Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2006-000016
Admitida como ha sido la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana DANAVIS M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.905.478, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio M.A. SERANO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.032, en contra del ciudadano JULIO LEONETT ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.504.201, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-001438. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano JULIO LEONETT ALVARADO en la Policía Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el Treinta (30%) por Ciento del Salario que devenga el Ciudadano JULIO LEONETT ALVARADO, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de dicha Policía. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. A.J. DURAN.
LA SECRETARIA ACC .
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2006-000016
Admitida como ha sido la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana DANAVIS M.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.905.478, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio M.A. SERANO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.032, en contra del ciudadano JULIO LEONETT ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.504.201, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-001438. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano JULIO LEONETT ALVARADO en la Policía Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el Treinta (30%) por Ciento del Salario que devenga el Ciudadano JULIO LEONETT ALVARADO, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de dicha Policía. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. A.J. DURAN.
LA SECRETARIA ACC .
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.