Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200° y 151°

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP21L- 2009-006260

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: D.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.827.453

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.M.Q.C. y N.B.D.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.350 y 46.746 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MANAPLAS, .S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1960, bajo el N° 20, Tomo 31 A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , G.A.G.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 74.648,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano D.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.827.453, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial contra MANAPLAS, .S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1960, bajo el N° 20, Tomo 31 A-Sgdo., siendo admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte codemandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo una vez celebrada la audiencia Preliminar y su sucesivas prolongaciones, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa previa distribución, quien aquí suscribe, da por recibida la presente causa, se admiten las pruebas promovidas de las partes, y subsiguientemente se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio las partes con el animo de conciliar proceden a señalar a este tribunal de haber llegado aun acuerdo conciliatorio a los fines de concluir la presente causa, el cual se fijo el acto conciliatorio para el día 10 de agosto del presente año, llegada la oportunidad ambas parte comparecieron a dicho acto mediante el cual ambas partes llegaron al presente convenimiento de pago, el cual este Tribunal pasa a reproducir la presente acta del cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy martes diez (10) de agosto dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el Acto CONCILIATORIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano R.M.Q.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.350, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano D.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.827.453, quien no se encuentra presente en este acto. Asimismo, comparece el ciudadano G.A.G.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 74.648, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil, En este Estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone lo siguiente: A fin de dar por terminado el presente juicio en nombre de mi representada, ofrezco la cantidad única y definitiva de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.500,00) , hacer pagaderos el día jueves doce (12) de agosto del presente año, dicha cantidad cubre los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ART. 108, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DIAS DOMINGOS Y DE DESCANDO, VACACIONES VENCIADAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, COMISIONES. Sin que la oferta realizada implique la aceptación total de mi representación de la procedencia en derecho de esos conceptos demandados, ya que insistimos que no es trabajador, atendiendo el llamado de este Tribunal a este acto conciliatorio a los fines de resolución del presente conflicto, la empresa ofrece la cantidad antes señalada, dicha cantidad aquí ofrecida será cancelada a través de Cheque, a nombre del trabajador D.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.827.453, En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la representación de la parte actora quien expone: En el nombre de mi representado acepto la propuesto que me hace la demandada a fin de dar por terminado la presente causa en la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.500,00) lo cual cubre los conceptos demandados y ha satisfacción de mi representado. Asimismo ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo entre las partes, y una vez que conste en auto el respectivo pago por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.500,00), en el día antes señalado, es decir JUEVES (12) DE AGOSTO DE 2009, consignado por ante la URDD, asimismo solicitamos dar por terminado la presente causa y el cierre del archivo del expediente de manera definitiva, una vez que conste en auto su consignación Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez una vez revisados los poderes que acredita la representación de cada uno de los apoderados judiciales se observa que los mismos tiene facultad para conciliar, transigir , transar recibir cantidades de dinero en nombre de su representados así como convenir, En tal sentido y vista la aceptación de este convenimiento transaccional por representación judicial de la parte actora quedando totalmente satisfecha con la cantidad recibida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los beneficios, prestaciones sociales, que le corresponde por ley, establecidos en la presente acuerdo y visto que no se esta violentando ningún derecho a la parte actora de autos, considerando que dicho vinculo existente entre las partes ha finalizado y visto que tal convenimiento cumple con los requisito de ley. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto, así como el sistema informático una vez que conste en auto la cantidad antes ofrecida .- CÚMPLASE.

Ahora bien, visto que consta a los autos diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual, la representación judicial de la parte demandada cumple con el convenimiento de pago establecido en el acta de fecha 10 de agosto de 2010, en la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 20.500,00) a través de un Cheque N° 20215494, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 11 de agosto de 2010, a nombre del ciudadano D.A.R.V., arriba identificado ; parte actora del presente procedimiento, y como quiera que dicho acuerdo fue Homologo y se le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada en la fecha diez (10) de agosto dos mil diez (2010), este Tribunal procede a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del expediente y del sistema informático.-ASI SE ESTABLECE.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

EL SECRETARIO

En esta misma fecha 20 de septiembre de 2010, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

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