Decisión nº WL01-P-2006-000082 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 16 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000082

2E-1701-06

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio Nº MER-F22-235-2009, procedente de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante el cual solicita a este Despacho Judicial la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena del ciudadano D.A.C.H., identificado con cédula de identidad Nº 17.664.885, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamenta su solicitud en que “…el penado se encuentra EVADIDO desde el 30-12-2008, no pernoctando en el centro de Pernocta “José María Olaso” sin justificación valida alguna, ante esta Circunstancia solicito …REVOCATORIA del beneficio que disfruta este ciudadano..así mismo se sirva librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA…...”

En fecha 11 de junio de 2008, este tribunal acordó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano D.A.C.H., de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 13 de junio de 2008, mediante acta suscrita al efecto, que riela a los folios 27 y 28 de la segunda pieza de la causa.

Del informe suscrito la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en relación al penado D.A.C.H., deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano D.A.C.H. con ocasión del Destacamento de Trabajo, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Destacamento de Trabajo acordado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano D.A.C.H., antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1 Mérida, participándole lo conducente.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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