Decisión nº 181 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de Julio de 2008

198° y 149°

JUEZ PONENTE: Dra. FABIOLA COLMENAREZ.

CAUSA N°: 1As:6947-08

ACUSADO: D.A.A.M..

DEFENSOR PRIVADO: N.G. y A.A.M.

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: ABG COROMOTO BELISARIO Y D.N..

FISCAL 9° DEL M.P: ABG R.A..

PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO.

MATERIA: PENAL

DECISION: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por los Abogados COROMOTO BELISARIO Y D.N., contra la sentencia definitiva dictada en fecha: 11-07-2007 y publicada en fecha 20-08-07, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha: 11-07-2007 y publicada en fecha 20-08-07, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA la celebración de un nuevo juicio, por ante un Tribunal de Juicio, donde no se desempeñen como Jueces abg. ZOMALIA GUTIERREZ y abg. F.R.M.. CUARTO: Esta Alzada hace un llamado al Juez de Juicio, que conozca la causa en el sentido de respetar la sentencia N° 1303 de fecha 20-06-05, expediente N° 04-2599, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, igualmente se le insta a que todas las pruebas documentales evacuadas en el juicio, bien sea por lectura o reproducción integra o parcial debe ser valoradas, a los fines de emitir la sentencia correspondiente. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio, donde no se desempeñen como Jueces abg. ZOMALIA GUTIERREZ y abg. F.R.M., a objeto de que se celebre un nuevo juicio en la presente causa, seguida al ciudadano D.A. ABDALLA MANACH.

N° 181

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados COROMOTO BELISARIO Y D.N., en su carácter de representante legal de la víctima: S.F., contra la sentencia definitiva dictada en fecha: 11-07-07 y publicada en fecha 20 de agosto de 2007, dictada por el referido Tribunal.

En fecha: 07-04-08 se designó ponente a la Doctora. I.B.. En fecha: 14-04-08, se le pasa la ponencia a la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. ACUSADO: D.A.A.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.472.190, domiciliado en calle S.M., Edif.. Unible, piso 03, apto. 31, Maracay, Estado Aragua.

  2. DEFENSORES PRIVADOS: N.G. y A.A.M., dirección: Calle Libertad, residencias Tamarindo, Torre A, piso 6, apartamento 6-B, Maracay estado Aragua.

  3. REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA: ABGS. COROMOTO B.Z. y D.N.

  4. FISCAL 9° DEL MP: ABG. R.A..

  5. VICTIMA: S.F. (madre del hoy occiso J.G.F.)

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

  1. Los recurrentes Abogados COROMOTO B.Z. y D.N., en su condición que los acreditan en autos, de conformidad con el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interponen recurso de apelación, (folio 130 al 140 de la presente causa), señalan entre otras cosas lo siguiente:

