Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009705

ASUNTO : LP01-P-2005-009705

AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Por cuanto se hace necesario emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud de prescripción de la pena que le fuera impuesta al penado D.J.F.M., lo cual procede a hacer éste Tribunal en los siguientes términos:

PRIMERO

Del folio 115 al 121 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el juzgado Primero de Control, de fecha 22-03-2007, mediante la cual condenó al ciudadano D.J.F.M., a cumplir la pena de UN AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal vigente.

SEGUNDO

Al folio 123 de las actuaciones, cursa auto de fecha 12-04-2007, mediante el cual se declaró firme la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano D.J.F.M..

TERCERO

Una vez realizada la revisión de las actuaciones, éste Tribunal, pudo percatarse que desde el momento en que se interrumpió la prescripción cuando el penado se presentó en fecha 29-07-2008, donde se compromete a presentarse ante la Unidad Técnica a realizarse el Informe Técnico, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso considerable de tiempo, lo que acarrearía la prescripción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal que textualmente reza lo siguiente:

Las penas prescriben así:

1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida. Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido...

El artículo anteriormente trascrito, señala claramente el supuesto de hecho que debe existir para considerar que la pena ha prescrito, siendo que en el presente caso, encontramos que el penado D.J.F.M., fue sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal vigente, cuya prescripción fue interrumpida en fecha, 29-07-2008, fecha desde la cual comienza a correr de nuevo el lapso de prescripción de la pena, es decir, esta fecha es el punto de partida para comenzar a computar el lapso de su prescripción.

QUINTO

Siendo la pena impuesta de un (01) año y cinco (05) meses de prisión, es lógico que por el transcurrir del tiempo, para el día de hoy, la misma ya hubiese culminado (si el penado hubiese cumplido efectivamente la pena corporal impuesta), lo cual no sucedió en el presente caso, si no que se le da la libertad y luego se trató de lograr su comparecencia, y en su defecto, su aprehensión a través de los organismos de seguridad del Estado. Por otro lado, la pena impuesta a D.J.F.M., es de prisión, y tal como lo indica el Ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito, debe sumarse al tiempo de la pena que haya de cumplirse, la mitad del mismo, es decir, un lapso de tiempo de: dos (02) años, un (01) mes y quince (15) días, que concluyó en fecha 14-09-2010, lo cual significa que el día prescribió la pena que debía cumplir el penado D.J.F.M..

SEXTO

En el caso que nos ocupa, se produjo la situación prevista en el Ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, ya que desde el día en que se interrumpió la prescripción hasta el día de hoy, ha transcurrido más del tiempo que exige la mencionada disposición legal para que opere la prescripción de la pena, es decir, el tiempo igual al de la pena, mas la mitad de éste tiempo, lo cual evidencia que indudablemente la pena ha prescrito, sin que ocurriera ninguno de los actos que interrumpen la prescripción.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRECRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO D.J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.648.682, de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye que no se ha interrumpido la prescripción, por tanto la misma es procedente de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, el cual establece que la pena prescribirá por el tiempo de la misma más la mitad, habiendo trascurrido en la presente más de dos (02) años, un (01) mes y quince (15) días, exigidos, circunstancia esta que se considera procedente la prescripción de la pena. Notifíquese las partes. Cúmplase

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libraron boletas N°

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