Decisión nº 116 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoPensión De Jubilación Y Otros Conceptos Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos (02) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: VP01-R-2007-000973

PARTE DEMANDANTE: DANELO E.B.G., Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.774.711, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: C.J.C.B., J.J.C. y C.C.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 72.728, 81.809 y 85.247, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, pero con dependencia, oficinas e instalaciones en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: E.V.O., M.V.C., F.L.U., H.S., C.R.V. y ODA C.V. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 9.275, 23.037, 40.907, 60.815, 81.616 y 87.688, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).

MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana M.P.D.S. Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia de la Secretaria I.Z.S. y el Alguacil J.P.A.. Constituido el Juzgado en el Salón de Audiencias No.03, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las 10:30 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano DANELO E.B.G. en contra de la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 30 DE ABRIL DE 2007 dictada por el Juzgado Quinto de Juicio para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas, es preciso señalar, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día dos (02) de Octubre de dos mil siete (2007), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. En tal sentido, recordemos que la vista de la causa consiste en el recuento de todos los actos procesales documentados en forma escrita o audiovisual, en audiencia presidida por el Tribunal Superior y por las partes. La parte apelante está igualmente obligada a asistir al acto, SO PENA DE SER DECLARADA DESISTIDA LA APELACION.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia; en consecuencia vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación, se declara desistida la apelación y confirmado el auto apelado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 30 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por derecho al beneficio de Jubilación intentó el ciudadano DANELO E.B.G. en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A. (C.A.N.T.V.);

2) QUEDA FIRME la decisión de fecha 30 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por derecho al beneficio de Jubilación intentó el ciudadano DANELO E.B.G. en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

3) NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte demandante recurrente de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

4) Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia dictada.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.P.D.S..

LA SECRETARIA,

Abog. I.Z.S..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y ocho (11:08 a.m.) minutos de la mañana, y se libró oficio bajo el No. TSC-07-3679.

LA SECRETARIA

Abog. I.Z.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR