Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

UP11-J-2010-000175

UH06-X-2010-000039

SOLICITANTES: D.A.C.H. Y NELLIESKAR YEUSSNEYS M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.241 Y 17.319.298 respectivamente, residenciados en la Urb. Beliza II, Av. 4, entre calles 4 y 6, Municipio Urachiche de este estado Yaracuy y en la Av. 6, casa Nro 11, Urb. Beliza II, Municipio Urachiche estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: O.H.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.394.

NIÑA ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (3) años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

CAPITULO I

MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: D.A.C.H. Y NELLIESKAR YEUSSNEYS M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.241 Y 17.319.298 respectivamente, residenciados en la Urb. Beliza II, Av. 4, entre calles 4 y 6, Municipio Urachiche de este estado Yaracuy y en la Av. 6, casa Nro 11, Urb. Beliza II, Municipio Urachiche estado Yaracuy, asistidos por el abogado O.H.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.394, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos; del Matrimonio que contrajeron en fecha 06 de Diciembre de 2003 ante la Cámara Municipal del Municipio Urachiche de este estado Yaracuy; que procrearon un (1) hija de nombre ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (3) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de su hija lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 12 de Marzo de 2010, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto de Separación de Cuerpos.

CAPITULO II

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres de la niña ( Identidad omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (3) años de edad, sometidos al Régimen de Potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores de la niña de autos.

CAPITULO III

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos D.A.C.H. Y NELLIESKAR YEUSSNEYS M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.241 Y 17.319.298 respectivamente, residenciados en la Urb. Beliza II, Av. 4, entre calles 4 y 6, Municipio Urachiche de este estado Yaracuy y en la Av. 6, casa Nro 11, Urb. Beliza II, Municipio Urachiche estado Yaracuy, asistidos por el abogado O.H.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.394, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos D.A.C.H. Y NELLIESKAR YEUSSNEYS M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.241 Y 17.319.298 respectivamente, residenciados en la Urb. Beliza II, Av. 4, entre calles 4 y 6, Municipio Urachiche de este estado Yaracuy y en la Av. 6, casa Nro 11, Urb. Beliza II, Municipio Urachiche estado Yaracuy, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio, pudiendo visitar el padre a su hija cualquier día, especialmente los días sábados y domingos, previo acuerdo y aprobación de la madre, todo ello con la finalidad de no interrumpir las actividades diarias inherentes al desarrollo intelectual, educacional y recreacional de su hija, todo en pro del bienestar de la niña. En cuanto a las vacaciones de diciembre, carnaval, semana santa, escolares, etc, de la niña las pasara con alguno de los padres, según lo decidan en el momento que correspondan las mismas.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano D.A.C.H., se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 200,00) mensuales de manera voluntaria, de las misma manera aportara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 350,00) para la compra de útiles escolares, uniformes e inscripción del colegio, igualmente aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) para los gastos navideños, todo esto de acuerdo a las posibilidades económicas del padre a fin de coadyuvar junto a la madre a sufragar la totalidad de los gastos que incurra la niña.

Manifiestan los conyugues que adquirieron bienes dentro de la unión conyugal los cuales serán liquidados en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los seis (6) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la sentencia.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

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