Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, seis (06) de M. delD.M.C. (2006), siendo las 10:30 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. C.E.D., en compañía del Abogado en ejercicio C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.738, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana C.M. deE.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.190.091, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEGRE, C.A., en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, Exp. Nº BP02-V-2005-978, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 Ordinal 7mo. Del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble, constituido por un Local Comercial, identificado con la letra y número N1-15, ubicado en el Nivel Planta nivel uno (01) de la etapa 5, del Centro Comercial Plaza Mayor, a su vez en la parte Sur Oeste del Sector Aguavilla, Complejo Turístico El Morro. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano R.A.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente identificado y debidamente juramentado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. C.C. y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, solicito se designe Cerrajero Judicial a fin de abrir la santamaría del referido inmueble. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, acuerda designar Cerrajero Judicial al ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.812.606, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplirlo cabalmente. Acto seguido, abierta la Santamaría del inmueble, este Tribunal deja constancia que dentro del mismo, se encuentran bienes muebles. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abog. C.C., y expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes y cosas que se encuentran dentro del Inmueble objeto de la presente medida, son propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES LEGRE, C.A. Es todo.” Acto seguido, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito designado, ciudadano R.A.G., realice un inventario de todos los bienes, que se encuentran dentro del Inmueble anteriormente identificado, señalados por el apoderado de la parte actora. En este estado interviene el Perito ciudadano R.A.G. y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas y en consecuencia, consigno en este acto el Inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor. Es todo.” Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por un Local Comercial, identificado con la letra y número N1-15, ubicado en la Planta Nivel Uno (01), de la etapa 5 del Centro Comercial Plaza Mayor, Sector Aguavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Lic. D.B.U. del Estado Anzoátegui. En este estado, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, se hizo presente el ciudadano G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.664, en su condición de Director Gerente y co-representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEGRE, C.A, parte demandada en el presente juicio asistido por los Abogados N.A.V.H. e H.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6706 y 88.884, respectivamente, y exponen: Sin que por ello nuestra presencia en este acto convaliden cualquier actuación irregular, en la sustanciación de la causa, formalmente nos oponemos a fin de que no se ejecute la presente medida de secuestro, reservándonos plasmar los alegatos de la oposición por ante el Tribunal de juicio, sin embargo y para sustentar esta oposición, consignamos en copia simple contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, entre la ciudadana C.M. deE.G. e INVERSIONES LEGRE, C.A., autenticado por ante la Notaría Tercera de Puerto la Cruz, en fecha seis (6) de agosto del año 2002, bajo el Nº 21, Tomo 55, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. De la misma forma consignamos en copia, consignaciones efectuadas por la empresa antes señalada, por ante el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya sustanciación se sigue en el expediente Nº C-067-2005, motivos por los cuales la parte actora se negó a recibir los arrendamientos desde la fecha de su vencimiento, primero (1º) de agosto de 2005, siendo los últimos dos (2) recibos correspondientes al primero (1º) de enero de 2006 y Primero (1º) de Febrero de 2006, que en copia de la misma forma se acompaña. Acompañamos también copia de recibo de caja 89-12, de fecha dieciséis (16) de enero de 2006, por el monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 139.528,00), que corresponde al pago del condominio del sexto (6to.) bimestres del año 2005, es decir noviembre y diciembre del año 2005, haciendo la observación que el bimestre correspondiente a enero y febrero de 2006, no ha salido a la cobranza por la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Mayor, que es la identificación que ha señalado. Y por último consignamos los recibos correspondientes de electricidad (Eleoriente), con vencimientos a veinticinco (25) de enero del 2006 y veintidós (22) de febrero de 2006 debidamente cancelados. Motivos por demás suficientes para que se suspenda la Medida de Secuestro solicitada al comienzo de nuestra oposición. Es todo”. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. C.C. ya identificado y expone: “Solicito al Tribunal se sirva cumplir con la comisión, considerando que la medida fue decretada, practicada y que el Tribunal que debe decidir sobre lo solicitado por la parte demandada, es el Tribunal natural de la causa; a todo evento consigno en original que me fuera entregado por el Presidente de la Junta de Condominio de el Centro Comercial Plaza Mayor en el día de hoy 06-03-2006, en el cual se aprecia el estado de insolvencia en que se encuentra el inmueble. Por lo tanto ratifico una vez más la solicitud de que se cumpla la comisión y se efectúe la medida. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutora de Medidas expone: “ Oída las exposiciones realizadas por los Abogados asistentes de la parte demanda y el apoderado judicial de parte actora y ejecutante, respectivamente y en virtud de lo establecido en el Artículo 532 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ejecutor de Medidas ratifica el Decreto de la Medida de Secuestro, agrega las copias simple consignadas por ambas partes, y ordena la remisión inmediata del presente exhorto al Tribunal comitente para que el mismo decida sobre lo solicitado por la parte demandada. Es todo”.- Asimismo, se designa Depositario del inmueble secuestrado a la Depositaria Judicial “LA ORIENTAL, C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, anteriormente identificado, quien así los recibe de conformidad, junto con inventario de bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES LEGRE, C.A. Igualmente, se acuerda agregar a la presente acta, el Inventario de bienes, consignado por el Perito anteriormente designado.

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