Decisión nº 3M641-02 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoAuto De Separacion De Causa

Los Teques, 26 de Julio de 2004

194º y 145º

ACTUACION NRO. 3M641-03

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: C.V.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. D.D.B., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: R.D.S.F..

ACUSADOS: D.S.W.E., de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, profesión u oficio: electricista, estado civil soltero, residenciado en la Calle Las Colinas, casa s/n, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.511.497; y PRIMERA CARTAYA JOSE, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en Antimano, Alto de la Iglesia, calle El Naranjal, casa s/n, Caracas, Distrito Capital Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.530.027.

DEFENSA: Dra. EUCARIS FLORIDO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto que en fecha 21-04-2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ACORDÓ REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contempladas en los ordinales 3º y 6º del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado W.E.D.S., que le otorgó el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 18-10-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido sin motivo justificado a las obligaciones impuestas, ordenándose a librar la Boleta de Encarcelación Nro. 01, anexa al oficio Nro. 215-2004, de esa misma fecha, sin embargo se observa que no se ha hecho efectiva la captura del referido ciudadano, en consecuencia a los fines de decidir observa:

El legislador estableció que cuando a varios acusados se le juzga por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, así como tampoco se seguirá al mismo tiempo distintos procesos en contra de un mismo imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo en los casos del 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales; 2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del p.C.s.a. a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39…” tal y como lo contempla el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 74 ejusdem.

En tal sentido, al analizar el auto de APERTURA A JUICIO inserto al folio 175 al 184, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 24-10-2002, se evidencia que se acordó admitir la acusación presentada por el Abg. A.Q., Fiscal Tercero de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del acusado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, por se presunto autor del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal; y con respecto al acusado W.E.D.S., por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem.

Ahora bien, visto que no se ha ejecutado la orden de captura en contra del acusado W.E.D.S., lo que ha impedido que se lleve a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, y a su vez le está causando un perjuicio al acusado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, quien hasta la presente fecha ha cumplido con su obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante este Despacho, y así se desprende del folio 28 Vto., del Libro de Presentaciones, es decir, existe un retardo procesal o dilación indebida, imputable exclusivamente al incumplimiento o inasistencia del acusado D.S.W.E..

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR LA SEPARACIÓN de las causas que se siguen al acusado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, de la causa seguida en contra de D.S.W.E., aunque se les siga por la presunta comisión del mismo delito aunque en formas de participación distintas, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir la posibilidad de decidir con prontitud dicho proceso, mientras los organismos policiales del Estado, logran la captura del acusado D.S.W.E., es decir, para la realización del debate oral y público se requiere de diligencias especiales. A tal efecto, al momento de lograrse su detención, se ordenará compulsar la presente causa en caso de haberse celebrado el juicio, con respecto al acusado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE.- ASI SE DECLARA.-

Así mismo, se acuerda fijar la Constitución del Tribunal Mixto, para el día MIERCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal del Ministerio Público a la defensa, a la víctima y al acusado y a los escabinos que fueren seleccionados y debidamente notificados ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

es ORDENAR LA SEPARACIÓN de las causas que se siguen al acusado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en Antimano, Alto de la Iglesia, calle El Naranjal, casa s/n, Caracas, Distrito Capital Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.530.027de la causa seguida en contra de D.S.W.E., de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, profesión u oficio: electricista, estado civil soltero, residenciado en la Calle Las Colinas, casa s/n, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.511.497; aunque se les siga por la presunta comisión del mismo delito, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir la posibilidad de decidir con prontitud dicho proceso, mientras los organismos policiales del Estado logran la captura del acusado D.S.W.E., es decir, requiere de diligencias especiales para su continuación. A tal efecto, al momento de lograrse su detención, se ordenará compulsar la presente causa en caso de haberse celebrado el juicio, con respecto al acusado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE.

SEGUNDO: Se ACUERDA FIJAR LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, para el día MIERCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, a la víctima y al acusado y a los escabinos que fueron seleccionados y debidamente notificados.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V..

LA SECRETARIA,

C.V.G..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, a la víctima y al acusado y a los escabinos que fueron seleccionados y debidamente notificados

LA SECRETARIA,

C.V.G..

ACT. Nº 3M641-02

JJTV/ CVG /cf.*

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