Decisión nº 296 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 13.514

ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

PARTE RECURRENTE: El ciudadano D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.741.875, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil AGENTE ADUANAL ÁLVAREZ, C.A. (AGADAL), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2001, asentado bajo el N° 45 Tomo 46-A de los Libros respectivos.

PARTE RECURRDA: La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: P.A. N° 392, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, en fecha 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano J.E.S.N. contra la Empresa Agencia Aduanera Álvarez, C.A.

Se da inicio a la presente causa por recurso de nulidad de acto administrativo, el día 21 abril de 2010, presentada por el ciudadano D.S., en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil AGENTE ADUANAL ÁLVAREZ, C.A. (AGADAL), contra la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia con sede En Maracaibo; impugnación que hace por las razones de inconstitucionalidad e ilegalidad.

En fecha 30 de abril de 2010, este Juzgado mediante auto ordenó notificar a la parte recurrente a fin que proceda a consignar los documentos que contentan la fecha de las notificaciones del acto administrativo impugnado, so pena de ser declarado inadmisible el recurso, en caso de no ser subsanado dicha falta u omisión; y en fecha 30 de junio de 2010, el ciudadano D.S., actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil AGENTE ADUANAL ÁLVAREZ, C.A. (AGADAL), asistido por la abogada M.I.B., se dio por notificado.

Siendo que en fecha 08 de julio de 2010, el ciudadano D.S., actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil AGENTE ADUANAL ÁLVAREZ, C.A. (AGADAL), asistido por la abogada M.I.B., consignó escrito anexando documentos propios del litigio, sin contener el documento donde se verifique la fecha de las notificaciones del acto administrativo impugnado, siendo esta la última actuación procesal.

I

PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE:

Alega la parte recurrente, que la P.A. N° 392, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, esta viciada de nulidad por razones de inconstitucionalidad, en virtud de que viola abiertamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el funcionario del trabajo encargado de dictar el acto administrativo impugnado no verificó que se cumpliera con los parámetros exigidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que supuestamente no se le notificó a de la P.A. N° 392 a la empresa Agencia Aduanal Álvarez, C.A.; asimismo, lesionó los Principios del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso, ambos consagrados en el mismo artículo 49 ejusdem.

La parte recurrente aduce, que la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia – con sede en Maracaibo, violó el Principio de congruencia procesal, falso supuesto, el errado y falso razonamiento, incurriendo también en una errada apreciación y falta de de interpretación de los artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e igualmente que transgrede el artículo 25 de la Carta Magna.

Solicita además la parte recurrente, la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, es decir de la P.A. N° 392 dictada en fecha 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano J.E.S.N. contra la Empresa Agencia Aduanera Álvarez, C.A.

Finalmente, por los motivos antes señalados, solicita al Tribunal declare la Nulidad Absoluta de la P.A. N° 392, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia – con sede en Maracaibo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano J.S.N. contra la Sociedad Mercantil AGENCIA ADUNAL ÁLVAREZ, C.A. (AGADAL).

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 09 de fecha 05 de abril de 2005 determinó que corresponde a éstos Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.

Así las cosas, y observándose que el presente recurso fue incoado contra una p.a. dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. ASÍ SE DECLARA.-

III

DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO:

Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado Superior, y analizada la pretensión contenida en el libelo, es necesario señalar que según el ítem procedimental anteriormente descrito, la parte recurrente no consignó debidamente documento contentivo de la fecha de las notificaciones del acto administrativo impugnado, incumpliendo así con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que el recurrente tiene la carga procesal de presentar su recurso conjuntamente con los instrumentos en que la fundamenta, en los siguientes términos:

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; (omisis) o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…

Siguiendo la norma antes transcrita y revisadas como han sido las actas de éste expediente, ésta Juzgadora observa que la representación judicial de la parte recurrente consignó con su escrito libelar, copias certificadas del acto administrativo impugnado y, el poder mediante el cual acredita la representación que se atribuye.

En observancia a lo anterior, se evidencia la ausencia de la constancia del recurrente de haber sido notificado del acto administrativo impugnado por parte de la Administración Pública - Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo -, impidiendo de esta manera a este Juzgado la tramitación de la presente causa, toda vez que no es posible verificar los lapsos de caducidad y así determinar si la acción se interpuso en tiempo hábil.

Así las cosas, es criterio de esta Juzgadora que en la causa sub judice se ha verificado una de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que le es forzoso para quien suscribe esta decisión, declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano D.S., antes identificado, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil AGENTE ADUANAL ÁLVAREZ, C.A. (AGADAL) contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO.

SEGUNDO

INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conforme al aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. G.U.D.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo bajo el Nº 296 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

Exp. N° 13.514

GUdeM/DPS/*8.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR