Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000809

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.

DEMANDANTE: D.J.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.481, domiciliado en: Calle 6, Casa Nº 43, Sector I, Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra M.E.M..

DEMANDADO: E.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.483, domiciliado en: C.S.C., Casa Nº 1-2, Urbanización La Montañita, Sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana DANARQUI JOSE HERRERA DURANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.481, domiciliado en: Calle 6, Casa Nº 43, Sector I, Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra el ciudadano E.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.483, domiciliado en: C.S.C., Casa Nº 1-2, Urbanización La Montañita, Sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Privación de Patria Potestad, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Defensora Publica Primera Dra. M.E.M.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado por la ciudadana DANARQUI JOSE HERRERA DURANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.481, domiciliado en: Calle 6, Casa Nº 43, Sector I, Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra el ciudadano E.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.483, domiciliado en: C.S.C., Casa Nº 1-2, Urbanización La Montañita, Sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Privación de Patria Potestad, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

La Jueza

Abog. America Fermin

La Secretaria,

A.. J.L.

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