Decisión nº PJ0012014000099 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de enero de 2014

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000089

ASUNTO : SP21-S-2013-000089

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada O.L.U.S., Fiscala XXII del Ministerio Público.

• ACUSADO: D.A.B.R. venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, con cédula de identidad N° V.-19.487.073, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/08/1990, de profesión comerciante, letrado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira n° 1.

• DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C.C., (se omite por razones de ley).

• DEFENSORA: Abogada YOLIMAR C.V., Defensora Pública Penal Primera Especializada

• VICTIMA: M. C.C., (se omite por razones de ley).

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio seis (6) de autos, consta Denuncia de fecha 04-01-2013, interpuesta por la adolescente M.C. acompañada de su representante legal M.C., por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual la adolescente entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo desde hace una semana aproximadamente me estoy escribiendo por mi teléfono con el ciudadano D.A.B., a quien conocí por Facebook en el mes de agosto del año 2012, con quien llevo una relación de amistad desde hace cuatro (4) meses, el día lunes 31 de diciembre del año 2012 D.A.B. me escribió al celular diciéndome que me quería ver y quería que nos colocáramos a vivir juntos, yo le dije que no quería nada con el, pero Daniel siguió insistiendo por varios días, el día de ayer 3 de enero de 2013 como a eso de las 6:00 horas de la mañana D.A.B. me pidió que nos viéramos y yo acepté, encontrándonos en el Terminal de Pasajeros de Tovar estado Mérida, con quien me encontré en dicho lugar a las 8:00 de la mañana, hablamos como por dos horas aproximadamente, luego Daniel me dijo que nos fuéramos a comer un helado en Bailadores, Estado Mérida y yo acepté, nos montamos en autobús de color blanco pero yo no me di cuenta para donde iba el autobús, cuando ya había pasado como una hora de camino yo le pregunté a Daniel que para donde íbamos que porque nos tardábamos tanto en llegar, contestándome que no me podía decir, cuando yo intenté llamar para mi casa para avisar donde andaba, Daniel me quitó el teléfono a la fuerza y no me lo devolvió, llevándome engañada hasta que llegamos a una parada aproximadamente a la 1:30 hora de la tarde, yo le preguntaba a Daniel que donde estábamos y no me contestaba, luego nos encontramos con un ciudadano a quien Daniel llamó el patrón, nos invitó a almorzar en un restaurante sirvieron la comida pero yo me fui para el baño primero, después que almorza.D. me dice que vamos para un Hotel yo le dije para que, y no me respondió solo dijo sígame y listo, cuando llegamos al hotel yo me quedé afuera y le decía que yo no quería entrar Daniel me agarró a la fuerza por un brazo y me obligó a entrar al hotel, le díjola dueño del Hotel que yo era su esposa y que por favor nos alquilara una habitación respondiendo el señor que valía trescientos (300) el dueño del hotel nos llevó para la habitación n° 3 y estaba muy desordenada alquilándonos la habitación N° 2, yo estaba muy asustada y me sentía mal tenía mucho dolor de cabeza y dolor en el pecho, Daniel al entrar a la habitación trancó la puerta con seguro, y yo le decía en varias ocasiones que yo me quería ir, pero me respondió que yo no me iba para ninguna parte si no era con el, ahí Daniel se metió para el baño y yo me senté en la cama porque me estaba sintiendo muy mal, de ahí no recuerdo mas nada hasta que de repente me desperté, y me encontraba acostada en la cama del hotel, no tenía puesto el short que cargaba y la pantaleta la tenía enrollada y bajada de un lado, Daniel estaba en ropa interior cargaba un boxer color blanco, yo me levanté de la cama asustada me acomodé la pantaleta y me coloqué el short y de repente sentí que me bajó algo fuertemente y sentí un dolor en el vientre y ardor en mi zona íntima la cual me dolía mucho, me fui para el baño a revisar que me pasó y me di cuenta que estaba sangrando mucho y se me manchó la ropa interior y el short, yo me asusté mucho no sabía que me había pasado ya que desde hace unos tres días se me había pasado la menstruación, cuando salí del baño D.A.B. se me acercó por detrás recostando su cuerpo con el mío, me agarró por la barriga y yo le dije que me soltara que me respetara que por favor yo me quería ir para mi casa, cuando nos iba.D. le entregó las llaves al dueño del hotel y le dijo que las guardara que en un rato veníamos , cuando estábamos saliendo del