Decisión nº 266 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoDivorcio

En el día de hoy Nueve (09) de Agosto del 2.007, siendo las 3:30 de la Tarde, horas de despacho, día y hora fijados por este tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la medida de Secuestro decretada en el juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana D.C.R.V., Titular de la cedula de identidad N° V-12.844.547 contra del ciudadano J.L.R., Titular de la cedula de identidad N° V-12.330.436 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01 con sede en Cabimas, y para lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento del Apoderado(a) Judicial de la parte actora Abogado(a) en ejercicio: F.R.M.T. de la cedula de identidad N° V-4.441.547 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nº19345 se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en La sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas IMPOL ubicada en La Avenida C.C., Arterial 7, Edificio Impol frente a Farmatodo enviudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano R.A.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.459.416 en su carácter de Subinspector del Instituto Autónomo de Policía Municipal de lagunillas .En este estado pasa el tribunal a designar Secuestratario judicial al ciudadano F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.719.096 en representación de la depositaria judicial Maracaibo, C.A ( DEJUMACA) a quien el tribunal impuso del cargo recaido en su persona y que acepto juramentado de la forma siguiente: ¿ Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaido en su persona y que acepto? Contesto ¡ Lo juro!.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora; Abogado(a) F.R.M., antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea secuestrado preventivamente el siguiente vehículo: A) Marca GRAN BLAZER, Clase: CAMIONETA, Placa: VAC-72H, Color: VERDE; Tipo: SPORT WAGON, Año: 1996, Serial de carrocería: 8ZNEK13R8TV307542, Serial del motor: 8TV307542, Uso: Particular, SEGÚN CERTIFICADO DE Registro de vehículo Nº 8ZNEK13R8TV307542-1-1 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T. de fecha 13 de febrero de 1997, Autorización Nº 2153zg779281, según documento notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 11 de diciembre del año 2006, anotado bajo el numero 95, tomo 118 de los libros respectivos.-.-

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