Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (14) de M.d.D.M.S. (2007).-

Años: 196º y 148º.-

Vista la solicitud recibida del Tribunal Distribuidor de Turno, presentado por los ciudadanos: DANELLYS ZELIBETH ROUETE MEDINA y A.D.R.M., de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°: V- 16.887.368 y V- 18.235.908 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano A.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.811; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de las Partidas de Nacimientos Nº: 386, del la fecha 04 de Junio de 1990, de la Primera Autoridad Civil del Municipio L.M.d.D.S.d.E.M., para ello alega que en dicha partida de Matrimonio, se identificó a la solicitante con la Cédula de Identidad Nº: V- 6.932.361, siendo lo correcto: “…V- 6.932.363…”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…V- 6.932.361…”, debe decir “…V- 6.932.363…”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no amerita un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, en el acta Nº: 36, del año 1987, en lo siguiente: Donde diga: “…V- 6.932.361…”, debe decir “…V- 6.932.363…”.- Y ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia L.M.d.M.S.d.E.M., a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS E.V..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/casu.-

EXP. Nº: 07-3743.-

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