Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002552

ASUNTO : LP01-P-2008-002552

AUTO DECIDIENDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por la ciudadana: D.G.R.M., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.900.198, legalmente asistida por los abogados: J.G.Q.C. y J.A.M.M., titulares de las cédulas de identidad No. V-8.007.624 y 4.793.306, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 62.797 y 73.755 respectivamente, en la cual pide a éste despacho la entrega en Guarda y Custodia de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo 4Runner 4x2, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Azul, Año 2005, Uso Particular, Serial de Carrocería No. JTEZU14R368059878, Serial del Motor No. 1GR-599878, Placas No. GDZ18R, y desde la fecha de su retención en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional, ubicado en las G.E.M., se encuentra en el Estacionamiento “Grúas Satélite”, de esta ciudad de Mérida, según se desprende de los documentos que cursan anexos a la presente causa.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

Consta efectivamente en la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2008, en la cual los funcionarios actuantes, adscritos al Puesto Las González de la Guardia Nacional, dejan expresa constancia de la realización de un procedimiento en donde retuvieron Un (01) Vehículo identificado con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo 4Runner 4x2, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Azul, Año 2005, Uso Particular, Serial de Carrocería No. JTEZU14R368059878, Serial del Motor No. 1GR-599878, Placas No. GDZ18R, el cual era conducido por el ciudadano: MOLINA HURTADO PETER, titular de la cédula de identidad No. V-8.084.040, por cuanto los funcionarios lograron observar "...que los seriales de carrocería estos carecen de las técnicas y troquel utilizado por la planta ensambladora Toyota de Venezuela y los documentos de propiedad son falsos...". (Resaltado del Tribunal).

SEGUNDO

Consta efectivamente en la causa Copia Certificada del Documento de Compra Venta, celebrada en fecha: 04-03-2008, por ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, donde el ciudadano: J.G.C.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.348.931, le vende a la ciudadana: D.G.R.M., titular de la cédula de identidad No. V-10.900.198, el vehículo objeto de la presente solicitud por la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 105.000,oo), y manifiesta que el mismo le pertenece según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el No. 23140646 y JTEZU14R368059878-1-1. (Resaltado del Tribunal).

TERCERO

Consta en la causa la Resolución Fiscal de Negativa de Entrega de Vehículo, dictada en fecha 17-06-2008, mediante la cual la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde señala que: “…Esta Unidad Fiscal SE ABSTIENE DE HACER ENTREGA del vehículo automotor solicitado por la ciudadana D.G.R.M., plenamente identificada up-supra, tomando en consideración que si bien es cierto en principio su poderdante podría ser una poseedora de buena fe, no acredita propiedad alguna y el automotor presenta irregularidades que colocan en duda su legitima procedencia…”. (Resaltado del Tribunal).

CUARTO

Consta efectivamente en la causa Informe de Experticia de Seriales y Reconocimiento Legal, identificada con el No. EV-320-08, de fecha 15-04-2008, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejan expresa constancia de lo siguiente: “…01.- Que carece del Stiker de Seguridad del Serial de Carrocería, el cual debe ir ubicado en el paral de la puerta lado izquierdo (ENTREPUERTAS).- 02.- Que el Serial de Motor 1GR-599878 , impreso bajo relieve en el BLOCK del mismo, se encuentra ALTERADO.- 03.- Que el Serial de Carrocería JTEZU14R368059878, impreso bajo relieve en la cara lateral externa, lado derecho del chasis, a nivel de la rueda delantera, lado derecho, el mismo se encuentra ALTERADO,- 04.- Que mediante Técnica de Pulimentación y Activación de Seriales, utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTlVO DE FRY) en el área de estudio, donde se encuentra impreso bajo relieve el Serial de Carrocería, en la cara lateral externa, lado derecho del Chasis, a nivel de la rueda delantera, lado derecho, lugar donde No fue posible obtener la numeración original.- 05.- Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando coma resultado que el mismo, no presenta Solicitudes ni registro policial alguno y por ante en I.N.T.T.T, NO se encuentra registrado…”.

QUINTO

Consta efectivamente en la causa Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, identificado con el No. DC-2839, de fecha 16-12-2008, en la cual el Funcionario Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja expresa constancia en sus conclusiones de que: "…1.- El CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO pre impreso en papel del utilizado por el ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre signado con el No. 23140646, emitido a nombre de J.G.C.C., titular de la Cédula de Identidad o RIF V-09348931, exhibe características DISCREPANTES con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a soporte y claves de seguridad, por lo tanto corresponden a un documento FALSO y de ORIGEN ILEGAL en el país. 2.- Así mismo se realizó por ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C. - I.N.T.T.T., verificación del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, constatándose que el mismo no aparece registrado…”.

Ahora bien, éste Tribunal de Control teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual " ... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos ... " tiene la obligación legal de observar y cumplir lo previsto en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos el cual establece que " ... Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo."