“...DEL MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO. PRIMERA DENUNCIA...denunciamos FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA...en la presente causa el Tribunal Sexto de Juicio no ha valorado una prueba y por ello ha exonerado injustamente al acusado, cuando en realidad debió condenarlo como autor...quienes apelamos consideramos que...el acusado...conducía su vehículo a exceso de velocidad y realizaba una maniobra de cambio de circulación cuando choco a J.D.J.G.F.. Lo que arroja el croquis de accidente de fecha 08-03-05 levantado por el funcionario DTGDO. (TT) 5543 C.S. (folio 7 y 28 de la pieza I), confirma la versión de la representación de la victima...SEGUNDA DENUNCIA. Fundamentados en el articulo 452, numeral 4 del COPP, denunciamos VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA N.J.. En efecto el sentenciador no considero, analizo ni aplico lo dispuesto en las normas jurídicas especificas para la materia de la circulación de vehículos y todo cuanto tiene que ver con ello, que están contenidas en le ley de Transito y Transporte Terrestre y en el Reglamento de la Ley de T.T.. Las normas jurídicas cuya inobservancia denunciamos, ordenan: DECRETO N° 1.535 CON FUERZA DE LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001). Articulo 50...Articulo 129...REGLAMENTO DE LA LEY DE T.T. (Gaceta Oficial N° 5.240 de fecha 26 de junio de 1998). Articulo 254...En efecto, la violación por inobservancia de las transliteradas normas jurídicas condujo al juez a una sentencia injusta e ilegal por inobservancia de una norma jurídica. TERCERA DENUNCIA. Fundamentados en el articulo 452, numeral 4 del COPP, denunciamos VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA N.J., INFRACCION DEL ARTICULO 22 DEL COPP POR ERROR ESENCIAL EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO. A los folios 89, 90 y 91 de la pieza II de expediente, corren las declaraciones de los funcionarios J.A.R.H. y C.E.S.B., en el capitulo III de la sentencia (LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y SU APRECIACIÓN PARA ACREDITAR LOS HECHOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO); pues bien, por cuanto el juez sentenciador valoro ambos testimonios como pruebas a favor del acusado...Respecto a este testimonio rendido por R.H.J.A. a quien, el sentenciador no dudo en calificar de “EXPERTO”(véase la declaración de S.B.C.E.) que sigue, donde consta tal calificación), es inocultable que siendo los expertos individuos con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, este experto miente cuando dice que “...el limite de velocidad en esa vía es de 60 o 70 kilómetros por hora...” Los rastros físicos dejados por los vehículos involucrados en el accidente de transito con lesionados que se juzga, como son: 1-Huellas de arrastre del caucho trasero de la moto del agente policial fallecido. 2-Partículas de micas del vehículo conducido por D.A.A. MANCH. 3- Distancia desde el punto de impacto a que quedo la moto policial. 4- Distancia desde el punto de impacto hasta el sitio en que quedo el cuerpo de la victima. 5- Distancia desde el punto de impacto hasta el sitio en que paro el vehículo conducido por D.A.A.M.. 6- Parte delantera izquierda del vehículo conducido por...donde significativamente están los daños producidos por el impacto con la moto y cuerpo de la victima. 7- La abolladura en el vidrio del parabrisas delantero izquierdo del vehículo conducido por..., donde se muestra (sic) los rastros del impacto con la victima; todos ellos perfectamente descritos y perfectamente señalados en el croquis de accidente de fecha 08-03-2005, levantado por el funcionario C.S., sometidos a un imparcial y correcto análisis y apreciados conforme lo ordena el articulo 22 de la ley adjetiva penal, llevan la conclusión que en realidad lo que sucedió fue que...y la valoración de los testimonios de R.H.J.A. y DE S.B. CESRA EDUARDO fue ilógica e irracional. Por todo ello solicitamos de esta digna Corte de Apelaciones que se sirva dictar una DECISIÓN PROPIA en el presente caso, declarando los errores del tribunal aquo en la valoración de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, y en consecuencia, DECLARANDO LA NULIDAD DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado D.A.A.M. y ordenando la realización de un nuevo juicio oral y publico ante un juez distinto al que dicto la sentencia apelada...”.

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicta Sentencia Absolutoria a favor del acusado D.A.A., en fecha: 11-07-2007, siendo publicada en fecha: 20 de Agosto de 2007, donde se señala en la parte Dispositiva:

“...PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano D.A.A.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-17.472.190, estudiante, soltero y residenciado en calle S.M., Edificio Unible, Piso 3, apto 31, Maracay, Estado Aragua, de los cargos formulados por el Fiscal 9° del Ministerio Publico, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en contra del ciudadano J.D.J.G.F., asimismo se considera que es procedente declarar al acusado INCULPABLE de los hechos imputados y en consecuencia se les absuelve de responsabilidad penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Con la presente decisión cesan las medidas de coerción personal en las que se encontraba sometido el mencionado enjuiciado, decretándose L.P. desde la Sala. TERCERO: Visto el fallo absolutorio corresponde soportar la totalidad de las costas procesales al estado venezolano, todo según lo dispuesto en los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide: Por cuanto la dispositiva de la Sentencia fue leída en audiencia han quedado debidamente notificadas de su contenido de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, solo a la espera de la presente redacción y publicación, y vista que su publicación salió fuera del lapso se ordeno emplazar a las partes a comparecer ante este Tribunal el día lunes veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil siete (2007) a las once (11:00 a.m) de la mañana, para su publicación en texto completo, notificándose para ello a las partes. Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal de primera instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de sexto de juicio, a los veinte días del mes de agosto del Dos Mil Siete (2007), a las once (11:00 a.m) de la mañana....

CUARTO

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CELEBRADA POR ESTA CORTE DE APELACIONES EN FECHA 17 DE JUNIO DE 2008.

En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Nueve treinta horas de la mañana (09:30 a.m), se constituyo la sala de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados DRS. FABIOLACOLMENAREZ, Presidenta de la Corte de Apelaciones y Ponente, el DR. A.J. PERILLO SILVA y el DR. E.F.D.L.T.; y el Secretario ABG. L.P., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral en la causa N° 1Aa-6947-08, en virtud del recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano ABG. COROMOTO B.Z. Y D.N., contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 17 de Septiembre de 2007 y publicada en fecha 20-08-2007, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual absolvió al ciudadano D.A.A., del delito de homicidio culposo. ...se encuentran presentes: D.A., Defensa A.Á., Fiscal 9 del Ministerio Publico, Victima S.F. y representante Abg. D.N.. Seguidamente el Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra a los recurrentes abogados COROMOTO B.Z. y D.N., en su condición de representante de la victima, quien expone entre otras cosas: “Solicito se declare con lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio...es todo. Seguidamente la Presidenta de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra a la victima expone:” Tengo tres años en este calvario y eso fue un juicio ilegal y pido justicia, es todo. Seguidamente la Presidenta de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra a los Defensores N.G. y A.A.M., en su condición de defensores, quienes exponen entre otras cosas: “...solicito se ratifique la decisión del Tribunal de Juicio, es todo”. De seguidas el Magistrado Presidente de la Corte le ordena al Secretario imponga a los acusados del precepto Constitucional, establecido en él articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en él articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuestos manifestó su deseo de declarar, por lo que expuso el ciudadano: D.A.A.: ...pido se ratifique la decisión del Tribunal, es todo” La Magistrada Presidenta de la Corte declara concluido el acto, siendo las DOCE horas y CINCUENTA y siete MINUTOS pasado el meridiano (12:57 p.m), participándole a las partes el deber que tiene de pasar por la secretaria para la lectura del acta, y de conformidad con lo establecido en él articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua entra en el termino legal para dictar sentencia. Es todo.....”.

