Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado en ejercicio H.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.773, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano D.A.F.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.214.599, mediante el cual promueve en el “CAPITULO ÚNICO” de su primer escrito la prueba testimonial, de la ciudadana Dra. L.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.532.211, M.S.A.S. No. 35.341, este Juzgado las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, a los fines de la evacuación de la referida prueba, se fijan las nueve y treinta de mañana (09:30 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que la ciudadana L.N.A., antes identificada, rinda declaración en la presente causa. Líbrese boleta de citación.

Seguidamente, en lo atinente a las pruebas documentales que conforman el “CAPITULO I”, del segundo escrito de pruebas promovido por la parte querellante, con excepción del punto “PRIMERO”, este Juzgado las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes ejusdem.

En alusión, a la prueba documental promovida en el punto “PRIMERO” del referido escrito, este Tribunal observa que esta conforma el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que la misma no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

LA JUEZA,

Dra. H.N.D.U.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En esta misma fecha se libró Boleta de Citación dirigida a la ciudadana Dra. L.N.A.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

EXP. Nº 007457/Mario.

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