DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS

Número de expedienteWP01-P-2010-005759
Fecha31 Enero 2011
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PartesDANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio

Macuto, 31 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005759

ASUNTO : WP01-P-2010-005759

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, A.M.S., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por medio de la presente SE INHIBE de conocer de la causa signada con el N° WP01-P-2010-005759 seguida en contra del ciudadano D.A.R.C., ampliamente identificado en autos, toda vez que en fecha 25 de septiembre de 2010, encontrándose a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal presidió el acto de la audiencia para oír al imputado emitiendo opinión, circunstancia de índole procesal prevista en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 eiusdem. En consecuencia, por imperativo legal y en obsequio de una transparente y eficaz administración de Justicia, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para su distribución a un despacho de la misma función para garantizar la continuidad del proceso, así como copia debidamente certificada por secretaría de las actas conducentes a la Corte de Apelaciones a objeto que sea dirimida la presente incidencia.

LA JUEZ

A.M.S..

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