Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoAuto De Control

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889

ASUNTO : RP01-P-2006-000889

Visto el escrito y recaudos presentados por la Defensora Pública Penal, ciudadana Abg. E.B., en el cual ofrece nuevamente como fiadores, a los ciudadanos C.A.R.S. y KAYLENIS DEL VALLE M.G., a los fines que constituyan la caución económica, acordada como medida cautelar, al imputado D.A.M.G., hasta el monto de treinta unidades Tributarias, al valor actual, el Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos y hacer el examen de los recaudos acompañados.

Tal como se dijo en la decisión de fecha 27 de abril de 2006, el fiador debe acreditar con certeza, su residencia y lugar de trabajo, para que así pueda ser localizado con facilidad, las veces que el Tribunal lo requiera, además de la actividad económica o laboral que desempeña y con la que pretenda acreditar su capacidad económica, con recaudos suficientes, para que el Juez pueda verificar la veracidad de la información suministrada, tal como lo señala el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

En los recaudos acompañados, en esta oportunidad, si bien es cierto, que se acredita la residencia de los ciudadanos ofrecidos como fiadores, persiste la falta de certeza, en cuanto a su capacidad económica y la actividad que desempeñan, pues solo se volvió a acompañar una relación de ingresos, sin soporte probatorio alguno que la sustente, ya que el solo informe de revisión de ingresos suscrito por el contador público, no es suficiente para que el Juez verifique la certeza y veracidad de la información que contiene, ya que no acompañaron soporte documental alguno que acredite el desempeño de esa actividad económica o laboral, pues no consta constancia de trabajo, balance personal o declaración del impuesto sobre la renta, donde se refleje la actividad que desarrollan dentro del ámbito económico o laboral los ciudadanos C.A.R.B. y KAYLENIS DEL VALLE M.G..

Por último, si se desempeñan en el área del comercio, debieron haber presentado el número de Registro de Información Fiscal (RIF) y la última declaración del Impuesto Sobre la renta o cualquier otro documento público que acredite la realización de esa actividad, tales como patente de industria y comercio, registro mercantil, pago de impuesto al valor agregado, por ejemplo.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se rechazan una vez más a los ciudadanos C.A.R.B. y KAYLENIS DEL VALLE M.G.., como fiadores, para constituir caución económica hasta por el valor de treinta unidades Tributarias a favor del imputado D.A.M.G., por no haber acreditado la actividad económica y laboral que desempeñan ni haber presentado elemento de convicción alguna que permita al Juez verificar su capacidad económica. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público.

El Juez

Abg. Juan Chirino Colina

La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco

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