Hotel Daniel se comenzó a sentirse mal le dio una puntada en el pecho y casi no podía respirar , el me dijo que fuéramos para donde su rima que vivía cerca para que le diera algo, y yo acepté, caminamos un poco mas arriba de donde queda el hotel y llegamos a la casa de la p.d.D. quien le dio una pastilla y también algo de dinero, yo le dije a la p.d.D. que me prestara una pantaleta porque la mía estaba toda manchada de sangre , la muchacha a quien no conozco me prestó una pantaleta y un short de ella para que yo lavara el mío, y me coloqué un pedazo de papel para no manchar la ropa, y le dije a Daniel que me comprara unas toallas sanitarias, duramos ahí como media hora aproximadamente, yo le dije a Daniel que yo me quería ir para mi casa , y el aceptó yo me coloqué el short mojado y nos vinimos para el Terminal donde están unas escaleras, Daniel se fue hablar donde están los taxis y me dejó su bolso donde estaba mi teléfono celular yo intenté llamar para mi casa para avisar que estaba bien pero cuando Daniel se dio cuenta que estaba llamando rapidamente me quitó el teléfono y me dijo que si yo decía que estaba en La Grita con el, que me iba a hacer algo, yo le seguía pidiendo muy asustada que me llevara para mi casa pero Daniel se negaba yo si le dije que si el no me llevaba para la policía, yo iba a ver que hacía le pedía ayuda a alguien, Daniel se molestó mucho y me dijo que fuéramos a buscar donde llamar para que me vinieran a buscar, ahí llegamos a una Plaza donde nos encontramos con un policía a Daniel le preguntó que donde podíamos llamar y el policía le dijo que ya era muy tarde y no había donde llamar, nosotros nos volteamos para irnos pero en ese momento el policía nos dijo que si quería que el me regalaba una llamada, ahí fue cuando llamé por teléfono a mi mamá Mercedes g pero no me pude comunicar con ella y luego llamé a mi amigo J.C. y le conté que estaba perdida en La Grita y que andaba con un muchacho quien me había traído engañada contestándome que el iba a decirle a su papá para que le avisara a mi mamá quien estaba muy asustada y andaba buscándome desde temprano, luego hablé con el papá de J.C. por teléfono y le conté que estaba perdida contestándome el señor que me quedara en la policía que él le avisaba a mi mamá para que me buscara, yo entré al Comando de la Policía de La Grita en compañía de D.A.B., quien me dijo que no le fuera a decir nada a la policía lo que había pasado porque lo metía en problemas y no quería estar preso, cuando hablé con los policías les dije mentiras para no estar en problemas con Daniel yo estaba muy asustada y no sabía lo que hacía, es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 03-01-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 8:50 horas de la noche, del día de ayer 3 de enero de 2013 se encontraban los Funcionarios Policiales en la sede de la Estación Policial La Grita, cuando se presentó una adolescente quien se identificó como M.C., y la misma se encontraba en compañía de un ciudadano quien no se identificó, la adolescente les preguntó que donde podía alquilar un teléfono para llamar informándole que a esta hora ya no habían alquileres de teléfono; y el otro Funcionario Policial le ofreció su teléfono para llamar, posteriormente la misma les manifestó que ella se encontraba perdida que era de Tovar, Estado Mérida y que si podía esperar a que su mamá la viniera a buscar a la policía, los Funcionarios comenzaron a indagar la situación donde les manifestó la adolescente que no se acordaba de nada después que salió de su casa y que de repente había aparecido allí y que el ciudadano que la acompañaba la había encontrado y la había ayudado, quedando la adolescente y el ciudadano que la acompañaba en la Estación Policial La Grita en la espera de su representante legal y de la consejera del CEPNA, para esclarecer la situación, como eso de haber transcurrido 4 horas aproximadamente se hizo presente la ciudadana M.C. quien es la madre de la adolescente M.C. quien en presencia de su progenitora de la Dra. M.M.C.d.P. del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Jáuregui manifestó que el ciudadano que la acompañaba fue quien la trajo engañada desde Tovar y que el la había metido a un hotel en contra de su voluntad y que ella se sintió muy mal y no se acordaba de lo sucedido pero luego que se despertó se encontraba medio desnuda y sangrando sin razón, y que el mismo ciudadano la tenía amenazada para que no se comunicara con su familia y el la había obligado a decir mentira sobre lo que le había pasado. A las dos de la mañana se le notificó la causa de su detención al ciudadano B.R.D.A. C.I.V.- 19.487.073.-

