Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-000722
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana D.J.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.170, y de este domicilio, asistida por la Abogado A.H., en su carácter de Defensora publica Segunda del niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha Veintiuno (21) del mes de Febrero de 2007, donde se acordó: 1) oir la opinión del adolescente , La notificación del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas.-Igualmente, se ordena tomarles declaración a dos testigos que tenga a bien presentar la parte interesada.- (Folios 04-06).
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2007, la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se dio por notificada y en fecha 27/02/2007, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 07-08).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente , (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la L. deT. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al Adolescente , (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., para que viaje en compañía de su madre ciudadana D.J.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.543.170, para Canadá, específicamente en la dirección de la señora G.D., tìa del adolescente, la cual es Canadá, 511 Verdum, Montreal.-. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.
DRA. A.J. DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. F.M. AZOCAR.
AJD/ Ca