Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Sucre

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001268

ASUNTO: RP01-R-2008-000057

JUEZ PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada S.K.H., actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los imputados J.D.C.M. y A.J.V.B., contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados, a quienes se les sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto, esta Corte de Apelaciones admitido como ha sido el presente recurso, para decidir hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Fundamenta la defensora su recurso de apelación, con base en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “omissis… 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;...”.-

Señala la recurrente, que la Juzgadora dictó las medidas de coerción, sin apreciar que las actas de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, fueron practicadas por los funcionarios policiales actuantes, con violación de los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Expone que, la A quo debió declarar la NULIDAD ABSOLUTA de las actas del procedimiento policial, ya que los funcionarios del Destacamento Policial Nro. 32, no tienen “…ni competencia, ni facultades, ni legitimidad para actuar en un procedimiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, siendo los Órganos Competentes facultados por la ley que rige esta materia, la Fuerza Armada Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público.-

Aduce también, que la figura delictual que señala la representante del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de los imputados de autos, esta evidentemente fuera de todo contexto jurídico, toda vez que el Trasporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se refiere a grandes cantidades de drogas, así como de vehículos, camiones, entre otros, lo que no se ajusta a la imputación fiscal, por cuanto es una pequeña cantidad de droga lo que supuestamente se le encuentra a sus defendidos.-

Finalmente, promueve como elementos probatorios: Actas de Entrevista de los ciudadanos M. delJ.R. y G.T.; asimismo solicita, se admita y se declare con lugar el presente recurso de apelación, y en consecuencia se decrete la Nulidad Absoluta del procedimiento realizado y se anule la decisión recurrida.-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Emplazada la abogada D.M.R., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ésta dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la abogada S.K.H., Defensora Pública Penal de los imputados J.D.C.M. y A.J.V.B., en los siguientes términos:

Arguye la representante del Ministerio Público en su escrito de contestación que, es falso que el Tribunal A quo haya dictado las medidas de coerción a los imputados en autos, sin existir elementos de convicción y con violación de sus derechos, ya que en todo momento, el procedimiento policial “…cumplió con todos y cada uno de los derechos que les corresponden como personas y como imputados sorprendidos en delito in fraganti…”, tal y como lo expresaron los testigos en las Actas de Entrevistas.-

Alega que, la recurrente en forma confusa y errada, sustenta el fundamento de su escrito de apelación, indicando que el Ministerio Público hizo una errónea precalificación del delito por cuanto tal cantidad de droga que presuntamente se encuentra a sus representados es pequeña, por lo que la imputación fiscal no está acorde con el delito de TRÁFICO, sin embargo, el A quo dictó la privación de libertad de los imputados de autos, por el delito de TRANSPORTE, por cuanto tenían en su poder la cantidad de 130g de Crack.-

Alega también que, el que las Actas de Entrevistas realizadas a los testigos presenciales del procedimiento policial, sean idénticas o no, corresponde a la fase de juicio, ya que es la oportunidad legal para esclarecer las circunstancias de los hechos y el conocimiento que tienen los testigos sobre estos.-

Por último solicita, que el presente recurso sea declarado inadmisible o en su defecto, se declare sin lugar, y se confirme la decisión recurrida.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 13 de marzo de 2008, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y entre otras cosas expone:

…este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: en lo que respecta a la nulidad absoluta de las actas policiales solicitada por la defensora publica penal, Abg. S.K., el Tribunal considera improcedente tal solicitud porque de la revisión de las mismas se observa que los funcionarios policiales cumplieron con las formalidades tanto constitucionales como procedímentales (sic). En consecuencia este Tribunal DECRETA, SEGUNDO: Medida de Privación Judicial Preventiva de de Libertad en contra de los imputados, Ildemaro A.G.L. (…); A.J.V.B. (…); y J.D.C.M. (…); por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; En virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, como son el acta policial de fecha 11-03-2008, suscrita por el cabo primero (IAPES) J.A., donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fueron aprendidos los imputados, la declaración de los testigos y demás actas policiales, para estimar que son autores del hecho que se investiga, Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, así como peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto podría influir en los testigos para que declaren falsamente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 , artículo 251 ordinales 2 y 3 y artículo 252 ordinal 2, todos del C.O.P.P. (…) CUARTO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: se niega la solicitud de las Defensoras pública en lo que respecta a la libertad sin restricciones Y medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto considera esta Juzgadora que la misma no se encuentra ajustada a derecho. SEXTO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que gire las instrucciones necesarias para la práctica de la experticia dactiloscópica sobre los envoltorios donde se encuentra la presunta droga incautada, así como la experticia de orientación y certeza practicada por el botánico de esta circunscripción…