Riela al folio nueve (9) de autos, entrevista de fecha 04-01-2013 rendida por M.C. ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 03 de enero de 2013 como a eso de las 06:40 horas de la mañana yo salí de mi casa para mi trabajo y mi hija M. quedó en la casa durmiendo, a eso de las 12:30 de la tarde cuando regresé a la casa mi mamá la ciudadana M.O.C., me preguntó que si M. estaba conmigo, yo le dije que no; porque la pregunta, contestándome mi mamá que la niña no estaba en la casa, ahí comencé a buscarla preocupada, llamé a mi familia para ver si estaba en alguna de las casas de mis hermanas pero nadie me daba razón de M., ubiqué a una de sus amigas la adolescente L., y le pregunté por M. pero tampoco me dio razón, como a eso de la 1:00 hora de la tarde recibí una llamada de la ciudadana M.A., para pedirme un favor quien me escuchó llorando me preguntó que tenía y yo le expliqué lo que estaba pasando con la niña, ahí fue cuando Moraima me dijo que su esposo Rafael había visto cuando M. pasó al frente de la casa de ellos, iba sola y que luego la vió al frente del Terminal y que al lado de ella estaba un ciudadano de estatura alta, piel morena y que cargaba una venda en la mano y un bolso colgado; luego localizamos vía telefónica a la ciudadana C.R. madre de J. C. compañero de colegio de M. a quien le comentamos que la niña estaba desaparecida todo el día y queríamos saber si su hijo estaba con ella o si sabía donde estaba, manifestando la señora Carmen que su hijo J. C. estaba con su padre viajando que ella los iba a localizar para que regresaran, como a eso de las 5:00 horas de la tarde se presentaron a mi casa el adolescente J.C. en compañía de su papá, quienes me aseguraron no saber nada de mi hija; como a eso de las 9:00 horas de la noche del día de ayer 3 de enero de 2013 recibí una llamada telefónica del papá de J.C. informándome que M. se había comunicado con J.C. y que le dijo que estaba perdida que un muchacho la obligó a ir con él para La Grita, de ahí busqué la manera de comunicarme con la Policía de La Grita y me confirmaron que mi hija se encontraba allí. Trasladándome de inmediato hacia La Grita a ver que había pasado con mi hija cuando llegué a la policía de La Grita me informaron que mi hija andaba con un ciudadano el cual era igual como lo describió el esposo de la ciudadana M.A. y que mi hija M. manifiesta que dicho ciudadano la trajo obligada. Es todo”.-