Como puede observarse claramente, nos encontramos en presencia de un caso en el cual el vehículo solicitado ha sido totalmente alterado en sus respectivos seriales de identificación, vale decir, tanto el Serial de Motor como también el Serial de Carrocería son FALSOS por haber sido ALTERADOS, y al tratar de obtener la numeración original impresa en la Planta Ensambladora, a través, de las técnicas de Pulimentación y Activación de Seriales, no fue posible para los expertos obtener la numeración original, razón por la cual, resulta evidente que los seriales que presenta actualmente el vehículo en cuestión, fueron superpuestos en la numeración original, de manera tal que los seriales que aparecen señalados en el correspondiente Certificado de Registro de Vehículos no son en modo alguno verdaderos, originales ni genuinos, vale decir, son totalmente falsos, lo cual explica el hecho de que el mencionado vehículo “…no presenta Solicitudes ni registro policial alguno…”, y además de ello, el presunto Documento de Propiedad, esto es, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO es “…un documento FALSO y de ORIGEN ILEGAL en el país…”, circunstancia que explica el hecho de que el mismo “…no aparece registrado…”, por ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C. - I.N.T.T.T., lo cual resulta obvio, debido a que los seriales que aparecen en el sistema como solicitados son los originales de planta, en otras palabras, los que fueron borrados y suplantados, es decir, que la información contenida en el Certificado de Registro de Vehículo carece totalmente de veracidad y certeza, lo que nos debe llevar a la inevitable conclusión de que el mencionado vehículo conjuga un conjunto de irregularidades tales, que resulta verdaderamente antijurídico hablar de propiedad o posesión de un bien que no tiene absolutamente nada que sea legal.

Considera éste Tribunal que en la presente causa nos encontramos efectivamente en presencia de un presunto hecho delictivo en el cual un Vehículo Original y de Procedencia Legal, es Hurtado o Robado, y posteriormente, Alterado en los Seriales Originales, tanto del Motor como de la Carrocería, para darle una apariencia legitima y pretender "legalizar" un Vehículo proveniente del Delito, vendiéndolo posteriormente a terceras personas, procedimiento de carácter ilícito que fue realizado con la premeditada intención de borrar las huellas del delito y además garantizar la impunidad del mismo para obtener un provecho económico injusto, debido a que el mismo pasa inmediatamente a ser Solicitado por los Cuerpos Policiales a consecuencia de la denuncia formulada por su propietario, sin embargo, debido a la nueva numeración estampada deliberadamente sobre los seriales originales el mismo, éste no aparece solicitado por ningún cuerpo policial, a lo cual debe agregarse que el Certificado de Registro del Vehículo, también resultó ser Falso, resultados que fueron obtenidos a través de las correspondientes Experticias Legales de Reconocimiento Legal, Autenticidad o Falsedad, practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

Finalmente, resulta necesario y obligatorio para éste Tribunal garantizar la vigencia de los derechos de la Victima, esto es, del verdadero propietario a quién le fue hurtado o robado el vehículo objeto de la presente solicitud, tal como lo consagran expresamente los Artículos 23 y 118 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto resulta un deber ineludible e indeclinable del Estado proteger a las victimas de delitos comunes quienes tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles con la finalidad expresa de lograr la reparación del daño causado, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes ..." resulta obviamente, más que una contradicción una ilegalidad inexcusable considerar seriamente la posibilidad de entregar un vehículo que presenta todos los Seriales Alterados, el Certificado de Registro de Vehículo Falso, como únicos elementos de valor para alegar la propiedad o tenencia de buena fe, lo que evidentemente si le ha causado un gravamen irreparable así como un serio daño patrimonial a su verdadero dueño, quien se ha visto privado de un bien de su propiedad, en consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes mencionadas éste Juzgador considera que la presente solicitud de entrega de vehículo debe necesariamente ser declarada Sin Lugar. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO presentado por la solicitante y declarado FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, en el caso bajo examen, conviene recordar que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia dictada en fecha: 20-05-2005, en el expediente identificado con el No. 05-0485, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, dejó claramente establecido lo siguiente:

...Por otro lado se observa que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias realizadas por el Comando Regional N° 03, de la División de Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos; en tal sentido; existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo tanto deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide…

. (Sub-rayado del Tribunal).

Como puede observarse, tal situación impide a este Tribunal de Control, ordenar la entrega material del vehículo a la solicitante, siendo procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana: D.G.R.M., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.900.198, legalmente asistida por los abogados: J.G.Q.C. y J.A.M.M., titulares de las cédulas de identidad No. V-8.007.624 y 4.793.306, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 62.797 y 73.755 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y los Artículos 23, 118, 311 y 312 Primero y Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente, para que proceda de acuerdo con sus facultades y atribuciones legales.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. Y.D..

SECRETARIA.

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