Decisión nº I-32 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3906

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: D.A.C.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.589.118.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA M.S. y C.A.H.E. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 11 al 13 del expediente, estando facultados expresamente para darse por notificados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder.

PARTE DEMANDADA: SEPINAMI (Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia – Sepinami – Adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: C.O.G.B., I.S.A.C., J.M.F.B., C.S., M.A.F.C., R.E.M.N., A.D.V.D.R., G.A.S.T., J.C.Z.P., M.J.I.M., P.M., A.M.F.C., SUSANA DOBARRRO OCHOA, ZAYMARA A.B.N., A.L.M., A.L.C.P., N.C.R.C. y G.E.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.247, 143.297, 123.261, 131.826, 117.117, 70.963, 42.685, 68.903, 96.017, 46.875, 73.117, 142.537, 87.335, 123.272, 44.306 103.214, 213.395 y 72.320, respectivamente, según consta en Instrumentos Poderes anexos a los folios 66 al 75 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, no teniendo facultado para sustituir poder. Para desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros y suspender la causa se requiere autorización expresa y por escrito del Gobernador, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Desistimiento Expreso)

En horas de despacho del día de hoy, 22 de mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano D.A.C.P. contra SEPINAMI (Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia – Adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda); se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado C.A.H.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.131, Procurador Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la abogada C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien expone: “Hago entrega formal de cheques a nombre del accionante, identificados de la siguiente manera: (…). Los cheques señalados se consignan a los fines de cancelar al accionante los siguientes conceptos adeudados por mi representada: (…). De igual forma se consignan copias fotostáticas del finiquito de pago de los cheques que deben ser firmados por el accionante y su apoderado judicial en señal de aceptación.” En este estado, la parte actora expone: “Acepto los montos presentados por la parte demandada por los conceptos indicados y recibo en conformidad los cheques descritos. Con este pago ratifico que nada quedo a reclamar a SEPINAMI (Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia – Sepinami – Adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda) por los conceptos señalados, por lo tanto, desisto del presente procedimiento contra SEPINAMI (Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia – Sepinami – Adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda) y declaro estar conforme con el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales, salarios y demás créditos laborales que se generaron por la relación de trabajo que me vinculó con el Sepinami – Adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2009 al 11 de junio de 2013, por lo tanto, nada me adeuda por conceptos laborales, desistiendo de cualquier acción y procedimiento, de cualquier otro reclamo de prestaciones sociales en relación a al periodo indicado. Es todo.”. Seguidamente, la apoderada judicial de la demandada expone: “En nombre de mi representada me adhiero al desistimiento de la parte actora. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Visto el desistimiento de la parte actora en la presente demanda contra SEPINAMI (Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia – Sepinami – Adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda), vista la adhesión de la parte demandada y visto que el mismo cumple los requisitos exigidos la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Así mismo, se expide copia certificada de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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C.R.S.

LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA

EXP. 14-3906

Crs*

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