Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; doce (12) de enero de 2012

201° y 152°

PARTE ACTORA: D.V.C., G.D.M., M.C., Z.E.C., J.B.S., J.C.R. y C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las Cédulas de Identidad números: 11.917.316, 8.450.819, 6.071.583, 6.854.916, 6.317.234 y 6.351.761, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Y.A.B., R.E.M., W.S.G., OFELMINA LOZANO VARGAS, y XOPMARA DIAZ ROSALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 76.373, 97.274, 77.517, 81.770 y 87.923, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, instituto oficial autónomo, creado por Decreto Ley N° 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial N° 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto N° 675 del 21 de junio de 1985, publicado en Gaceta Oficial N° 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985 y ordenada su liquidación mediante Decreto N° 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 5.397.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.G., RAMON HUERTA GIUSTI, YELIDEX RODRÍGUEZ, Y.F., G.A.L.G., V.A., L.D.S. y A.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 15.212, 18.296, 24.988, 30.918, 45.694, 89.284, 124.971 y 124.614, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Exp. N°: AP21-R-2011-001068.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Junio de 2011, por la abogado Ofelmina Lozano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.770, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 23 de Junio de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales siguen los ciudadanos D.V.C. y Otros contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

Recibido como fue el presente expediente por auto de fecha 26 de Octubre de 2011, por auto de fecha 02 de Noviembre de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 11 de enero de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que estableció Inadmisible por Inepta Acumulación de Acciones la demanda intentada por los ciudadanos D.V.C., G.D.M., M.C., Z.E.C., J.B.S., J.C.R. y C.M. contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos D.V.C., G.D.M., M.C., Z.E.C., J.B.S., J.C.R. y C.M. contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así mismo, no es menester notificar a la Procuraduría General de la República toda vez que no han sido afectados directa ni indirectamente los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

WG/ECM/ja.

Exp. N°: AP21-R-2011-001068.

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