Riela al folio once (11) de autos, entrevista de fecha 04-01-2013 rendida por J.P. ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 03 de enero de 2013 como a eso de las 5:00 horas de la tarde llegó un ciudadano de estatura alta, delgado, color de piel moreno, quien no se identificó el cual se encontraba acompañado de una muchacha, me dijo que ellos e.d.T., Estado Mérida y que por favor le alquilara una habitación hasta mañana a las ocho (8) que ellos se iban para Tovar, yo le pregunté por la muchacha que estaba en la puerta porque no quería problemas contestándome que ella era su esposa; yo les alquilé la habitación N° 2; como a eso de la media hora aproximadamente salieron los dos de la habitación me entregaron las llaves y me dijo que más tarde venían que iban a La Grita a comer yo le dije que llegaran temprano porque yo cerraba a las siete (7) de la noche, y no regresaron más como a eso de las 2:00 horas de la mañana del día de hoy viernes 4de enero de 2013 llegaron unos funcionarios policiales informándome que si los podía acompañar para esclarecer una situación con unos ciudadanos que se hospedaron en el hotel; cuando llegué a la policía me di cuenta que se trataba de los mismos muchachos que yo les alquilé la habitación y no volvieron mas. Es todo lo que tengo que decir.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado D.A.B.R., la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C (se omite por razones de ley), y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

Expertos: 1.- El Dr. C.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento Médico N° 9700-164-0028 de fecha 04-01-2013 practicado a la adolescente M.C.- 2.- Del Agente Reiber González, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Grita, quien practicó Experticia Seminal y Hematológica N° 9700-0339-LG-015 de fecha 08-1-13.

Testimoniales: 1.- Del Oficial 4492 Casanova R.S.G. y el Oficial M-078 R.C.O.A., Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. 2.- De la Dra. M.M., Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal. 3.- De la ciudadana M.C., Madre de la Víctima. 4.- De la adolescente M.C.C. 5.- Del ciudadano J.P.. 6.- Del Dr. O.N.P.. 5.- Del Detective J.V. y el Agente E.C., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (folio 121).

Documentales: 1.- Reconocimiento Médico 9700-164-0028 de fecha 04-01-13 practicado a la adolescente M.C.C. suscrito por el Dr. C.C.. 2.- Acta de Nacimiento N° 422, folio 215 del año 2000 en la cual se dejó constancia que la adolescente M.C.C. nació el día 28-09-2000.

Pruebas que serán consignadas en el curso del P.P.: 1.- Resultado del Informe Integral, suscrita por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, asi mismo la declaración de los Expertos que la suscriban.-

Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral: 1.- Inspección N° 015 de fecha 10-01-13 practicada en el Hotel El Chalet, S.d.V., Municipio Jáuregui del Estado Táchira suscrito por el Detective J.V. y el Agente E.C., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (folio 122).-

Pruebas ofrecidas por la defensa.-

  1. - Resultado del Informe Integral, suscrita por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, asi mismo la declaración de los Expertos que la suscriban.-

    En la Audiencia Preliminar, el imputado D.A.B.R., una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.

    El imputado D.A.B.R. manifestó lo siguiente: “doctora yo quiero irme a juicio, es todo”.-

    La Defensa Abogada YOLIMAR C.V., Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “por cuanto mi defendido manifiesta previamente antes de entrar a salas ser inocente del hecho que se le imputa dado que libre de apremio y sin coacción manifiesta su deseo de irse a juicio es por lo que la defensa solicita se apertura a juicio, y por cuanto la misma fue imposible en la etapa de investigación promover pruebas solicito se practique la experticia psicológica y psiquiatrica por parte del equipo interdisciplinario a los fines de promover en este acto el resultado de la experticia y el testimonia de los expertos que la suscriben así mismo solicito ante el tribunal que se juramenten los expertos y solicito copia simple de la totalidad del expediente. Pido con todo respeto su apertura a juicio, es todo”

    De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 22 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado D.A.B.R., quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo quiero irme para juicio, es todo”.-

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    • Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C (se omite por razones de ley).