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Quien recurre inicia su escrito de apelación, aduciendo que el Tribunal A quo dictó medidas de coerción contra sus defendidos, basada en actas de investigación, que fueron practicadas por los funcionarios policiales actuantes, con violación de los artículos 46 y 49 de nuestra Carta Magna y artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los mismo, no tienen “…ni competencia, ni facultades, ni legitimidad para actuar en un procedimiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, siendo los Órganos Competentes facultados por la ley que rige esta materia, la Fuerza Armada Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público.-

Alega que, la figura delictual que señala la representante del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de los imputados de autos, esta evidentemente fuera de todo contexto jurídico, toda vez que el Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se refiere a grandes cantidades de drogas, así como de vehículos, camiones, entre otros, lo que no se ajusta a la imputación fiscal, por cuanto es una pequeña cantidad de droga lo que supuestamente se le encuentra a sus defendidos.-

Por su parte, la representante de la vindicta pública considera que, el fallo dictado por el A quo está ajustado a derecho, por cuanto las actas a la que se refiere la recurrente, fueron practicadas con el debido respeto a los derechos constitucionales de los imputados en autos, tales como al debido proceso y de las normas procedimentales.-

Del Acta Policial, de fecha 11 de marzo de 2008, debidamente suscrita por el C/1ro. (IAPES) J.A., cursante al folio 2 y su Vuelto de la primera pieza, se puede leer lo siguiente:

…una vez ubicado en el sector curva de los tres palos, procedido (sic) a instalar el punto de control, acabo de unos minutos en el sitio, pudimos observar que venían dos motorizado (sic) uno como parrillero y el otro solo, le pedimos que se detuvieran para efectuarle (sic) una inspección corporal, amparados en el articulo (sic) 205 del C.O.P.P, delante de los testigo (sic) logrando incautarle a uno de ello que venía solo en una moto marca estar 150 color vinotinto el cual vestía, Bermuda y franela gris al cual se le encontró en el interior del bolsillo derecho del bermuda que este vestía, (01) envoltorio de papel sintético color amarillo, contentivo en su interior de seis (06) envoltorio (sic) elaborado en papel sintético color amarillo contentivos en su interior de unos trozos compactos de color blanco de la presunta droga denominada: Crack y dos celulares, y en la otra moto modelo jaguar XT de color rojo al conductor que vestía pantalón gris y camisa gris y portaba un chaleco color anaranjado con franja verde fluorescente con el logo tipo (sic) de moto taxi a este se le incauto (sic) un celular y diecisiete bolivares (sic) fuertes (sic) en billetes de varias denominaciones de circulación nacional y su acompañante que vestía una bermuda marrón con franja blanca y franela negra con gris a este se le incauto (sic) dentro de su ropa interior un (01) envoltorio de papel sintético transparente contentivo en su interior de siete (07) envoltorio (sic) elaborado (sic) en papel sintético color amarillo contentivo en su interior de unos trozos compactos de color blanco presuntamente: Crack…(resaltado nuestro)

…01) ILDEMARO A.G.L. (…) este se le incauto (sic) en su poder en (sic) dentro de su ropa interior un (01) envoltorio de papel sintético transparente contentivo en su interior de siete (07) envoltorio (sic) elaborado (sic) en papel sintético color amarillo contentivo en su interior de unos trozos compactos de color blanco presuntamente: Crack…

…02) J.D.C.M. (…) a este se le incauto (sic) en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía (01) envoltorio de papel sintético color amarillo, contentivo en su interior de seis (06) envoltorio (sic) elaborado en papel sintético color amarillo contentivos en su interior de unos trozos compactos de color blanco de la presunta droga denominada: Crack y dos celulares…

…03) A.J.V. (sic) BLANCO (…), a este se le incauto (sic) un celular y diecisiete bolivares (sic) fuertes (sic) en billetes de varias denominaciones de circulación nacional…

