Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Noviembre de 2013

203º y 154º

Visto el ingreso de las resultas de la Comisión librada para notificar al ciudadano D.A.G.L., la cual fue negativa, siendo la dirección del mismo la que nos fue suministrada por parte del C.N.E. (CNE), y en aras de continuar con el procedimiento, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 23-12-2013, a las 09:30 am, entendiéndose que los primeros diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy, son para que la parte actora Promueva Pruebas y la parte demandada Conteste la Demanda y Promueva las Pruebas que considere pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 de la LOPNNA. En consecuencia y a los fines de providenciar en la causa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

ÚNICO: DECRETA con carácter Provisorio la Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de la ciudadana M.M.M.M., titular de la cedula de identidad N° 7.541.717, en su condición de Abuela Materna, la cual se ejecutará en su domicilio establecido en la Urbanización La Guamita, Casa N° 176, Parroquia El Recreo, Municipio San F.d.E.A., hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 397 literal b, y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente por cuanto de la Revisión del presente expediente se observa que presenta error de foliatura, este Tribunal acuerda corregir foliatura desde el folio 44 en adelante de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

La Juez Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria Accidental,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 02:56 p.m.

La Secretaria Accidental,

Abg. N.S.R.

Exp. N° JMS1-1354-13

DM/NSR/nicxon.

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