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  2. - Acta Policial de fecha 03-01-2013 suscrita por el Oficial 4492 Casanova R.S.G., y el Oficial M- 078 R.C.O.A., Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Grita.-

  3. - Denuncia interpuesta en fecha 04-01-13 por la adolescente M.C.C. por ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Grita.-

  4. - Entrevista rendida en fecha 04-01-2013 por la ciudadana M.C. por ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Grita.-

  5. - Entrevista rendida en fecha 04-01-2013 por el ciudadano J.P. por ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Grita.-

  6. - Reconocimiento Médico N° 9700-164-0028 de fecha 04-01-13 practicado a la adolescente M.C.C. suscrito por el Dr. C.C., Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

  7. - Entrevista rendida en fecha 07-01-2013 por la adolescente M.C.C. por ante el Despacho Fiscal.-

  8. - Acta de Nacimiento N° 422, folio 215 del año 2000 en la cual se dejó constancia que la adolescente M.C.C. nació el día 28-09-2000.-

  9. - Entrevista rendida en fecha 14-01-2013 por la adolescente M.C.C. por ante el Despacho Fiscal.-

  10. - Con el elemento de convicción que se desprende del numeral anterior se demuestra que la adolescente M.C.C. borró las conversaciones que mantenía con el ciudadano D.A.B.R. a través del Facebook.

  11. - Experticia Seminal y Hematológica N° 9700-0339-LG-015 de fecha 08-1-13 suscrita por el Agente Reiber González, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Grita.

  12. - Acta Policial de fecha 04-01-13 suscrita por el Agente Josmer Guerrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-

  13. - Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2013, suscrita por el Agente E.J.C.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.

  14. - Inspección N° 015 de fecha 10-01-13 practicada en el Hotel El Chalet, S.A.d.V., Municipio Jáuregui del Estado Táchira, suscrito por el Detective J.V. y el Agente E.C., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-

  15. - Acta de Investigación Penal de fecha 15-01-2013 suscrita por el agente E.C.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.-

  16. - Entrevista rendida en fecha 04-02-2013 por el Dr. O.N. por ante el Despacho Fiscal XXII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

    • Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano D.A.B.R., le son imputables la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C, (se omite por razones de ley), al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

    Pruebas admitidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira:

    Expertos: 1.- El Dr. C.C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento Médico N° 9700-164-0028 de fecha 04-01-2013 practicado a la adolescente M.C.- 2.- Del Agente Reiber González, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Grita, quien practicó Experticia Seminal y Hematológica N° 9700-0339-LG-015 de fecha 08-1-13.

    Testimoniales: 1.- Del Oficial 4492 Casanova R.S.G. y el Oficial M-078 R.C.O.A., Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. 2.- De la Dra. M.M., Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal. 3.- De la ciudadana M.C., Madre de la Víctima. 4.- De la adolescente M.C.C. 5.- Del ciudadano J.P.. 6.- Del Dr. O.N.P.. 5.- Del Detective J.V. y el Agente E.C., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (folio 121).

    Documentales: 1.- Reconocimiento Médico 9700-164-0028 de fecha 04-01-13 practicado a la adolescente M.C.C. suscrito por el Dr. C.C.. 2.- Acta de Nacimiento N° 422, folio 215 del año 2000 en la cual se dejó constancia que la adolescente M.C.C. nació el día 28-09-2000.

    Pruebas que serán consignadas en el curso del P.P.: 1.- Resultado del Informe Integral, suscrita por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, asi mismo la declaración de los Expertos que la suscriban.-

    Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral: 1.- Inspección N° 015 de fecha 10-01-13 practicada en el Hotel El Chalet, S.d.V., Municipio Jáuregui del Estado Táchira suscrito por el Detective J.V. y el Agente E.C., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (folio 122).-

    Pruebas admitidas a la Defensa:

  17. - Resultado del Informe Integral, suscrita por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, así mismo la declaración de los Expertos que la suscriban.-

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado D.A.B.R., le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C. (se omite por razones de ley), de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público en contra del imputado D.A.B.R. venezolano, natural de Tovar, estado Mérida, con cédula de identidad N° V.-19.487.073, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/08/1990, de profesión comerciante, letrado, residenciado en el Cobre, sector el Molino, casa sin numero, Municipio J.M.V., estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y el delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de M. C, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.-

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----

TERCERO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.----------------------------------------------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. E.Y.O.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-000089

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