.-

De la cita anterior se puede inferir, que la comisión policial detuvo dos vehículos tipo moto, donde en una de ellas se encontraba un sujeto quien quedó identificado como J.D.C.M.; y en la otra, se encontraba como conductor del vehículo el ciudadano A.J.V.B. y como parrillero el ciudadano Ildemaro A.G.L..-

Así mismo se observa, que al ciudadano A.J.V.B., que es de profesión Moto Taxista y quien estaba debidamente identificado como tal, según el acta in comento, se le encontró en su poder la cantidad de 17 Bolívares Fuertes y un celular, de lo que pudiera presumirse que el dinero es producto de su trabajo como Moto Taxista y que el celular es su medio de comunicación, mas aún, cuando en la Audiencia de Presentación, estos ciudadanos que se encontraban en esta moto, son contestes al decir que el prenombrado ciudadano, le estaba haciendo un servicio de taxi a Ildemaro A.G.L..-

Se puede colegir del acta ut supra, que la presunta droga decomisada, pertenece a dos personas distintas, que se encontraban en diferentes vehículos, que aún cuando haya sido incautada por los funcionarios policiales en el mismo procedimiento, mal pudiesen acumularla a los fines de lograr imputar un delito superior al que ya es evidente, sin individualizar la responsabilidad de cada uno de los imputados, tal y como lo sostiene el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en Sentencia N° 076, de fecha 22 de febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece:

….la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado…

.-

De la misma manera, la referida Sala, en Sentencia N° 465, de fecha de 02 de agosto de 2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, dejó sentado:

“…Esta Sala ha dicho que “si son varios los procesados, debe analizarse por separado la participación de cada uno de ellos en los hechos enjuiciados y no en forma conjunta englobando el acervo probatorio…”.-

De las Actas de Entrevistas, suscrita por los testigos instrumentales, se evidencia que ciertamente son similares, solo se tomaron la molestia de cambiar los nombres de los mismos, y una como más que otra; de lo que pudiera presumirse, que estas actas fueron moldeadas a conveniencia de los funcionarios policiales actuantes, y suscritas por lo testigos con premura, ya que no se dieron cuenta de la similitud de las actas.-

Cuando la recurrente hace referencia en su escrito de apelación sobre la ilegitimidad y las facultades de los funcionarios actuantes en el procedimiento, que dio como resultado la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte, lo siguiente:

…En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público…(resaltado nuestro)

.-

De lo anterior se infiere, que los funcionarios policiales, con fundamento en el referido postulado de la ley adjetiva, están impuestos de la obligación como autoridad, de detener a todo sospechoso, lo que trajo como consecuencia la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos.-

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal Colegiado, que la sentencia recurrida viola el principio de individualización del delito imputable, en virtud que del Acta Policial se puede deducir a simple vista, que las porciones de la presunta droga incautada, son de individuos diferentes; de manera que, se insta al Ministerio Público a individualizar el delito impuesto a los imputados de autos y a proseguir con las investigaciones a los fines legales posteriores.-

Como corolario de todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, estima que lo ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada S.K.H., Defensora Pública Penal de los imputados J.D.C.M. y A.J.V.B., y en consecuencia se REVOCA la decisión recurrida, se MANTIENE la Detención Preventiva de los prenombrados imputados de autos, y se REPONER la presente causa a la Audiencia de Presentación de Imputados, a los fines que el Ministerio Público haga la nueva imputación, y que el Tribunal emita todos los pronunciamientos correspondientes.-

Ahora bien, aún cuando el imputado Ildemaro A.G.L., no recurre de la decisión objeto de la impugnación, el fallo dictado por esta Alzada lo afecta directamente, de conformidad con el efecto extensivo, contenido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada S.K.H., actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los imputados J.D.C.M. y A.J.V.B., contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida; TERCERO: Se MANTIENE la Detención Preventiva de los prenombrados imputados de autos; CUARTO: Se ORDENA reponer la presente causa penal a la Audiencia de Presentación de Imputados, a los fines que el Ministerio Público haga la nueva imputación, y que el Tribunal emita todos los pronunciamientos correspondientes.-

Publíquese, regístrese, remítase al Tribunal de Origen para que le de cumplimiento a la presente decisión y se notifique a las partes.-

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