Decisión nº DP11-L-2009-000829 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay 05 de agosto de 2009

199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-000829

PARTE ACTORA: Ciudadano D.A.P.H. titular de la Cédula de Identidad No. 16.268.107

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.J.N.A. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número

PARTE DEMANDADA: F.D.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.Q.F. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los no. 125.902

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 5 de Agosto de 2009, siendo las 09:00 a.m. siendo la oportunidad de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial de parte actora J.J.N.A. y la parte demandada F.D. a través de su apoderada L.R.Q.F.. El Tribunal declara abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio de calificación de despido , mas los derechos que se desprenden de la relación laboral que existió entre las partes y acuerdan el monto total y definitivo por la suma de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00), y que son cancelados en dos partes en el día de hoy la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque Nº S-92 14631380 del Banco Venezuela, contra la cuenta corriente Nº 0102-0399-68-0002613398 de fecha 5 de Agosto de 2009, a nombre del trabajador y el resto o sea la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que será cancelado el día 5 de Septiembre del 2009.- En este estado el apoderado de la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido y manifiesta que con el acuerdo efectuado no queda nada a deberle el patrono por la relación laboral existente entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago efectuada al trabajdor. Es todo termino se leyo y conforme firman.

LA JUEZ

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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