Decisión nº 1089 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

CAPITULO I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL:

Se inicio el presente procedimiento la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por ante este Juzgado, en fecha 04 de diciembre de 2012, por la ciudadana: Danelys del C.T., asistida por la Abogada W.B., en contra de la ciudadana: L.G.D., donde solicitan que reconozca el contenido y firma del documento cursante al folio dos (2) del expediente, el cual acompañó junto con el libelo de la demanda.

En fecha 04 de diciembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento objeto del presente proceso.

Citado el demandado y llegada la oportunidad para el acto de contestación, el día diez (10) de diciembre de 2012, compareció el mismo asistido por el abogado R.M.T.G., presentando escrito de contestación, mediante el cual procedió a reconocer todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El asunto sometido a la consideración de este juzgado, lo constituye la pretensión de reconocimiento de contenido y firma, planteada por la parte demandante en su escrito libelar; pretensión esta que a su vez fue aceptada por la parte demandada en su escrito de contestación, afirmando de manera expresa que reconocen tanto las firmas como el contenido del mismo.

Así las cosas, respecto del contenido y forma del documento privado acompañado con la demanda, cuyo reconocimiento se pretende, se aprecia que el mismo fue redactado a través de un medio mecanográfico, en papel sellado del estado, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana L.G.D., le da en venta por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) a la ciudadana: DANELYS DEL C.T.T., una porción de terreno, con un área aproximada de dieciséis metros (16mts) de frente por noventa metros (90mts) de fondo, para una superficie total de mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1440mts2 ) aproximadamente, ubicado en el caserío “Las Guadas” Municipio Sucre del estado Portuguesa, sobre el identificado lote de terreno se encuentra construida unas bienhechurias consistentes una (1) vivienda familiar con paredes de bloques, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, sala comedor, baño, techo liviano, servicio de energía eléctrica y acueducto doméstico, una (1) entrada interna de concreto aproximadamente quince metros (15mts) de largo, también se encuentra fomentada una plantación de cambures y frutales diversos, bajo los siguientes linderos: Norte: Ramal carretero vía Cerro Bravo, Sur: Quebrada de las Guafas, Este: Parcela que fue o es de F.R., Oeste: Terrenos que son o fueron de J.d.C.R..

En el referido documento de venta, la vendedora manifiesta que el bien objeto de la negociación, le pertenece, por haberlas construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana L.G.D., identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: DANELYS DEL C.T.T., antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, constitutivo de la compraventa celebrada entre ambas partes, negociación ésta que recayere sobre el bien inmueble antes identificado; en virtud de los cual este Tribunal, considera que lo procedente en este caso, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ut supra transcritos, es declarar judicialmente reconocido el instrumento privado objeto de la presente demanda. Así se declara.

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