Decisión nº PJ0252009001375 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

Caracas, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009)

Años: 199º y 150º

Asunto Nº AP51-S-2008-012885

Revisadas las acta que conforman el presente asunto, con motivo a la Autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana M.D.L.G.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.413.100, a favor de su hijo D.A.C.G., quien para la época de la solicitud era adolescente, sin embargo, como se puede evidenciar por medio de diligencia suscrita por el precitado joven en fecha 25/11/2009, asistido por el ciudadano P.E.O.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.051, mediante la cual solicita liberar la autorización para así poder movilizar independientemente e individualmente su cuenta de ahorros, y constatándose en la partida de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, que el pasado 23 de Octubre del presente año, el referido joven alcanzó la mayoría de edad, es decir, dieciocho (18) años, es por lo que esta Juzgadora determina lo siguiente:

Establece el artículo 18 del Código Civil que:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declara EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, ha intentado la ciudadana M.D.L.G.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.413.100, a favor de su hijo D.A.C.G., de dieciocho (18) años de edad, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

ASUNTO: AP51-S-2008-000254

CAPR/AGV/ Shirley.

Motivo: Autorización Judicial para Viajar y Obtener Pasaporte.

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