IZQUIERDA, DE ADELANTE ATRÁS Y DE ARRIBA ABAJO, tal y como lo afirman los Médicos Forenses M.D.C.G.G. y B.J.B.B., adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Los Teques, tanto en su deposición rendida en el juicio oral y público, como en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, NRO. 300-02, de fecha 15-04-2002, el cual fue incorporada por medio de su lectura al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem, adminiculado al ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la LIC. SONIA SALAZAR HARLEPP, Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro, la cual deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano J.C.T., fue certificada por la Dra. M.G., con el ACTA POLICIAL, de fecha 14-04-2002, suscrita por el funcionario C.M., adscrito al Departamento de Técnica Policial, Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que ingresó al Hospital V.S., procedente de el Barrio El Nacional, Sector las Terrazas 1, vía pública, Los Teques, Estado Miranda, el hoy occiso J.C.T., quien fue intervenido quirúrgicamente, falleciendo posteriormente a causa de tres impactos de bala y finalmente INSPECCIÓN OCULAR, realizada en el Hospital V.S., por los expertos C.M. y P.M., ambos adscritos al Departamento de Técnica Policial, Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo testigos presenciales del hecho los ciudadanos I.A.T., E.R.T. y F.D.T., quines observaron al ciudadano O.R.D.A., cuando se le acercó al hoy occiso J.C.T., y que después de mediar algunas palabras con él, accionó su arma de fuego y le propino tres disparos, hiriéndolo mortalmente, razón por la cual cayó al suelo, circunstancia ésta que corroboran las ciudadanas A.M., L.C., y los anteriores testigos presenciales, siendo trasladado al Hospital V.S. en donde falleció.

    SEGUNDO HECHO: Con respecto al hecho presuntamente cometido por el acusado O.R.D.A., en fecha 22-08-2003, en un procedimiento policial efectuado en el Sector Lagunetica, Calle los Nísperos, Los Teques, Estado Miranda, en momentos que los funcionarios policiales J.C. Y L.C., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban practicando cuando solicitaron identificación a un ciudadano quien tomo una actitud agresiva en intento de despojar del arma de reglamento al funcionario J.C., quien a través de la fuerza física sometió al sujeto a quien se le incauto en la Titular de la Cédula de Identidad con el nombre de O.R.D.A., Nro. 12.159.008, y posteriormente fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por resistirse a la autoridad,

    este Tribunal considera que en forma alguna el Fiscal del Ministerio Público, probó debido a que no lo acompañó a otro medio de prueba del cual se pudiera desprender la supuesta resistencia a la autoridad, en donde necesariamente tiene que existir el uso de la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales. Por otra parte observa este Tribunal que las declaraciones rendidas por los ciudadanos I.A.T., E.R.T., P.J.T., F.D.T., A.M., L.C., por los Médicos Forenses M.D.C.G.G. y B.J.B.B., por los expertos C.M. y P.M., ambos adscritos al Departamento de Técnica Policial, Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y todas aquellas documentales incorporadas por medio de su lectura al juicio, aporten algún elemento de convicción para estimar que el acusado es autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado O.R.D.A., encuadra perfectamente, es decir, se subsume dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° del Código Penal, en perjuicio de J.C.T., razón por la cual se acoge plenamente la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el Dr. DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, en sus conclusiones y en su réplica, con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas por este Tribunal Mixto.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. C.G.E., actuando en su carácter de Defensora Público Penal del acusado O.R.D.A., al declararse abierto el debate oral y público, en sus conclusiones y en su réplica, toda vez que al señalar que el autor del hecho no dejo huellas dactilares o de calzado, que las conchas de balas no coincidían con la posición del disparador, que los funcionarios actuantes no aportaron ningún elemento relevante al juicio, que el Fiscal del Ministerio Público, no determinó que las conchas colectadas en el sitio del suceso pertenecían a la pistola Glock perteneciente al acusado, sin embargo este Tribunal Mixto, con fundamento a la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, valorando y decantando los elementos de prueba obtenidos por un medio lícito, e incorporados al juicio oral y público conforme a los Principios y Garantías, dispuestos en la N.A.P.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del artículo 198 eiusdem, considera que quedó plenamente comprobada la culpabilidad del acusado D.A.R.P., aún y cuando no se hallan colectado huellas del mismo en el sitio del suceso, ni se halla realizado una experticia de comparación balística, con las conchas colectadas y el arma, en virtud de no recuperarse ésta última, en virtud que existen otros elementos que llevaron a la convicción de quien aquí decide de su participación en el hecho, como la declaración del menor A.E.S.D., único testigo presencial, la cual al ser concatenada con los demás medios de prueba anteriormente analizados en el cuerpo del presente fallo, se arribó sin lugar a dudas a la conclusión que el acusado fue el autor del hecho en donde perdieran la vida las ciudadanas A.D.C.D. y C.C.M., y en donde el menor A.E.S.D., logró sobrevivir por circunstancias ajenas a la voluntad del acusado D.R., aún y cuando su intención era la de quitarle la vida, realizando todo lo necesario para ello, debido a que su acción fue dirigida a efectuarle un disparó en una zona vital del organismo, así las cosas fue relevante para este Tribunal Mixto que las seis conchas, el proyectil y el fragmento de blindaje, guardan similitud en cuanto a su calibre 9 mm., con las utilizadas para el arma que portaba el acusado en un koala, la cual era una glock, según lo declarado según lo afirmado por los ciudadanas N.A. y MATA ALMENAR CAROLINA, correspondiendo la descripción del arma con lo afirmado por el ciudadano R.A.H.G., dueño de la Armería El Anzuelo, ubicada en el Centro Comercial Club de Campo, quien señaló que el D.R. había adquirido en fecha 26-10-2001, un arma con las mismas características, la cual le fue entregada en fecha 20-02-2002, aunado a lo manifestado por el Investigador Criminal J.A.O., quien fue informado por el propio acusado de la existencia de la referida arma de fuego.

