Decisión nº 136-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000378

ACTA DE MEDIACION y ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000378

PARTE ACTORA: D.A.B.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.929.553, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR A.F.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174 y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: EUROCOMP, C.A., HEINO GERT KRAUSS, A.M.T.J., E.A.L.V. y D.A.L.V.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANOS E.A.L.V. y D.A.L.V.: R.T.R.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.299.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,17 de septiembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano D.A.B.R., acompañado por el abogado JHOR A.F.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna original del instrumento poder donde acredita su representación constante de 02 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente respectivo. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio R.T.R., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.A.L.V. y D.A.L.V. , quien consigna original instrumento poder donde acredita su representación dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado y certificado por Secretaría, este Tribunal ordena a Secretaría proceder a su certificación y agregarlo al expediente. Igualmente se encuentra presente la ciudadana A.M.T.J., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.769.746, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la abogada R.T.R., anteriormente identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo. La apoderada judicial de los codemandados E.A.L.V. y D.A.L.V. ofrece en acto cancelar a la parte actora el 50% de lo demandado en el escrito libelar, el cual arroja la cantidad Bsf 5.072,36, pagaderos en dos cuotas la primera de ellas en este acto mediante cheque Nº 23380031 del BANESCO de fecha 16 de septiembre de 2008 a favor del ciudadano D.A.B. por el monto Bsf 2.536,18 y el segundo pago por la misma cantidad la cual será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación el día 17 de octubre de 2008 a los fines de dar por convenido y pactado por las partes por lo que le corresponde a sus representados. Acto seguido, la parte acepta el ofrecimiento y recibe el cheque identificado ut supra. Por otra parte, la ciudadana A.M.T.J. , asistida por la abogada R.T.R. expuso: A los fines de lograr un acuerdo y asumir la deuda por lo que me corresponde el 15% de lo demandado en autos, el cual arroja el monto de Bsf 1.500,00, los cuales manifiesta cancelar en 06 cuotas, cada una de Bsf 250,00 , las cuales serán pagaderas en las siguientes fechas 28 de noviembre de 2008, 19 de diciembre de 2008, 30 de enero de 2009, 27 de febrero de 2009, 27 de marzo de 2009 y el último pago 30 de abril de 2009 y así cumplir con las obligaciones laborales consagradas en la Ley que rige la materia y nuestra Carta Magna, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a la homologación del presente acuerdo, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída por los codemandados de autos que comparecieron a este acto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Respecto al codemandado HEINO GERT KRAUSS, identificado en las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del mismo a la audiencia preliminar, por lo que se presume la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en vista de la mediación de las partes comparecientes, sólo le resta cancelar el 35% de lo demandado de autos por concepto de la diferencias laborales, se condena por la cantidad de Bsf 3.606,72. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, el cual será realizada através de una experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se Condena en costa a la parte perdidosa. Y así se decide. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

M.J.A.Q.,

LA PARTE ACTORA,

D.A.B.R.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,

JHOR A.F.M.

LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS E.A.L.V. Y D.A.L.V.,

R.T.R.

LA CODEMANDADA

A.M.T.J.,

LA ABOGADA ASISTENTE,

R.T.R.,

LA SECRETARIA,

N.C.E.

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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