Decisión nº FG012008000531 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única

Ciudad Bolívar, 30 de Julio del año 2008

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-VCM-4C-4296

ASUNTO : FP01-R-2008-000263

CONFLICTO DE NO CONOCER

JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

CAUSA N° FP01-R-2008-000265 1C-VCM-4C-5755

TRIBUNALES INVOLUCRADOS: TRIBUNAL 4º EN FUNCIONES DE CONTROL, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

– Ext. Terr. Pto. Ordaz.

TRIBUNAL 1º EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDAS, Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Ext. Terr. Puerto Ordaz

IMPUTADO: D.J.P..

DELITOS: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS

previsto y sancionado en el articulo 376, único aparte del Código Penal, vigente al momento de ocurridos los hechos

MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER,

Articulo 77 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal de Alzada FP01-R-2008-000263, contentiva de Conflicto de No Conocer que fuera presentado por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, presidido por la Abog. M.G.M.; en razón de haber sido recibido por ante su Despacho en fecha 23-07-2008, el expediente contentivo de las actuaciones que conforman la causa donde aparece el ciudadano D.J.P., como imputado, sindicándosele su presunta participación en la comisión del ilícito de Actos Lascivos Violentos; dichas actuaciones emanadas del Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, a cargo del Abog. A.V.S., fueron remesadas al Juzgado Especial, en virtud de la declaración de incompetencia que planteara este órgano decisor ordinario en fecha 02-07-2008

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LOS HECHOS QUE ORIGINARON

LA PRESENTE CAUSA

En fecha 06-12-2006, se efectúo la aprehensión del ciudadano hoy imputado POMPA D.J., por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 13 con sede en Puerto Ordaz.

En fecha 08-12-2006 se llevó a efecto por ante el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Ext. Terr. Puerto Ordaz, Audiencia de Presentación del imputado POMPA D.J., oportunidad en la cual, el Ministerio Público precalificó la conducta del ciudadano procesado de marras, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual y Lesiones Leves.

Secuencialmente, en data 27-11-2007, fue recibido libelo acusatorio, procedente de la representación 13º del Ministerio Público, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento del ciudadano encausado POMPA D.J., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida.

Asimismo, en fecha 02-07-2008, el Juzgado 4º en Función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, Ext. Terr. Pto. Ordaz, formuló declaratoria de incompetencia, declinando la competencia para conocer de la causa seguida al encausado de marras, en el mentado Juzgado con Competencia Especial de Delitos Contra la Mujer, planteando éste órgano jurisdiccional conflicto de no conocer una vez recibidas las actuaciones procesales en su Despacho, en data 25-07-2008, ordenándose por consiguiente, la remisión de éstas a esta Alzada a los efectos de dirimir lo planteado.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 29-07-2008, fueron recibidas por ante este Tribunal de Alzada las actuaciones procesales precedentes, con el objeto de resolver el conflicto allí planteado, para lo cual este Tribunal Superior tiene en cuenta lo siguiente:

Primeramente debemos referirnos a la fórmula escogida por el legislador para la determinación del órgano judicial que va a resolver una controversia, o sea el tribunal competente.

Al respecto el tratadista Chiovenda, citado por el autor Rengel Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, señala que la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama competencia.

La Sala, para decidir, observa que los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal disponen lo siguiente:

Artículo 77. Declinatoria . En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto

.

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo

.

Esta institución está regulada en el Título III del Código Orgánico Procesal Penal, intitulado “De la Jurisdicción”, Capítulo V “Del Modo de Dirimir la Competencia”. Acogido lo anterior, se desglosa que la Instancia Superior a la que aduce el artículo in comento, se refiere en este caso a esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, con el propósito de dirimir el conflicto planteado, es de observarse que el Ministerio Público, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación del imputado D.J.P., precalificó la conducta del ciudadano procesado de marras, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual y Lesiones Leves.

Es de puntualizar, en el caso de autos, que el hecho que se imputa y por el cual se plantea el conflicto de no conocer, ocurrió en fecha 06-12-2006, data esta en la cual no estaban creados los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, ni mucho menos se encontraba vigente la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. (23-04-2007), que estableciera los tipos penales donde se podría encuadrar la conducta del ciudadano D.J.P.. En tal razón y de acuerdo con el principio de la validez temporal de la Ley Penal resulta completamente improcedente para un Tribunal, el conocimiento de una causa por hechos ocurridos antes de estar vigente una Ley, o por acciones preexistentes al tipo indicado en la nueva Ley, motivo este que nos conduce ineludiblemente a declarar como Tribunal Competente para Conocer el delito imputa, el cual responde a la calificación de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte del Código Penal vigente para el momento de ocurridos los hechos; al Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; Extensión Territorial Puerto Ordaz . Y así queda decidido.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: COMPETENTE para conocer de las actuaciones procesales seguidas en contra del ciudadano D.J.P., por su presunta incursión en la comisión del ilícito de actos lascivos violentos, al Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.-

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

ABOG. F.Á. CHACÍN

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

LAS JUEZAS SUPERIORES,

ABOG. MARIELA CASADO ACERO.

JUEZA SUPERIOR

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. B.M..

CAUSA N° FP01-R-2008-00263

FACH/MCA/GQG/BM/VL

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