Decisión nº 3M787-04 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSorteo Extraordinario

Los Teques, 22 de Junio de 2004

194º y 145º

ACTUACION NRO. 3M787-04

JUEZ: J.T.V..

SECRETARIA: C.V.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. D.D.B. Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

ACUSADOS: DANNYS J.R.A., Fecha de nacimiento 06-03-1981, de 22 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de N.R.A. (V) y DE SORBEI ACOSTA (V). residenciado en la Carretera Vieja, Caracas-Los Teques, Sector los Tres Puentes, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.479.819 y ROSELEIDIS TORRES DIMURO, Fecha de nacimiento 27-07-1982, de 21 años de edad, estado civil soltera, Profesión u Oficio: Obrera, hija de F.O.T. (V) y DE MARIA DEL VALLE DIMURO (V). residenciada en la Carretera Vieja, Caracas-Los Teques, Sector los Tres Puentes, Casa Nro. 20, Cerca de la Bodega del Señor Sturnino, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.472.163.

DEFENSA: Dra. J.R., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida en contra de los acusados RIVAS ACOSTA D.J. Y TORRES DIMURO ROSELEIDIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que habrá de resolverse sobre las Inhibiciones, recusaciones o impedimentos que pudieren presentar las partes y las Excusas de los Escabinos, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes los Escabinos S.V.R., el DR. DAMIANO D' A.B., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la Profesional del Derecho DRA. J.R.Q., en su carácter de Defensora Publica de los acusados, no encontrándose presentes el acusado RIVAS ACOSTA D.J., por no haberse efectuado el traslado del Internado Judicial de Los Teques, la ciudadana TORRES DIBURO ROSELEIDIS, en su carácter de acusada y visto que de los once (11) Escabinos seleccionados, sólo cuatro (04) de ellos fueron debidamente notificados, uno se excusó por ser Profesional del Derecho y los demás no residen en las direcciones aportadas, asistiendo al acto sólo uno de los Escabinos Notificados, en consecuencia visto que no hicieron acto de presencia todos los escabinos que fueron seleccionados en los Sorteos Nros. 00935 y 00936, ambos de fecha 15-06-2004, se procedió a verificar en las actas que conforman el presente expediente, a los fines de constatar si los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hicieron efectivas las Boletas de Citaciones, libradas por este Tribunal, y se constató de acuerdo a las actas levantadas por los mismos que:

  1. - En cuanto a la ciudadana MIQUILARENA G.G.C., faltan datos en la dirección suministrada.

  2. - En cuanto a la ciudadana ACOSTA S.C., no reside nadie en la dirección aportada.

  3. - En cuanto al ciudadano DOGUINZ CORDOVEZ A.R., no reside en la dirección suministrada.

  4. - En cuanto la ciudadana P.H.R.J., faltan datos en la dirección suministrada.

  5. - En cuanto la ciudadana MAJURI CORRA KELDY ROSA, la dirección suministrada no existe.

  6. - En cuanto la ciudadana LUZARDO V.P., no reside en la dirección suministrada.

  7. - En cuanto la ciudadana BETANCOURT M.F.A., no reside en la dirección suministrada.

En tal sentido, se pude colegir que resulta imposible proceder a la Constitución del Tribunal Mixto, debido a que gran parte de los ciudadanos seleccionados, no han podido ser localizados, bien porque la dirección no corresponde o debido a que ya han cambiado de dirección de habitación.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.

El suplente asistirá al juicio desde su inicio…

. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…

(Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.

Sin embargo, visto que los Alguaciles adscritos a este Circuito, no han podido hacer efectivas las Boletas de Citaciones, enviadas a los ciudadanos seleccionados, no siendo posible ni integrar el Tribunal con la lista original y ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados RIVAS ACOSTA D.J. Y TORRES DIMURO ROSELEIDIS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LUCRO DE FUNCIONARIOS E INDUCCION ESPECIFICA, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley de Drogas, el artículo 278 del Código Penal y en el artículo 61 en concordancia con el articulo 63 de la Ley de Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves Ocho (08) de Julio del año dos mil cuatro, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.). Por cuanto quedaron notificadas las partes del sorteo fijado mediante el acta que antecede, Boleta de Citación al acusado ausente, Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, y oficio dirigido a la Oficina de Participación Ciudadana. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados DANNYS J.R.A., Fecha de nacimiento 06-03-1981, de 22 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de N.R.A. (V) y DE SORBEI ACOSTA (V). residenciado en la Carretera Vieja, Caracas-Los Teques, Sector los Tres Puentes, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.479.819 y ROSELEIDIS TORRES DIMURO, Fecha de nacimiento 27-07-1982, de 21 años de edad, estado civil soltera, Profesión u Oficio: Obrera, hija de F.O.T. (V) y DE MARIA DEL VALLE DIMURO (V). residenciada en la Carretera Vieja, Caracas-Los Teques, Sector los Tres Puentes, Casa Nro. 20, Cerca de la Bodega del Señor Sturnino, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.472.163, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LUCRO DE FUNCIONARIOS E INDUCCION ESPECIFICA, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley de Drogas, el artículo 278 del Código Penal y en el artículo 61 en concordancia con el articulo 63 de la Ley de Anticorrupción, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves Ocho (08) de Julio del año dos mil cuatro, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), por cuanto no fue posible integrar el Tribunal con la lista original, ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.

LA JUEZ,

DRA. J.T.V.

LA SECRETARIA,

C.V.G..

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libro Boleta de Citación al acusado ausente, Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, y oficio dirigido a la Oficina de Participación Ciudadana.

LA SECRETARIA,

C.V.G.

ACT. Nro. 3M787-04

JJTV/CVG/jb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR