Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Febrero de 2013.

202° Y 154°

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges A.D.M.A. y NAYIBE OLARU DíAZ

MONTlllA, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-12.205205¿14663.274

respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 03' años de edad,

debidamente asistidos por el abogado C.E.R.G.,

INPREABOGADO N° 123.694, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código

Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de

conformidad con el artículo 457 lOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,

désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO

LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista

la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la

presente causa, asi como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en

el artículo 515 y 463 Ejusdem y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los

términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el

orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE

DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de

la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su

domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro

progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que

ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los

bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por

cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo TERCERO: En relación a la

CUSTODIA la niña SE OMITE, de 03 años de edad, queda conferida a la

madre ciudadana NAYIBE OlARU DíAZ MONTllLA, e.n los términos previs!os en el art~.lo

358 lOPNNA CUARTO:En relación a la OBLlGACION DE MANUTENCION establ~~ a

cargo del padre para la niña yn la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (85.500,00)

mensuales, adicional en lo~eses de Agosto y Diciembre la cantidad de NOVECIENTOS

BOLlVARES (85. 900,00) QUINTO: lA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE

CRIANZA será ejercido por ambos padres. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente

ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas

solicitadas D. y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias

certificadas de ley. Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter

de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de

esta Circunscripción Judicial, CE q anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes a los li s del Expedi te MD11-J-2013-000144, todo de conformidad

con el artículo 112 del CÓ~d:- e"'!" cedimie o Civil.

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