Decisión nº 2C-14144-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 12 de junio de 2014.-

203° y 154°

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Abg. Danger Fuentes.-

Defensa Privada: Abg. L.E.L.D., en libre ejercicio de la profesión.-

Defensa Pública: Abg. R.M., adscrita a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, del Ciudadano C.D.T..-

Imputados: J.A.T.V., titular de la cédula de identidad personal número V-22.540.728, P.L.F.G. titular de la cédula de identidad personal número V-13.4222.373 y C.J.T., titular de la cédula de identidad personal número V-18.538.284.-

Secretaria: Abg. R.C..-

Delito: Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en la modalidad Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

En fecha 23/11/2013 se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento con el contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 23/11/2013 se realizó la audiencia de presentación, oportunidad en la cual se acordó la libertad plena de los ciudadanos: J.A.T.V. y titular de la cédula de identidad personal número V-22.540.728, P.L.F.G. titular de la cédula de identidad personal número V-13.4222.373, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 21/03/2014 se recibe por ante éste Tribunal escrito procedente de la Fiscalía 19ª del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, como se puede observar, el resultado de la investigación no se pudo establecer participación alguna de los ciudadanos: J.A.T.V. y titular de la cédula de identidad personal número V-22.540.728 y P.L.F.G., titular de la cédula de identidad personal número V-13.4222.373, en la comisión del delito objeto de la presente causa; por el contrario se estableció que el único responsable de la posesión de la sustancia incautada fue el ciudadano: C.J.T., titular de la cédula de identidad personal número V-18.538.284, quien fue debidamente acusado en fecha 07/01/2014, cuya audiencia preliminar y consecuente pase a juicio fue realizada en fecha 12/06/2014; siendo evidente que no existen elementos que racionalmente vinculen a los ciudadanos: J.A.T.V. y P.L.F.G., con la presente causa. Y Así se declara.-

En consonancia con el párrafo anterior, se evidencia que al momento de la audiencia de presentación este Juzgador estableció que no existían suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad de los ciudadanos de marras en la comisión de hecho punible alguno, de igual forma el Ministerio Público a lo largo de la investigación pudo establecer que los ciudadanos en cuestión no participaron en la comisión del hecho punible objeto de la causa, por lo que pide el sobreseimiento de la misma a favor de los ciudadanos: J.A.T.V. y P.L.F.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

En virtud de los particulares anteriores la normad adjetiva penal establecer en su artículo 300 numeral 1, lo siguiente:

El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

.-

En el presente caso observa éste Juzgador que el hecho objeto de la investigación le fue atribuido solo al ciudadano: C.J.T., titular de la cédula de identidad personal número V-18.538.284, quien fue acusado por ellos y realizada la audiencia preliminar, fue acordado el pase a juicio; situación que permite establecer que la solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos: J.A.T.V. y P.L.F.G., se encuentra conforme a derecho, siendo procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: J.A.T.V. y titular de la cédula de identidad personal número V-22.540.728 y P.L.F.G., titular de la cédula de identidad personal número V-13.4222.373, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal;

SEGUNDO

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal;

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/rr.-

Causa Nº 2C-14144-14

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