Decisión nº 3U335-00 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoAuto De Separacion De Causa

Los Teques, 02 de Agosto de 2004

194º y 145º

ACTUACION NRO. 3U335-00

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: C.V.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. D.D.B., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: PINTO H.J..

ACUSADO: A.C.K.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-11-1978, de 25 años de edad, profesión u oficio: cesante para el momento, estado civil soltero, residenciado en Calle Catorce de Marzo, casa Nro. 27-11, sector Vista Hermosa, Barrio La Vega, del Paraíso Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.612.004.

DEFENSA: Dra. N.S., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto que en fecha 23-11-2001, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ACORDÓ DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano A.C.K., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a librar la Orden d Captura, anexa al oficio Nro. 535, de esa misma fecha, sin embargo se observa que no se ha hecho efectiva la captura del referido ciudadano, en consecuencia a los fines de decidir observa:

El legislador estableció que cuando a varios acusados se le juzga por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, así como tampoco se seguirá al mismo tiempo distintos procesos en contra de un mismo imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo en los casos del 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales; 2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del p.C.s.a. a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39…” tal y como lo contempla el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 74 ejusdem.

Ahora bien, visto que no se ha ejecutado la orden de captura en contra del ciudadano A.C.K.R., lo mas procedente en el presente caso es SEPARAR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, por cuanto lo contrario generaría un perjuicio al ciudadano S.C.R.W., en cuanto en la imposibilidad de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud que el mismo esta detenido a la orden de este Tribunal, a los fines de evitar un retardo procesal o dilación indebida, y garantizar una expedita, sana, correcta y transparente Administración de Justicia.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR LA SEPARACIÓN de las causas que se siguen al ciudadano A.C.K.R., de la causa seguida en contra de S.C.R.W., aunque se les siga por la presunta comisión del mismo delito aunque en formas de participación distintas, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir la posibilidad de decidir con prontitud dicho proceso, mientras los organismos policiales del Estado, logran la captura del ciudadano A.C.K.R., es decir, para la realización del debate oral y público se requiere de diligencias especiales. A tal efecto, al momento de lograrse su detención, se ordenará compulsar la presente causa en caso de haberse celebrado el juicio, con respecto al ciudadano S.C.R.W..- ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ORDENAR LA SEPARACIÓN de las causas que se siguen al ciudadano A.C.K.R., de la causa seguida en contra de S.C.R.W., aunque se les siga por la presunta comisión del mismo delito aunque en formas de participación distintas, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir la posibilidad de decidir con prontitud dicho proceso, mientras los organismos policiales del Estado, logran la captura del ciudadano A.C.K.R.; es decir, requiere de diligencias especiales para su continuación. A tal efecto, al momento de lograrse su detención, se ordenará compulsar la presente causa en caso de haberse celebrado el juicio, con respecto al acusado S.C.R.W..

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V..

LA SECRETARIA,

C.V.G..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, a la víctima.

LA SECRETARIA,

C.V.G..

ACT. Nº 3U335-00

JJTV/ CVG /cf.*

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