    Así las cosas, cuando la Defensa refiere que

    Por otra parte, este Tribunal Mixto considera que si quedó demostrado que el acusado O.R.D.A., actuó CON ALEVOSIA (con cautela y sobre seguro), en virtud que espero la oportunidad en que la ciudadana A.D.C.D., junto con C.C.M. y A.E.S.D., se disponían a retirarse del inmueble para dirigirse a realizar sus labores habituales y encontrándose ya en la parte exterior de la vivienda, cuando A.D. estaba cerrando la puerta del inmueble denominado “Quinta SANTA EDUVIGES” ubicado en el sector El Trigo Abajo, en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para sorprenderlos provisto de un arma de fuego, color negra, marca glock, y bajo amenazas de efectuarle los disparos en ese mismo lugar en contra de la vida de todos, les conmino a ingresar nuevamente a la vivienda y actuando en forma vil, sin importarle las suplicas que en llanto y de rodillas le pedía ANGELICA, para que se calmara y no causara el daño anunciado y con el mayor de los desprecios a la vida ajena, y utilizando para ello el arma que portaba, perpetró el homicidio de las dos primeras mencionadas y el homicidio frustrado del menor A.S., quien por circunstancias ajenas a su voluntad, pudo sobrevivir al ataque de su victimario.

    Y finalmente la defensa alega que

    En consecuencia este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado O.R.D.A., por ser autores responsables de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° del Código Penal, en perjuicio de J.C.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v.. Y ASI SE DECLARA.-

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, establece una pena de PRESIDIO DE QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado O.R.D.A., tuviera Antecedentes Penales o Correccionales, en consecuencia se le aplica la atenuante establecida en el artículo 74.4 del Código Penal, a tal efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO.

    Asimismo, queda sujeto a las penas accesorias, como: 1.- Interdicción Civil, durante el tiempo de la pena; 2.- a la Inhabilitación Política mientras dure la pena y 3.- a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.

    No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA: al ciudadano D.A.O.R., de nacionalidad Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 27 de febrero de 1975, de 28 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de D.A.O. (V) y J.D.O. (V), residenciado en el Barrio El Nacional, Parte Baja, Primera Terraza, casa Nro. 49, cerca de la Bodega El Samán, Teléfono 0414-4440570, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.159.008, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La Interdicción civil por el tiempo de la pena. 2.- La Inhabilitación política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.T. (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v..

SEGUNDO

ABSUELVE al ciudadano D.A.O.R., de nacionalidad Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 27 de febrero de 1975, de 28 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de D.A.O. (V) y J.D.O. (V), residenciado en el Barrio El Nacional, Parte Baja, Primera Terraza, casa Nro. 49, cerca de la Bodega El Samán, Teléfono 0414-4440570, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.159.008, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. DAMIANO D’ANGELO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y penado en el artículo 219 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano D.A.O.R., de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día Veintidós (22) de agosto de dos mil veintiuno (2.021).

CUARTO

No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.

Se aplicaron los artículos 460, 278, 37, 87, 74 ordinal 4°, y 13, todos del Código Penal y los artículos 363, 367 y 364 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes de la presente sentencia a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los cinco (05) Días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ABG. J.T.V.

LOS ESCABINOS

ARGRINZONES R.A.M.C.G.N. J. Titular 1 Titular 2

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G.

ACT. Nro. 3M638-03

JJTV/CVG/cf.*

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