QUINTO

RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA

Resolución de la primera denuncia:

Los recurrentes abogados COROMOTO BELISARIO y D.N., señala la inmotivación de la sentencia, por cuanto el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en su sentencia no valoró el croquis del accidente de fecha: 08-03-05 levantado por el funcionario DTGDO. C.S., el cual fue promovido como prueba documental ( folio 89 de la pieza I), en el escrito de Acusación Fiscal y admitido en la Audiencia Preliminar ( folio 133 de la pieza I).

Con respecto a esta denuncia observa esta Alzada, que el juicio oral y público al acusado: D.A.A.M., fue realizado en cuatro (04) audiencias.

En fecha: 09-07-2007, rindió declaración en audiencia oral y pública, por ante el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, los ciudadanos: M.J.G.C., RAMIREZ CENTENO FRANK, en su calidad de testigos. ( tal como se evidencia a los folios 60 al 64, Pieza II).

En fecha: 11-07-2007, rindió declaración en audiencia oral y pública, por ante el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, los ciudadanos: R.H.J.A., S.B.C.E., en su calidad de testigos. (tal como se evidencia a los folios 67 al 72, Pieza II)

En fecha: 11-07-2007, en la audiencia oral y pública, la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Aragua, abg. R.A., solicita se den por reproducidas las pruebas documentales, en tal sentido el defensor ABG. A.D., está de acuerdo con que se den por reproducidas las pruebas documentales. ( tal como se evidencia al folio 69, Pieza II). (Subrayado nuestro).

Con respecto a este punto, es necesario señalar el contenido del artículo 358 del Código Orgánico P.P., que transcrito consagra:

Artículo 358. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.

Por su parte el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra:

Artículo 242. Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

De manera tal que considera esta Corte de Apelaciones, que se incumplió el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente transcrito, por cuanto el Juzgado sexto de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la jueza ZOMALIA GUTIERREZ, al prescindir de la lectura integra del documento o informes por el acuerdo de las partes, debería haber dado a conocer su contenido esencial u ordenado su lectura o reproducción parcial. El juez de juicio en el acta de debate, no deja constancia de haber sido exhibidos las pruebas documentales, así como no señala las pruebas documentales incorporadas por su lectura.

En este mismo orden de ideas, de la revisión del texto de la sentencia, se observa que el sentenciador no emite la valoración correspondiente al croquis del accidente, levantado en fecha: 08-03-05, simplemente a los folios 91 y 92, la sentencia pronunciada por el Juez F.R.M., señala:

… Además están las evidencias documentales que promovió la Fiscalia, aún cuando no se solicito su incorporación para la lectura, este Tribunal considera tomarlas en cuenta:

1.- Acta Policial de fecha 08-03-05, suscrita por el funcionario Cabo primero J.R., y Distinguido C.S., adscritos al Sector Oeste de Turmero, Estado Aragua del Instituto de T.T., Turmero, Estado Aragua, por contener las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

2.- Croquis y Reporte del accidente de fecha 08-03-2005, levantado por el funcionario C.S., adscrito al Sector Oeste de Turmero, Estado Aragua del Instituto de T.T., Turmero, Estado Aragua en la Avenida Intercomunal Turmero Maracay.( Subrayado nuestro).

3.- Acta de Avalúo de fecha 28-03-05, practicada por el funcionario C.V., adscrito al Sector Oeste de Turmero, Estado Aragua del Instituto de Transporte y T.T., Turmero Estado Aragua, al vehiculo MARCA MITSUBICHI, MODELO LANCER, PLACAS ADX-06F, por cuanto describe los daños del vehículo causados por la colisión.

4.- Protocolo de Autopsia N° 2511, de fecha 18-03-05, practicado por el Dr. JAIRO QUIROZ ROMERO, Medico Anatomopatologo Forense de la Dirección Regional de Ciencias Forenses del Estado Aragua, por cuanto explica las causas de la muerte.

