Decisión nº 516 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoSalarios Retenidos
ANTECEDENTES

En fecha 06 de octubre de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió mediante auto el presente asunto a este Tribunal, debido a que la parte demandada ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, no compareció ni por si ni por medio de su representante legal o apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 05 de mayo de 2009.

En fecha 13 de octubre de 2009, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Salarios Retenidos, fijándose para el día 26 de noviembre de 2009, la celebración de la Audiencia de Juicio, no compareciendo a la misma la parte demandada ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte demandante alegó: que desde el 19 de septiembre de 2005, la actora comenzó a prestar sus servicios para la demandada, desempeñándose como profesora contratada, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 08:00 a.m a 12:00 m y de 02:00 p.m a 06:30 pm, devengando una remuneración mensual de Bs. 535,00, relación que se mantiene vigente actualmente.

Que como consecuencia de la actitud asumida por la parte patronal, en negarse a cancelar los salarios retenidos de la trabajadora acudió a la Inspectoría del trabajo del Estado Táchira, donde se levanto acta en fecha 02 de julio de 2007, en la cual la parte patronal no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Que es en virtud de todo lo antes expuestos por lo que la demandante reclama a la demandada lo correspondiente a los salarios retenidos desde el 19 de septiembre de 2005 hasta el 30 de febrero de 2007, equivalentes a la cantidad total de Bs. 8.898,77.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La misma no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el día 28 de septiembre de 2009, por lo que remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales Goza la demandada en razón del Interés Publico.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Pruebas Documentales:

- Dos constancias de Trabajo de fechas 30-06-06 y 06-10-06. Marcado “A”. Se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas ni impugnadas por la parte a la cual se les opuso.

- Dos memorándum de fechas 16 de septiembre de 2005. Marcado “B”. Se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se les opuso.

- Comunicados de fechas 01-08-06 y 13-12-06, enviados al Licenciado Ronald Blanco La Cruz, Ex-Gobernador del Estado Táchira y la Ex-Directora de la Zona Z.P.. Se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se les opuso.

- Oficio de fecha 02-08-06, dirigido al Prof. P.P. en donde se solicita dar respuesta urgente de la situación de D.S.S.. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado ni impugnado por la parte a la cual se le opuso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- La misma no presentó escrito de promoción de pruebas en la debida oportunidad procesal.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la demandante manifestó que desde el 19 de septiembre de 2005, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, desempeñándose como profesora contratada, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 08:00 a.m a 12:00 m y de 02:00 p.m a 06:30 pm, devengando una remuneración mensual de Bs. 535,00, relación que se mantiene vigente actualmente; señalando además que como consecuencia de la actitud asumida por la parte patronal, en negarse a cancelar los salarios retenidos de la trabajadora, la misma reclama a la demandada lo correspondiente a los salarios que le han sido retenidos desde el 19 de septiembre de 2005 hasta el 30 de febrero de 2007, equivalentes a la cantidad total de Bs. 8.898,77.

Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico.

En tal sentido, en la presente causa aún y cuando la parte demandada ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, no compareció ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 28 de septiembre de 2009, por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por constituir el prenombrado organismo tal y como se dijo anteriormente un ente de la Administración Pública que goza de los privilegios del Estado en razón del interés publico, la presente causa fue remitida a este Tribunal de Juicio del Trabajo a los fines de la decisión de la causa.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el día 26 de noviembre de 2009, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con las prerrogativas procesales de que están investidos los entes pertenecientes Administración Publica, tal y como se explico previamente, resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA. Y así se decide.

Sin embargo del análisis del acervo probatorio agregado a los autos se observo que la parte actora mediante sus pruebas logro demostrar la existencia del vinculo laboral entre las partes por lo que la demandada debía mediante su acervo probatorio demostrar haber efectuado el pago del concepto reclamado por la actora, cosa que no hizo, por lo que el monto demandado es declarado como procedente, en tal sentido se condena a la parte demandada a cancelar a la ciudadana D.S.S., la cantidad total de Bs. 8.898,77, correspondiente a los salarios que le han sido retenidos desde el 19 de septiembre de 2005 hasta el 30 de febrero de 2007. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por la ciudadana D.S.S., en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, por SALARIOS RETENIDOS. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana D.S.S., en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, por SALARIOS RETENIDOS. En tal sentido se condena a la parte demandada antes identificada, a pagar a la ciudadana D.S.S., la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 8.898,77). TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente sentencia al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

WACC/JLCA.

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