Decisión nº PJ0252009001384 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

Caracas, uno (01) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).

Años: 199º y 150º

ASUNTO Nº AP51-S-2008-017783

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar

Revisadas las acta que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-S-2008-017783, con motivo a la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, peticionada por la ciudadana M.D.L.G.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.100, debidamente asistida por el Abg. P.E.O.D., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.051, a favor del joven D.A.C.G., quien para la época de la solicitud era adolescente, sin embargo, como se puede evidenciar de la partida de nacimiento que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, que el pasado 23 de Octubre de 2.009, el referido joven alcanzó la mayoría de edad.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declara EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR ha intentado la ciudadana M.D.L.G.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.100, a favor de su hijo, el joven D.A.C.G., de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.132.932 y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, al primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S.

ASUNTO: AP51-S-2008-017783

CAPR/MNS/Zully

Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.

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