Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. En sede Constitucional

Maracay, 21 de julio de 2011.

201° y 152°

PRESUNTO AGRAVIADO:

Damny A.L.R., Andrea Joselyn Palmera Yánez, German Enrique Zabala Padilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.554.421, 20.651.741 y 9.665.978, respectivamente y C.C.S.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 17.273.136, 12.139.821, en su carácter de Presidenta de la asociación Civil denominada ASOPATICA, asociación civil debidamente inscrita en Registro Principal del Estado Aragua en fecha 23 de febrero de 2010, bajo el Nro. 35, folios 228 al 235.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:

Ciudadano P.B. venezolano, en su carácter de Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua

Motivo: ACCIÓN DE A.C..

Expediente: 10884

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2011, por ante la secretaría de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de cuatro (04) folios y diez (10) anexos contentivo de la Acción de A.C., interpuesta por los Damny A.L.R., Andrea Joselyn Palmera Yánez, German Enrique Zabala Padilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.554.421, 20.651.741 y 9.665.978, respectivamente y C.C.S.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 17.273.136, 12.139.821, en su carácter de Presidenta de la asociación Civil denominada ASOPATICA, asociación civil debidamente inscrita en Registro Principal del Estado Aragua en fecha 23 de febrero de 2010, bajo el Nro. 35, folios 228 al 235, contra el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano P.B.,

Por auto dictado en esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10884, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE A.C.

En el caso de autos se interpuso ante este Juzgado la Acción de a.C., solicitando la protección de los Derechos e Intereses Colectivos o Difusos para la defensa del derecho constitucional de los habitantes del Municipio Girardot del Estado Aragua, a recrearse a través de actividades culturales que beneficien tanto su calidad de vida como las del colectivo de acuerdo a lo previsto en los artículos 99 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando verse afectados por la autorización y promoción por parte de la Alcaldía del Municipio Girardot para llevar a cabo el evento denominado “Gran Novillada Bicentenaria de Lujo”, la cual se celebrara el día sábado 24 de julio de 2011.

DE LA COMPETENCIA:

Ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, como lo son la sentencia del 20 de enero de 2000, caso E.M.M., sentencia del 01 de Febrero de 2000, caso J.A.M.B. y otros, sentencia del 08 de Diciembre de 2002, caso Yoslena Chanchamire Bastardo y sentencia del 20 de enero de 2000, caso D.G.R. contra el Ministerio de Justicia, de Relaciones Interiores, que atribuye la competencia a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo Regionales, contra instituciones públicas cuando estas violan derechos constitucionales, en consecuencia este Tribunal se declara competente y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado. Y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, revisado como ha sido la solicitud de acción de a.c. autónomo interpuesta en fecha 21 de julio del corriente año, por los ciudadanos Damny A.L.R., Andrea Joselyn Palmera Yánez, German Enrique Zabala Padilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.554.421, 20.651.741 y 9.665.978, respectivamente y C.C.S.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 17.273.136, 12.139.821, en su carácter de Presidenta de la asociación Civil denominada ASOPATICA, asociación civil contra el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano P.B., , por la presunta violación de los derechos constitucionales y los recaudos con él acompañados, se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que este Juzgado lo admite cuanto a lugar en derecho, haciendo la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo.

Declarada como ha sido la admisión del recurso en forma provisional. En aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en resguardo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda tramitar el presente recurso de amparo conforme a la sentencia Nº 7 de fecha 1 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R.. Ordenar notificar mediante Oficio, al presunto agraviante Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano P.B., asimismo se ordena la notificación del Sindico Procurador del menciona municipio, y de la Fiscal Superior del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa remitiéndoles copias certificadas de la manera ut supra indicada, a los fines que concurra por ante este Tribunal a conocer el lugar, día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación y notificaciones ordenadas. Asimismo se ordena Oficiar a la Defensoría Pública a los fines que brinden asistencia a los accionantes en la Audiencia Oral y Pública. Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad N° V 14.276.157, Alguacil, quien suscribirá conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, las partes propondrán sus alegatos, argumentos y defensas por ante este Tribunal, el cual decidirá si hay lugar a pruebas, oportunidad esta en la que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes, dejándose constancia de ello en el acta que a tal efecto se levantará.

En la audiencia constitucional, oral y pública el tribunal decretará cuales serán las pruebas admisibles y ordenará su evacuación en esa misma oportunidad o dentro de las 24 horas siguientes a esa fecha.

Una vez concluido el debate oral y público, o la evacuación de pruebas a que hubiere lugar, procederá la Juez Superior a deliberar respecto a la materia objeto de examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la audiencia en que se dictó el dispositivo correspondiente, b) Diferir la audiencia por un lapso no mayor de 48 horas, por estimar que sea necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir la causa, a petición de laguna de las partes o del Ministerio Público. Cúmplase.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Que es competente para conocer de la presente solicitud de A.C. interpuesta por los ciudadanos Damny A.L.R., Andrea Joselyn Palmera Yánez, German Enrique Zabala Padilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.554.421, 20.651.741 y 9.665.978, respectivamente y C.C.S.R., portadora de la cédula de identidad Nro. 17.273.136, 12.139.821, en su carácter de Presidenta de la asociación Civil denominada ASOPATICA, contra el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano P.B.,

Segundo

Admite la Acción de A.C. propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano P.B., y al Sindico Procurador del menciona municipio, parte presuntamente agraviante, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. Asimismo se ordena Oficiar a la Defensoría Pública del Estado Aragua a los fines que brinden asistencia a los accionantes en la Audiencia Oral y Pública.

Tercero

Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas anexándosele copia certificada del escrito de amparo, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.

Cuarto

Notificar al Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrense las notificaciones ordenadas, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y las boletas ordenadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 21 días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

LA SECRETARIA,

Exp. No. AC-10884

MGS/SR/bes

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