Decisión nº 1M686-03 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 13 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPrescindir De La Acción Penal

Los Teques, 13 de Agosto de 2003.-

193° y 144°

Juez Profesional: Dr. R.R.A.

FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI

DEFENSORES PRIVADOS: DRES. M.A. BELL Y A.J.R.

ACUSADOS: TUPANO MARRERO ENDER HENDIR Y PEPIN ZAMBRANO Y.A.

Secretaria: Abg. I.M.

Delito: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 01/08/2003, 04/08/2003, 05/08/2003 y 06/08/2003 se recibieron diligencias suscritas por Alguaciles adscritos a éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual informa que no pudieron materializar las citaciones de los ciudadanos: P.Á.C., Chapellin Contreras Oscar, M.M.Á., Escobar R.Y., Piralla A.P., Batista Balza J.R., Armas Chapellin L.M. y Garray Yoreima, faltan datos en las direcciones o los ciudadanos se han mudado.-

Este Juzgador a los fines de decidir previamente observa:

Revisado las actuaciones, consta que en fecha 29/07/2003 se realizó el sorteo de escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de constituir definitivamente el Tribunal Mixto que conocerá la presente causa. Resultando electos los ciudadanos: P.Á.C., Chapellin Contreras Oscar, M.M.Á., Escobar R.Y., Piralla A.P., Batista Balza J.R., Armas Chapellin L.M. y Garray Yoreima.-

La participación ciudadana en la administración de justicia es una institución de rango Constitucional desde el año de 1.999, según lo prevé el artículo 253 en la forma siguiente:

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.

(negrillas y subrayado de quien cita)

De igual forma nuestra norma adjetiva penal reguló el mandato Constitucional en la forma siguiente:

Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

Artículo 149. Derecho – Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.

Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.” (subrayado de quien cita).-

De lo antes trascrito se evidencia que la participación ciudadana no es una facultad sino un deber en el ejercicio de la administración de justicia del ciudadano que reúna las exigencias del legislador para actuar como escabino previstas en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo sentido el legislador estableció los requisitos que deben cumplir los ciudadanos electos para participar como escabinos, a saber:

Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;

.-

Previó así el legislador, como requisito que el ciudadano electo debe estar domiciliado en el territorio de la circunscripción Judicial donde se realiza el proceso, lo cual ha de ser verificado por el Juez. En este sentido se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos: P.Á.C., Chapellin Contreras Oscar, M.M.Á., Escobar R.Y., Piralla A.P., Batista Balza J.R., Armas Chapellin L.M. y Garray Yoreima, no pueden ser ubicados por el personal de alguacilazgo en virtud de estar incompletas las direcciones suministradas por la Oficina de Participación Ciudadana o los ciudadanos se han mudado, hecho este que impide materializar las citaciones, siendo procedente y ajustado a derecho prescindir de los ciudadanos de marras como escabinos en ésta causa en aras de la celeridad procesal, debiendo realizarse la constitución el Tribunal Mixto con los ciudadanos cuyas citaciones se materializaron tal y como consta en las actuaciones. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Prescinde de los ciudadanos: P.Á.C., Chapellin Contreras Oscar, M.M.Á., Escobar R.Y., Piralla A.P., Batista Balza J.R., Armas Chapellin L.M. y Garray Yoreima, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.864.074, V-5.301.355, V-10.360.714, V-6.055.091, V-8.675.028, V-10.276.628, V-11.668.138 y V-14.017.728, respectivamente, como escabinos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquense a las partes del presente auto conforme al contenido del artículo 175 en único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y a la oficina de participación ciudadana lo conducente.-

Regístrese. Déjese copia autorizada.

El Juez de Juicio N° 01

Dr. R.R.A.

La Secretaria

Abg. I.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. I.M.

Causa: 1M686-03

RRA/IM/rr

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