Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoAuto De Control

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889

ASUNTO : RP01-P-2006-000889

Visto el escrito y recaudos presentados por la Defensora Pública Penal, ciudadana C.M., en el cual ofrece como fiadores, a los ciudadanos C.A.R.S. y KAYLENIS DEL VALLE M.G., a los fines que constituyan la caución económica, acordada como medida cautelar, al imputado D.A.M.G., hasta el monto de treinta unidades Tributarias, al valor actual, el Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos y hacer el examen de los recaudos acompañados.

En la decisión de fecha 22 de abril de 2006, este Tribunal, acordó medida cautelar sustitutiva de liberta, al imputado mencionado, estableciéndole como condición para la restitución de su libertad, la prestación de una caución económica por el monto de treinta (30) unidades Tributarias al valor actual, la cual deberán constituir dos fiadores de reconocida capacidad económica, por tanto los candidatos a constituir la fianza, deberán reunir los requisitos exigidos en dicha decisión, que no fueron señalados expresamente, pero se infieren de la función que tienen que cumplir como fiadores, que es garantizar ante el Tribunal, el cumplimiento del imputado, a sus obligaciones para con el proceso penal que se le sigue.

Por tanto, el fiador debe acreditar con certeza, su residencia y lugar de trabajo, para que así pueda ser localizado con facilidad, las veces que el Tribunal lo requiera y la actividad económica o laboral que desempeña y con la que pretenda acreditar su capacidad económica, debe ser verificable por el Juez, tal como lo señala el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal comprobable por el Juez

En los recaudos acompañados, que son simplemente un informe sobre revisión de ingresos de los dos ciudadanos que se ofrecen como fiadores, no se señala residencia alguna de los citados ciudadanos, donde realizan la actividad económica comercial que señalan, cual es el ramo del comercio donde se desempeñan, ni acompañaron soporte documental alguno que acredite el desempeño de esa actividad económica o laboral, pues no consta constancia de trabajo, balance personal o declaración del impuesto sobre la renta, donde se refleje la actividad que desarrollan dentro del ámbito económico o laboral los ciudadanos C.A.R.B. y KAYLENIS DEL VALLE M.G..

Por último, si se desempeñan en el área del comercio, debieron haber presentado el número de Registro de Información Fiscal (RIF) y la última declaración del Impuesto Sobre la renta o cualquier otro documento público que acredite la realización de esa actividad, tales como patente de industria y comercio, registro mercantil, pago de impuesto al valor agregado, por ejemplo.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se rechazan a los ciudadanos C.A.R.B. y KAYLENIS DEL VALLE M.G.., como fiadores, para constituir caución económica hasta por el valor de treinta unidades Tributarias a favor del imputado D.A.M.G., por no haber acreditado la actividad económica y laboral que desempeñan, su residencia ni el lugar de trabajo, así como no haber presentado elemento de convicción alguna que permita al Juez verificar el cumplimiento de la actividad económica que desarrollan. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público.

El Juez

Abg. Juan Chirino Colina

La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR