Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 21 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002588

ASUNTO: RP11-P-2009-002588

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Dieciséis (16) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002588, seguido al Imputado D.D.C.S.. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. J.A., el Imputado D.D.C.S., y el Defensor Privado, Abg. N.M.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que se procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 22-05-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. N.M., quien expuso: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el informe consignado por mi representado, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal se Extinga la Acción Penal y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Decrete el Sobreseimiento de la causa. Solicito copias certificadas, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano D.D.C.S., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. Así mismo, consigno en este acto informe de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. J.A., quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que por ante el despacho que represento no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado D.D.C.S., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 22-05-2014, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. L.O., Decreto a favor del ciudadano D.D.C.S., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación del articulo 73 de la Ley Penal De Ambiente en perjuicio de El Estado Venezolano; por el lapso de Un (01) año, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Presentaciones Periódicas por el lapso de Tres (03) meses por Un (01) año, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: La Siembra de Cien (100) Árboles entre Forestales y Cien (100) Árboles Frutales, en la Localidad de Guasimal, Sector El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de Un (01) año. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado D.D.C.S., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto penal, del Sistema Juris 2000, el Informe, debidamente firmadas y selladas por los Miembros del C.C. “Guasimal El Centro”, Parroquia El Ricón, Municipio Benítez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Imputado D.D.C.S., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación del articulo 73 de la Ley Penal De Ambiente en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano D.D.C.S., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.273.832, nacido en fecha 13-10-1975, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, y residenciado en la Población de El Rincón, Calle Principal, Casa S/N, frente al Liceo A.P.G., Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación del articulo 73 de la Ley Penal De Ambiente en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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