Decisión nº 3M641-03 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 24 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoAceptacion Excusa De Escabinos

Los Teques, 24 de Noviembre de 2003

193º y 144º

ACTUACION NRO. 3M641-03

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: M.B.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

VICTIMA: R.D.S.F..

ACUSADOS: D.S.W.E., de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, profesión u oficio: electricista, estado civil soltero, residenciado en la Calle Las Colinas, casa s/n, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.511.497; y PRIMERA CARTAYA JOSE, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en Antimano, Alto de la Iglesia, calle El Naranjal, casa s/n, Caracas, Distrito Capital Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.530.027.

DEFENSA: DRA. EUCARIS FLORIDO, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Vista la excusa presentada por el ciudadano T.E.G.F., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.690.595, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano T.E.G.F., fundamenta su excusa para no constituir el Tribunal Mixto como ESCABINO, en las siguientes razones:

…sufro de un problema psiquiátrico desde el año 1993 por una depresión nerviosa en el cual me produjo alucinaciones y perdida temporal de la memoria, por lo cual tengo que ser sometido a tratamiento psiquiátrico, por lo cual solicito que se me exonere para participar como escabino en la causa Nro. 3M641-03. Yo M.F., mayor de edad …madre del ciudadano T.G., dio fe…que viene sufriendo problema psiquiátrico desde el año antes expuesto y recibiendo tratamiento psiquiátrico...

.-

Ahora bien, a.e.f.d. la excusa presentada por el ciudadano T.E.G.F. y la ciudadana M.F., en su condición de madre del mismo, y visto el Informe Psiquiátrico, inserto al folio 93, de la cuarta pieza, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano T.E.G.F.: “Se trata de un paciente …, quien fue visto primera vez en agosto de 1993, por tener la mente confusa, insomnio, alucinaciones auditivas, ideas delirantes místico- religiosas y de referencia y hablaba incoherentemente. Se indico Decaonato de Haloperirol…se pensó en una psicosis paranoide…hasta febrero de 1995 cuando sufre una crisis similar…regresa en febrero del 2001 porque había venido presentado unos episodios de exhibicionismo que se minimizaron con el tratamiento. Para estas fechas nuevamente presentó un episodio de parafilia por lo que otra vez se indico tratamiento que no estaba recibiendo desde julio de este año…, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la N.A.P.V., el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;

2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

3. Ser, por lo menos, bachiller;

4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;

5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;

6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;

7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por el ciudadano T.E.G.F., quien manifestó que - sufre de un problema Psiquiátrico, circunstancia ésta avalada por el dicho de su progenitora M.F., y por cuanto quedó probado con el Informe Psiquiátrico, suscrito por el DR. F.V.A., Médico psiquiatra, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.184.244, e inscrito en el M.S.D.S. bajo el número 10.355, debido a que el mismo señala que el ciudadano T.E.G.F., presenta mente confusa, insomnio, alucinaciones auditivas, ideas delirantes místico-religiosas de referencia y hablaba incoherentemente, llamada PSICOSIS PARANOIDE, en tal sentido resulta evidente que su afección psíquica le impide el desempeño de la función de escabino y demuestra que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano T.E.G.F., por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, por cuanto en fecha 23-05-2003, ya se había Constituido definitivamente el Tribunal Mixto, conformado por: Presidente: DRA. LIESKA D.F.D.; Escabinos: Titular 1: PERALES S.E.N., y Titular 2: G.F.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y resultando evidente que la falta de capacidad psíquica por parte del escabino T.E.G.F., para permanecer en el mismo, trae como resultado que el Tribunal Mixto no este integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la N.A.P.V., en consecuencia SE ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes Veintiocho (28) de Noviembre a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y acusados, así como librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano T.E.G.F., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.690.595, por considerar que su afección psíquica le impide el desempeño de la función de escabino y demuestra que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados D.S.W.E. y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes Veintiocho (28) de Noviembre a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

DRA. J.T.V..

LA SECRETARIA,

M.B.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

M.B.M..

ACT. Nº 3M641-02

JTV/ MBM /cf.*

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