5.- experticia de Reconocimiento de fecha 29-03-05, practicada por el funcionario Cabo Primero E.E.F., adscrito al Sector Oeste de Turmero, Estado Aragua del Instituto de Transporte y T.T., Turmero, Estado Aragua, por cuanto demuestra la originalidad de los seriales identificativos del vehiculo.

6.- Certificado de Defunción Nro 651952, de fecha 11-03-05, suscrito por el Dr. D.F., Medico Anatomopatologo Forense de la Dirección Regional de Ciencias Forenses del Estado Aragua, donde se deja constancia del fallecimiento del hoy occiso J.D.J.G.F..

7.- Certificado de Inhumación Nro 18.236, de fecha 12-05-06, suscrito por FUNCEMAR C.A, donde deja constancia de la sepultura del cadáver del hoy occiso J.D.J.G.F..

8.- Acta de Defunción de fecha 14-03-05, suscrita por el Abog. V.A. MAGALLANES LOPEZ, Jefe del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde deja fallecimiento del hoy occiso J.D.J.G.F..

9.- Acta de entrevista realizada al funcionario RAMIREZ CENTENO FRANK, adscrito al Sector Oeste de Turmero, Estado Aragua del Instituto de Transporte y T.T. , Turmero , Estado Aragua.

10.- Acta de entrevista realizada al funcionario J.L. LA C.V., adscrito al Sector Oeste de Turmero, Estado Aragua del Instituto de Transporte y T.T., Turmero Estado Aragua, en fecha 09-11-05 .

11.- Acta de entrevista realizada al funcionario M.J.G.C., adscrito al Comando 171, en fecha 10-01-06…

.

Considera prudente este Órgano Jurisdiccional, señalar la importancia de la motivación de la sentencia, cuya obligatoriedad esta consagrada en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece:

Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Es así como toda sentencia condenatoria o absolutoria el Juez debe expresar las razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de su resolución, respetando las garantías constitucionales y legales, bastiones fundamentales del Principio al Debido Proceso.

La sentencia condenatoria o absolutoria del acusado debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, que la colectividad y las partes entiendan las razones de la condenatoria o absolutoria.

Ilustrativa con respecto a este punto es la sentencia N° 103 de fecha 22-03-06, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León, la cual reza:

...en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva

.

Asimismo es de gran utilidad la sentencia N° 103 de fecha 22-03-06, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol León, la cual reza:

Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuando pueda suministrar fundamentos de convicción

.(Subrayado nuestro).

Es por ello que al no analizar y valorar este medio probatorio (croquis del accidente), ni compararlo con los demás medios evacuados en el juicio, existe silencio de prueba e inmotivación del fallo impugnado, por cuanto solamente se hace una leve referencia de este medio probatorio al folio 97 II pieza del texto de la sentencia, en razón de lo cual de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se anula la sentencia impugnada y se ordena la celebración de un nuevo juicio por ante un Tribunal de juicio, donde no se desempeñen como Jueces abg. ZOMALIA GUTIERREZ y abg. F.R.M..

Finalmente esta Alzada hace un llamado al Juez de Juicio, que conozca la causa en el sentido de respetar la sentencia N° 1303 de fecha 20-06-05, expediente N° 04-2599, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.

Igualmente todas las pruebas documentales evacuadas en el juicio, bien sea por lectura o reproducción integra o parcial debe ser valoradas, a los fines de emitir la sentencia correspondiente.

En virtud de la declaratoria de nulidad, se considera inoficioso entrar a conocer las restantes denuncias formuladas.

Por estas razones se declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por los Abogados COROMOTO BELISARIO Y D.N., contra la sentencia definitiva dictada en fecha: 11-07-2007 y publicada en fecha 20-08-07, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha: 11-07-2007 y publicada en fecha 20-08-07, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA la celebración de un nuevo juicio, por ante un Tribunal de Juicio, donde no se desempeñen como Jueces abg. ZOMALIA GUTIERREZ y abg. F.R.M.. CUARTO: Esta Alzada hace un llamado al Juez de Juicio, que conozca la causa en el sentido de respetar la sentencia N° 1303 de fecha 20-06-05, expediente N° 04-2599, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, igualmente se le insta a que todas las pruebas documentales evacuadas en el juicio, bien sea por lectura o reproducción integra o parcial debe ser valoradas, a los fines de emitir la sentencia correspondiente. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio, donde no se desempeñen como Jueces abg. ZOMALIA GUTIERREZ y abg. F.R.M., a objeto de que se celebre un nuevo juicio en la presente causa, seguida al ciudadano D.A. ABDALLA MANACH.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal a la Oficinal de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. ___________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. _________________

CAUSA 1As:6947/08

FC/jq/karp.*

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