Decisión nº 1A-s-9419-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA N° 1 CORTE DE APELACIONES

SEDE LOS TEQUES

Los Teques, 24/04/2013

202° y 153°

CAUSA Nº 1A- s9419-13

ACUSADOS: VERENZUELA OVALLES J.L., GARZA TIRADO E.A., MANRIQUEZ J.F., CRESPO L.E. y OVALLES N.J.R.

DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. N.R., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, Los Teques

DEFENSA PRIVADA: ABG. W.A.M.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: ABG. DANGER FUENTES ROMERO, FISCAL DÉCIMO NOVENO (19º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso del Apelación presentado por el profesional del Derecho, Abg. DANGER FUENTES ROMERO, Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público del estado Miranda, Los Teques, contra la Sentencia dictada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013) y publicada el trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ABSOLVIÓ a los ciudadanos VERENZUELA OVALLES J.L., GARZA TIRADO E.A., MANRIQUEZ J.F., CRESPO L.E. y OVALLES N.J.R., en relación a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código orgánico Procesal penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 del mismo Código vigente.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

(Subrayado nuestro).

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del derecho DANGER FUENTES ROMERO, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013) y publicada el trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, se observa que dicho Recurso fue presentado en fecha primero (01) de Abril de dos mil trece (2013), encontrándose en el noveno (9º) día hábil para ejercer el recurso en cuestión, de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal de la causa (folios 66 al 68 de la VIII Pieza del expediente) y conforme a lo previsto en el artículo 445 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la Ley adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho DANGER FUENTES ROMERO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público del estado Miranda, Los Teques, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013) y publicada el trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013); a las 12:00 hora de la tarde; como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el profesional del Derecho, Abg. DANGER FUENTES ROMERO, Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público del estado Miranda, Los Teques, contra la Sentencia dictada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013) y publicada el trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ABSOLVIÓ a los ciudadanos VERENZUELA OVALLES J.L., GARZA TIRADO E.A., MANRIQUEZ J.F., CRESPO L.E. y OVALLES N.J.R., en relación a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código orgánico Procesal penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado del acusado de autos.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.L.I.V.

JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

JUEZA INTEGRANTE,

DRA. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Causa N° 1A- s9419-13.-

Admisión de Sentencia Absolutoria

JLIV/MOB/AMH/GHA/lras.-

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