Sentencia nº 301 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala Constitucional |
Ponente | Iván Rincón Urdaneta |
Procedimiento | Acción de Amparo |
SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 08 de marzo de 2004.
193º y 145º
Vista la consulta a que está sometida la decisión que dictó el 8 de abril de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados R.D.B., R.R. y H.J.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.518, 29.455 y 20.094, respectivamente, actuando como defensores privados de los ciudadanos D.A. SUAREZ BRICEÑO, W.E.M., A.L. ARGUELLO PEÑA, F.J.F.M., O.R. CASTELLANOS, J.R.R. CHIRINOS Y J.D.C.V.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.888.135, 11.322.667, 10.910.446, 13.841.309, 9.753.497, 11.890.154 y 7.866.110, respectivamente (que no fueron señaladas en el escrito de amparo, pero que se desprenden
de las actas del expediente), contra el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal; esta Sala, a los fines de dictar sentencia, observa que la acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta fue interpuesta para suspender los efectos de la sentencia del 10 de marzo de 2003, dictada por el referido Juzgado de Control que fijó un acto de reconocimiento de individuos para el día 1 de abril del mismo año.
Siendo esto así, la Sala, para pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, debe conocer el estado actual de la causa, particularmente si se resolvió la apelación ejercida previamente por los accionantes contra la referida decisión y si se llevó a cabo el acto cuya suspensión se solicitó a través del amparo; por lo que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que presente a esta Sala, dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, la información requerida, para que esta Sala pueda formarse un criterio adecuado sobre la situación planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente Ponente,
I.R.U.
El Vicepresidente,
J.E.C.R.
A.J.G.G.
Magistrado
J.M.D.O.
Magistrado
P.R.R.H.
Magistrado
El Secretario,
J.L.R.C.
Exp. 03-1081
IRU
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