Decisión nº PJO222012000091 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintisiete de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001414

Parte Actora: Ciudadano D.A.M.P., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 14.797.487.

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE LA PROPIEDAD

Comparece por ante este Tribunal el ciudadano D.A.M.P., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 14.797.487, en asistido por la abogada Y.C.C. VALVETTE, INPREABOGADO No. 114.614, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a su favor y de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacido el 02 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2011, se admite la presente solicitud de Titulo Supletorio y se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-

En fecha 19 de enero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos A.A.N.E. y A.A.U., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.727.423 y 8.717.058, quienes previa su juramentación y cumplido los demás requisitos de ley, rindieron declaración testimonial.-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

PRIMERO

con la Partida de Nacimiento del hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), No. 17 del año 2010, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy. Documentos Públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público al cual se les da pleno valor probatorio con la cual se evidencia que la niña es hija de la solicitante y que no han alcanzado la mayoridad. Con los testigos ciudadanos A.A.N.E. y A.A.U., quienes demostraron tener suficiente conocimiento de la situación planteada, afirmaron que las bienhechurías fueron fomentadas por el solicitante y que su valor es de Bs. 15.000,00. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.

no impugnados en juicio a los cuales se les da pleno valor probatorio.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacido el 02 de enero de 2010.-ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías FOMENTADAS SOBRE UN ÁREA DE TERRENO PROPIEDAD DEL INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) DOS MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2760,00 M2) de VEINTITRES METROS DE FRENTE (23 mts) y CIENTO VEINTE METROS (120 mts) de fondocuyos linderos ons: Norte: casa del señor B.M. y terreno del INTI; SUR: casa de la familia Briceño y terreno del INTI; Este: Bienhechurias propiedad del ciudadano J.C. y calle principal de por medio; OESTE: terrenos del señor F.P., dichas bienhechurías están constituidas, conformadas por una casa de NUEVE METROS DE FRENTE y OCHO METROS DE FONDO. De paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, paredes y ventanas de metal dividida en una sala, una cocina, un baño, dos cuartos y un comedor. También forman partes de las bienhechurías una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. Los cuales tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).

Quedan a salvo Derechos de Terceros y mejores derechos.

La parte solicitante deberá presentar por ante la Oficina correspondiente de Registro inmobiliario presentarlo para su procololización, debiendo presentar con el presente título, la respectiva autorización de la propietaria del terreno.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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